Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CIRCULAR Nº

NORMAS LEGALES
B- 2008 -98 F- 351 -98 EAF- 169 -98 CM- 200 -98 CR- 71 -98 EDPYME 23 -98 -------------------------------------------Ref.: Version SUCAVE 1.03.02 --------------------------------------------

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5112

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que a partir de la fecha se encuentra a su disposicion la version 1.03.02 del SUCAVE, la cual cuenta con las siguientes caracteristicas: - Se incluye el formato 0010 - "Reporte de la estadistica diaria adelantada de compras y ventas de moneda extranjera", cuya frecuencia de envio sera de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº B-2006-98 de fecha 21 de MORDAZA del presente ano, cuya informacion debera ser enviada a traves del SUCAVE a partir del 1 de junio de 1998. - Se ha modificado el formato 0037 - "Lineas de credito otorgadas provenientes del exterior" (Reporte 15) de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1720-98. Se adjunta la hoja de instrucciones y los disenos de registro de los formatos 0010 y 0037, asi como el procedimiento para recuperar la version 1.03.02 del SUCAVE. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5075

IPSS
Aprueban Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud
RESOLUCION Nº 015-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, se establecio la creacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempenan actividades de alto riesgo, siendo obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que realicen dichas actividades; Que, el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA, establece las actividades economicas de alto riesgo; Que, las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas mediante el D.S. Nº 003-98-SA, obliga a las entidades empleadoras a contratar con el IPSS la cobertura de salud por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, mientras no se constituyan las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario disponer las medidas necesarias que permitan a los empleadores contratar la cobertura de salud por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones Nºs. 186-GG-IPSS-98 y 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­ Cobertura de Salud, el cual debera ser suscrito por el Instituto Peruano de Seguridad Social y por la Entidad Empleadora que realiza actividades de alto riesgo detalladas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97SA y modificadas por el D.S. Nº 003-98-SA. Este contrato esta compuesto por los siguientes documentos que se aprueban mediante este dispositivo: 1. Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: documento que establece las obligaciones que contraen las partes contratantes. 2. El Formato 1025, Ficha de afiliacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud, a ser utilizado para el registro de la informacion requerida por el IPSS para la afiliacion de la entidad empleadora contratante de la cobertura. Articulo Segundo.- Aprobar que, para la inscripcion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la entidad empleadora debera presentar en las oficinas de atencion al publico del IPSS, el Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud con el Formato 1025, Ficha de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud, debidamente lleno, firmado y MORDAZA por la entidad empleadora o su representante legal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudacion

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de delito contra la fe publica y la funcion jurisdiccional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-98-IDENTIDAD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Visto el Memorandum Nº 266-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 6 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentacion sustentatoria del Memorandum del visto se desprende que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de intentar inscribirse mas de una vez en el Registro Provisional de Identidad; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica y la funcion jurisdiccional, previstas y sancionadas en los Articulos 428º y 416º del Codigo Penal; Que en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica y la funcion jurisdiccional, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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