Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998
191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 SAN JOSE-1 SAN LORENZO-1 SAN LORENZO-2 SAN MORDAZA III SAN PEDRO-4 SAN PEDRO-I MORDAZA 10 MORDAZA 9 MORDAZA ADELA-II MORDAZA MORDAZA SECHIN SECHIN II SENA SHEYLA MORDAZA SIPAN SKAVOS 5 SUPE I TABOGUILLA TALARA 1 TALARA 6 TARATA 3 TIGRE 5 TIGRE I TORTUGA-I URUBAMBA 8 URUGUAY-I MORDAZA K VEGUETA YOVANA ZANA ZORRITOS-3 TOTAL CE-1251-PM CE-0257-PM CE-6577-PM CE-4028-PM CO-2035-PM CE-1866-PM CO-11974-PM SE-0829-PM CE-14845-PM CO-0393-PM CE-6143-PM PS-10061-PM CE-12513-PM HO-12147-PM CO-6236-PM CE-11080-PM CO-5308-CM CO-16681-PM CO-10746-PM CE-0238-PM CE-2477-PM CE-4830-PM MO-5475-PM SE-4298-PM CO-3791-PM PS-6407-PM CO-4187-CM CE-5088-PM PS-6243-PM CE-5850-PM HO-6173-PM SE-4020-PM 222.47 212.67 232.24 212.63 327.27 325.00 187.34 188.32 489.43 202.36 333.72 400.88 383.83 316.69 152.00 442.52 121.00 530.65 230.31 295.00 341.00 321.00 206.00 208.04 208.14 198.63 102.14 192.03 326.33 204.39 332.16 271.00 58897.98

NORMAS LEGALES
CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI/CHD CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHD/CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CHI CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ½" - 1½" ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI JUREL/CABALL RSW ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI CSW ANCH/SAR/JUR/CAB RSW ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI

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PEEA SAN MORDAZA SCRL. A.M.G. EMBARCACIONES S.A. MORDAZA DEL NORTE S.A PESQUERA MORDAZA SRL. PEEA MORDAZA SRL. PEEA MORDAZA SRL. PEEA PELICANO SRL. PEEA PESQUERA MORDAZA SCRL. PESQUERA MORDAZA S.A. PESQUERA TEVIMAR S.A. SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. PESQUERA EL CANGREJO S.A. MORDAZA MORDAZA S.A. ICAPESCA SRL. SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORGI ENVASADORA SAN MORDAZA S.A. PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. A.M.G. EMBARCACIONES S.A. PESQUERA DON MORDAZA SRL. PESQUERA DON MORDAZA SRL. PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. ENVASADORA SAN MORDAZA S.A. PESQUERA EL MAR SRL. PESQUERA AUSTRAL S.A. PESQUERA ASTURIAS S.A. PESQUERA MORDAZA S.R.L. SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. JADRAN S.A. SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. ENVASADORA SAN MORDAZA S.A.

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-98-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 003856, de 25 de marzo de 1997, presentado por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a traves del cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 052-95-PE/DNPP de 19 de junio de 1995, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 004-95-PE/DNPP de 17 de enero de 1995, que declaro improcedente su solicitud de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, al cumplir con alcanzar los requisitos procedimentales faltantes exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-96-PE/DNPP de 28 de junio de 1996, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero presentada por la recurrente, en razon de que a traves del Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA de 6 de junio de 1996, la Direccion del Medio Ambiente, tomando como base el analisis tecnico cientifico efectuado y en cumplimiento a la normatividad ambiental, se pronuncio senalando que el Estudio de Impacto Ambiental presentado No Califica por los impactos negativos que ocasionaria el desarrollo de la actividad citada al medio ambiente y sobre los recursos naturales de la zona; Que por Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNPP de 25 de febrero de 1997, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, en razon de que la recurrente no presento nuevas pruebas instrumentales sustentatorias, alcanzando unicamente documentacion que refiere hechos de publica evidencia y que obran en el expediente, no desvirtuando, en consecuencia, los fundamentos que sustentaron el acto juridico administrativo impugnado; Que a traves del recurso de apelacion interpuesto, la recurrente manifiesta la ilegalidad de la declaracion de improcedencia, asimismo senala que las normas que regulan la competencia y atribuciones de los organos de la Administracion Publica son de orden publico, incurriendose en error inexcusable al asimilar a la Direccion del Medio Ambiente o a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero con el Estado para pronunciarse sobre aspectos que no han sido objeto de la necesaria y previa delegacion, de otro lado, mediante la Resolucion Directoral Nº 052-95-

PE/DNPP de 19 de junio de 1995, se declaro fundado su recurso de reconsideracion que formulara en anterior oportunidad sobre el mismo petitorio, y atendiendo que su Estudio de Impacto Ambiental no ha sido materia de observaciones, lo que corresponde es el otorgamiento de la autorizacion solicitada, al cumplirse con los requisitos de ley y por tanto tener un derecho adquirido; destacando que el Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera, publicado con fecha 5 de enero de 1997, senala que entre las areas menos contaminadas se encuentra la de Tambo de MORDAZA, entrando en contradiccion con las observaciones planteadas por la Direccion del Medio Ambiente, cuya No Calificacion del Estudio de Impacto Ambiental por los supuestos impactos negativos que ocasionaria al medio ambiente y sobre los recursos naturales, no constituye una observacion sobre hechos sino una conjetura carente de todo sustento; Que a traves del escrito con Registro Nº 010182, de fecha 7 de agosto de 1997, MORDAZA mediante el escrito con Registro Nº 010343, de fecha 12 de agosto de 1997, dirigido a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, PESQUERA SAN MORDAZA S.A. solicita que el Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA, de fecha 6 de junio de 1996 y sus antecedentes MORDAZA elevados a la instancia superior para que, en via incidental, MORDAZA objeto de revision respecto a la legalidad de sus propias consideraciones y conclusiones; destacandose que el expediente materia de evaluacion, se encontraba con antelacion en dicha instancia, atendiendo el tiempo de la interposicion del recurso impugnativo; Que en aplicacion del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que no podra organizarse sino un solo expediente para la solucion de un mismo caso, deviene improcedente la sustanciacion en via incidental de la peticion de la recurrente, salvaguardandose el MORDAZA de unicidad del expediente administrativo, tanto mas si la cuestion planteada se refiere al fondo mismo del petitorio en razon de que el Estudio de Impacto Ambiental, constituye un requisito procedimental de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento del derecho administrativo solicitado, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que para el desarrollo de las actividades pesqueras que determine el Ministerio de Pesqueria, se exigira previamente la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la verificacion del cumplimiento de pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos y la prevencion de la contaminacion ambiental, para cuya evaluacion se tomara en consideracion los Articulos 51º y 52º del Decreto Legislativo Nº 757, y los principios y normas del Codigo del Medio Ambiente, asi, no solo comprende lo referente a la tecnologia y sistemas de control y tratamiento de los desechos generados por dichas actividades, sino tambien a la prevencion y control de la contaminacion ambiental en general, y por tanto cualquier MORDAZA de deterioro que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; asimismo cabe destacar, que la propia estructura para la elaboracion de todo Estudio de Impacto Ambiental, comprende los efectos ambientales producidos por el desarrollo de la actividad pesquera, en los aspectos fisico-naturales, socio-economicos, y otros, de su area de influencia, con el fin de determinar las condiciones y capacidad de renovacion y depuracion de las especies y del medio;

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