Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

Que en el presente caso, la Direccion del Medio Ambiente, como organo competente para evaluar y calificar los Estudios de Impacto Ambiental, requisito procedimental y sustantivo, conforme lo dispuesto ademas por la Resolucion Ministerial Nº 32295-PE, MORDAZA complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, concluye que todas las zonas del litoral se encuentran sobredimensionadas, y si se suma ademas la cuota solicitada por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., esto es de 50 t/h de procesamiento de materia prima, generaria residuos liquidos de gran incidencia para una MORDAZA como la de Tambo de MORDAZA, cuyas areas marinas ya se encuentran contaminadas y con riesgo de ser colapsadas, en atencion a lo senalado por el Oficio Nº 515-96-PE/ DIREMA, de fecha 6 de MORDAZA de 1996, ratificado por el Oficio Nº 412-97-PE/DIREMA, de fecha 8 de MORDAZA de 1997 y el Informe Nº 023-98-PE/DIREMA de 3 de marzo de 1998, coincidente con lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el MORDAZA Referencial del Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera, argumentos que no se sostienen en los limites permisibles, preestablecidos y suspendidos, los que no escapan de su competencia aun tratandose de circunstancias extrinsecas al estudio presentado, puesto que conforme a lo estipulado por los Articulos 53º A y 53º B, incisos b) y c), de la Resolucion Ministerial Nº 436-95-PE, en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 645-97-PE, de 23 de octubre de 1997, este constituye el organo tecnico normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial relativa a la proteccion del medio ambiente, y en estricto en materias relativas a la MORDAZA, aprobacion, ejecucion, supervision y control de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental; Que el recurso de reconsideracion, faculta a la misma autoridad que expidio la resolucion impugnada, a efectuar un MORDAZA examen del acto procesal y a declarar, de asi considerarlo, no solo la ineficacia del mismo, sino ademas a declarar el derecho que corresponde, sustituyendo a aquel declarado ineficaz, lo que no se materializa en el presente caso, al expedirse la Resolucion Directoral Nº 052-95-PE/DNPP, de 19 de junio de 1995, pronunciandose unicamente sobre el recurso interpuesto en esa oportunidad y no declarar el derecho, esto es, la de autorizar o no la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, por lo que procede efectuar una evaluacion sobre el fondo, previo al

otorgamiento del citado derecho administrativo, con aplicacion inmediata y cumplimiento obligatorio de la normatividad pesquera vigente, entre las que se halla la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE, de 24 de junio de 1995, MORDAZA aun si se dispone para su otorgamiento a la MORDAZA autoridad administrativa; siendo asi, y constituyendose todavia en una expectativa de la recurrente para obtener el derecho solicitado, dado que aun no se ha verificado el hecho que permita hacerla actual, resulta inexistente la incorporacion de la precitada autorizacion al dominio de la recurrente para ser considerado un derecho adquirido; Que el Articulo 183º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que las actividades pesqueras y acuicolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de factores biologicos, ambiental, economicos y sociales; De conformidad con lo establecido por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la peticion de revision, en via incidental, del Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA, presentada por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., de fecha 6 de junio de 1996. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNPP, de 25 de febrero de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, Region Los Libertadores Wari. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 5138

MINISTERIO DE PESQUERIA Comision de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 12 DE MORDAZA DE 1998
Las notificaciones a los interesados se realizaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS. R.C.S. Nº 112-98-PE/CS R.C.S. Nº 113-98-PE/CS R.C.S. Nº 114-98-PE/CS R.C.S. Nº 115-98-PE/CS R.C.S. Nº 116-98-PE/CS R.C.S. Nº 117-98-PE/CS R.C.S. Nº 118-98-PE/CS R.C.S. Nº 119-98-PE/CS R.C.S. Nº 120-98-PE/CS R.C.S. Nº 121-98-PE/CS R.C.S. Nº 122-98-PE/CS R.C.S. Nº 123-98-PE/CS R.C.S. Nº 124-98-PE/CS R.C.S. Nº 125-98-PE/CS R.C.S. Nº 126-98-PE/CS R.C.S. Nº 127-98-PE/CS R.C.S. Nº 128-98-PE/CS Multa a Pesquera MORDAZA S.A. con 38 UIT por extraer recursos hidrobiologicos no autorizados. E/P Juanita. Sanciona al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el decomiso de especies extraidas en veda. Multa a Pesquera Velebit S.A. con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Canete 6. Multa a Astilleros y Maestranza ANDESA S.A. con 4 UIT por extraer sardina juvenil. E/P Maru 2. Multa a Pescanova S.A. con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Marfil. Multa a MORDAZA S.A. con 4 UIT por procesar caballa juvenil. Multa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Shur II. Multa a Corporacion MORDAZA S.A. con 11 UIT por procesar sardina para consumo humano indirecto. Multa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 8 UIT por extraer recurso no autorizado. E/P MORDAZA Grau Nº 2. Multa al senor MORDAZA MORDAZA Glenni MORDAZA con 6 UIT por extraer recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca. E/P MORDAZA I. Multa a Pesquera Hayduk S.A. con 53 UIT por extraer recursos hidrobiologicos no autorizados. E/P Ivana-B. Multa a Pesquera Maui S.A. con 62 UIT por extraer recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca. E/P Comanche II. Multa a Sindicato Pesquero del Peru S.A. con 20 UIT por extraer recursos hidrobiologicos no autorizados. E/P MORDAZA Beila. Multa a Pesquera Velebit S.A. con 158 UIT por extraer recursos no autorizados y en epoca de veda. E/P Yagoda B. Multa a Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. con 70 UIT por obstaculizar las labores de inspeccion. Multa a Anglomar Peru S.A. con 4 UIT por operar sin licencia de procesamiento. Multa a Procesadora de Aves S.A. con 16 UIT por operar sin licencia de procesamiento.

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