Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., en virtud de la sucesion procesal ocurrida con INVERSIONES MITTANI S.A., al haberla adquirido en propiedad mediante contrato de compraventa, suscrito con esta MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "Jesus" ("ex Angelica", "ex Joaquin"), de Matricula Nº IO-12075PM, puesto que la citada embarcacion se ha constituido en una nueva embarcacion pesquera al haber sido sustituida, no siendo considerada como parte de la flota existente, siendo necesario que la recurrente contara primero con la respectiva autorizacion de incremento de flota para acceder a un permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 199-97-PE, de 24 de octubre de 1997, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 141-96-PE/DNE, en razon de que esta no desvirtuo los fundamentos por lo cuales se denego el derecho administrativo peticionado; asi como la improcedencia de su solicitud de inclusion de la embarcacion pesquera "Jesus" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, relacion oficial de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, al no constituir dicha embarcacion parte de la flota existente, contraviniendo el ordenamiento juridico administrativo pesquero vigente; Que la recurrente interpone una Accion de MORDAZA ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo contra el Ministerio de Pesqueria, por afectar su derecho constitucional a la propiedad y el trabajo, solicitando que sea el organo jurisdiccional el que ordene a la Direccion Nacional de Extraccion de dicha entidad el otorgamiento del permiso de pesca a la embarcacion pesquera denominada "Jesus", con Matricula Nº IO-12075-PM, de 180 toneladas metricas de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y ordene su inclusion en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que mediante Resolucion Nº 18 de fecha 4 de diciembre de 1997, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, confirma la sentencia de fecha 5 de agosto de 1997, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo, que declara fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., contra el Ministerio de Pesqueria, sustentada en la acreditacion de la propiedad y posesion de la citada embarcacion pesquera por parte de la justiciable, segun el certificado compendioso de dominio y certificado de matricula, obrante en autos, demostrandose que no sufrio siniestro con perdida total, y que esta existio y existe en la actualidad; mereciendo la tutela jurisdiccional efectiva y por tanto el MORDAZA y proteccion de la propiedad, el derecho al trabajo de sus propietarios y demas trabajadores, por lo que se ordena su inclusion en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que a traves del escrito con Registro Nº 91003 de fecha 12 de febrero de 1998 se notifica la Resolucion Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo en la que se senala que atendiendo a lo solicitado y para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna, se oficie al Ministerio de Pesqueria y al Director Nacional de Extraccion de dicha entidad para que cumpla con otorgar permiso de pesca al armador de la embarcacion pesquera "Jesus", para extraer los recursos anchoveta y sardina; por consiguiente siendo el contenido de la mencionada resolucion un mandato judicial que tiene fuerza impositiva en el sentido que vincula y obliga, procede otorgar el permiso de pesca; Que mediante Resolucion Nº 12 de fecha 22 de setiembre de 1997, la Corte Superior de Tacna confirma la resolucion de fecha 30 de MORDAZA de 1997, que declara fundada la peticion de medida cautelar efectuada por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., contra el Ministerio de Pesqueria, y dispone que en forma provisional y mientras dure el MORDAZA se otorgue permiso de pesca a la embarcacion pesquera "Jesus", no obstante lo anteriormente expuesto la medida cautelar constituye una institucion procesal provisional, instrumental, variable y contingente resultando innecesaria ejecutarla al existir una decision definitiva respecto a la Accion de MORDAZA mencionada en el tercer considerando; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-93-JUS, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "Jesus", con Matricula Nº IO-12075-PM, de 203,87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.). Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador senalado en el Articulo 1º, para operar la embarcacion pesquera objeto del presente permiso. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero.

Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 1º de la presente resolucion, al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE. Articulo 6º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 1º de la presente resolucion al Literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo Nº 008-97-PE. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 5136

Autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de volumen de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-98-PE/DNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 Vista la Resolucion de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 1997. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 085-94-PE/DNE de fecha 21 de MORDAZA de 1994 se declaro improcedente la solicitud presentada el 12 de marzo de 1993, por P.E.E.A. EL MORDAZA S.R.Ltda., sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones denominadas MORDAZA 9 y San Gallan 1, siniestradas el 8 de febrero de 1978 y 24 de enero de 1979, al determinarse que las referidas embarcaciones no formaban parte de la flota existente, de conformidad a lo previsto en los Articulos 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y 19º y 20º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, que establecen que las autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, entendiendose por flota existente a aquellas embarcaciones operativas, que a la fecha de vigencia del presente Reglamento, cuenten con concesiones o permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesqueria dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que a traves del escrito de Registro Nº 3501 de fecha 6 de MORDAZA de 1994, P.E.E.A. EL MORDAZA S.R.Ltda. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 085-94-PE/DNE, la misma que es confirmada a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 046-94-PE de fecha 27 de MORDAZA de 1994, declarandose agotada la via administrativa, y fundamentandose en que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca establece que el incremento de flota para las embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, asimismo, el fallo de la Capitania de Chimbote de fecha 14 de marzo de 1979 declara que la nave San Gallan 1 se destrozo totalmente por incendio, y el fallo de la Capitania de Supe del 7 de marzo de 1978 declaro que la nave MORDAZA 9 se hundio y se perdio totalmente, no pudiendo considerarse como parte de la flota existente a dos embarcaciones que no existen desde los anos 1978 y 1979 respectivamente, por haber sufrido perdida total; Que a traves de la Resolucion del visto, en el MORDAZA judicial seguido por Pesquera El MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada contra el Ministerio de Pesqueria sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, se REVOCA la sentencia apelada corriente a fojas doscientos veintiseis a doscientos veintinueve, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventiseis que declara infundada la pretension contenida en la demanda de fojas ciento uno a ciento catorce del Expediente Nº 843-96, sin costas y sin costos, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA, y en consecuencia, NULAS Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la Resolucion Directoral Nº 085-94-PE/DNE de fecha 21 de MORDAZA de 1994, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, y la Resolucion Viceministerial Nº 046-94-PE de fecha 27 de MORDAZA de 1994, debiendo el Ministerio de Pesqueria otorgar a la empresa demandante la respectiva autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de volumen de capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de doscientos cuarenta toneladas cada una, dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y denominadas San Gallan Primero y MORDAZA Noveno, sin costas; Que a traves de la Resolucion de fecha 17 de diciembre de 1997, notificada al Ministerio de Pesqueria el 24 de febrero de 1998, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha declarado improcedente el recurso de casacion interpuesto por el Ministerio de Pesqueria contra la Resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 1997, que revocando la apelada y reformandola declaro fundada la demanda y nula y sin efecto legal alguno las Resoluciones Directoral y Viceministerial Nºs. 085-94PE/DNE y 046-94-PE;

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