Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
VI. GENERALIDADES

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b) La base Imponible del unico predio de su propiedad no exceda de 10 UIT vigentes. Articulo Segundo.- La exoneracion sera concedida, a solicitud de parte, de manera automatica siempre que se cumpla con los requisitos senalados y, regularizada con la respectiva Resolucion. Articulo Tercero.- La administracion tributaria queda facultada a atender los casos sociales debidamente comprobados, exonerando en forma parcial o total del pago de los arbitrios municipales, previo informe social. POR TANTO Mando se: Registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5078

1. Se concedera el fraccionamiento de las deudas a favor de la Municipalidad de Chorrillos, cuando la situacion economica del deudor no le permita efectuar el pago al contado. 2. Las deudas que pueden ser objeto de fraccionamiento de pago, son las siguientes: 2.1. Deudas tributarias por los tributos administrados por la Municipalidad de Chorrillos. 2.2. Multas administrativas aplicadas por la Municipalidad de Chorrillos. 2.3. Deudas no tributarias que se tengan con la Municipalidad de Chorrillos. 3. Las deudas que no pueden ser materia del fraccionamiento de pago son las siguientes: 3.1 Las deudas de Personas Naturales y Personas Juridicas cuyos montos MORDAZA inferiores al 4% y 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, respectivamente. 3.2 Las deudas de personas con antecedentes de incumplimiento de pago en anteriores convenios de fraccionamiento. 3.3 Las deudas que habiendo sido fraccionadas, se hubieran incumplido en el pago de una (1) cuota por mas de dos (2) meses consecutivos. 3.4 Las deudas que representan para el interesado un MORDAZA fraccionamiento, por un mismo tributo, dentro del ano calendario, sin haber cancelado integramente el fraccionamiento anterior. 4. La deuda a fraccionar sera actualizada hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento siguiente: 4.1. Para el caso de Tributos: a) El tributo insoluto. b) Ajustes al tributo, dispuesto por el inciso B) del Art. 33º del Codigo Tributario. c) El interes moratorio, segun lo dispuesto por el Art. 33º inciso A) del Codigo Tributario. 4.2. Para el caso de Multas Tributarias: a) El importe de la multa. b) Ajustes al tributo, dispuesto por el Art. 181º y el inciso B) del Art. 33º del Codigo Tributario. c) El interes moratorio dispuesto por el Art. 181º y el inciso A) del Art. 33º del Codigo Tributario. 4.3. Para el caso de Multas Administrativas: a) El importe de la Multa. 4.4. Para el caso de ingresos no tributarios: a) Importe de la deuda. b) El interes legal; dispuesto por el Art. 1246º del Codigo Civil. 5. La Cuota Inicial y las demas cuotas seran fraccionadas de: TRAMOS DE LA DEUDA 2% hasta el 20% 21% hasta el 40% 41% hasta el 60% 61% hasta el 90% 91% a mas NUMERO DE ARMADAS EN UIT 3 como MORDAZA 6 como MORDAZA 9 como MORDAZA 11 como MORDAZA 15 como MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Reglamento para Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 10-98-MDCH Chorrillos, 5 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria del 17 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 36º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 se establece otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con el pago fraccionado de deudas tributarias por los tributos administrados por la Municipalidad de Chorrillos; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 029/96-MDCH del 12 de MORDAZA de 1996 se establecio el Reglamento para Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias y Multas Administrativas aplicadas por la Municipalidad de Chorrillos; Que, es necesario elevar el citado Reglamento al Rango de Ordenanza, adicionando nuevos criterios destinados a lograr una mejor atencion para los casos excepcionales de contribuyentes que se encuentran en la imposibilidad de pagar fraccionadamente conforme a las regulaciones generales establecidas en la precitada MORDAZA por esta Corporacion Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS I. OBJETIVOS Establecer las normas y procedimientos que deben cumplirse para otorgar en casos particulares, el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, conformandose un procedimiento uniforme y de aplicacion simplificada dentro de la Municipalidad de Chorrillos. II. FINALIDAD Asegurar el cobro integro de la deuda tributaria a los deudores cuya condicion economica no les permite realizar el pago al contado. III. BASE LEGAL - Articulos 28º y 36º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. - Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 25035 y D.S. Nº 070-89-PCM; Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. IV. ALCANCE El presente Reglamento es de aplicacion en la Municipalidad Distrital de Chorrillos y su jurisdiccion. V. SUJETOS Los contribuyentes, responsables o representantes, ya MORDAZA personas naturales o juridicas a las que se les MORDAZA determinado adeudos y cuya recaudacion esta a cargo de la Municipalidad.

Tratandose de jubilados que desean acogerse al fraccionamiento de pago, las cuotas podran ampliarse teniendo en cuenta el monto de pension que percibe, siempre y cuando demuestre el pensionista que es el unico ingreso que tiene. De manera excepcional, cuando el deudor demuestre fehacientemente que no cuenta con capacidad contributiva suficiente, el MORDAZA podra otorgar mayores facilidades para el pago fraccionado de las deudas que regula la presente Ordenanza. La insolvencia o falta de capacidad de pago podra acreditarse presentando cualquiera de los documentos siguientes: dos o mas recibos de agua, luz, telefono, saldos negativos en cuentas corrientes bancarias, dos o mas cuotas de adeudo de pagos de colegios, universidades y/o institutos superiores. 5.1 Al importe de cada cuota de fraccionamiento se le adicionara en la fecha que se efectuen los pagos, los intereses del fraccionamiento a que se refiere el Art. 36º del Codigo Tributario, computandose desde la fecha de MORDAZA del Acta de Compromiso o de la resolucion que otorga el fraccionamiento hasta la fecha de pago inclusive. 5.2 Para acceder al fraccionamiento, el deudor debera suscribir el Acta de Compromiso de pago por fraccionamiento. Asimismo, debera abonar la primera cuota de la deuda fraccionada. VII. GARANTIAS Cuando la deuda supera el 100% de la UIT el deudor en garantia del cumplimiento de la obligacion por la que solicita fraccionamiento debera aceptar una letra de cambio por el total de la deuda, la cual le sera devuelta al concluir el pago de las respectivas armadas. VIII. PROCEDIMIENTOS 1. Los deudores que desean acogerse al beneficio de pago fraccionado de deuda tributaria deberan presentar conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento, los siguientes documentos:

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