Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo establecido en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA EL MORDAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el incremento de flota via sustitucion de volumen de capacidad de bodega, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de doscientos cuarenta toneladas (266.67 m3) cada una, dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y denominadas San Gallan Primero y MORDAZA Noveno. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis meses, haber iniciado la construccion de las embarcaciones, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras referidas en el Articulo 1º, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 20098-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 5137

Oficializan Forum Nacional "Elevacion del Consumo Per capita de Pescados y Mariscos: MORDAZA para la Pesqueria Artesanal", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-98-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que es de interes para el Sector Pesquero Nacional, promover e incentivar la participacion de personas naturales y juridicas en eventos que brindaran aportes y permitan el intercambio de conocimientos y experiencias que posibiliten reforzar las bases de orden tecnico para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuicola; Que mediante Oficio Nº 029-98-ANEPAP/CD/P del 2 de MORDAZA de 1998, la Asociacion Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Peru (ANEPAP) comunica que ha programado realizar un Forum Nacional en la MORDAZA de MORDAZA, solicitando su oficializacion; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el Forum Nacional sobre "Elevacion del Consumo Per capita de Pescados y Mariscos: MORDAZA para la Pesqueria Artesanal", a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 29 de junio de 1998, cuya organizacion y desarrollo estara a cargo de la Asociacion Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Peru (ANEPAP). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5125

Autorizan a procuradora interponer demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en diversos procesos judiciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-98-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 113-98-PP/PE de fecha 12 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que en el Expediente Nº 222-97, referido a la Accion de MORDAZA interpuesta por la Empresa Pesquera MORDAZA S.R.Ltda., el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo declaro fundada la demanda, disponiendo que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria otorgue a la citada empresa permiso de pesca para la captura de las especies anchoveta y sardina, y que se incluya a su embarcacion pesquera en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 00697-PE, la misma que al ser elevada a la Corte Superior de Justicia de Tacna, con Expediente Nº 668-97 fue confirmada; Que en el Expediente Nº 843-96 sobre impugnacion de Resolucion Administrativa seguido por P.E.E.A. El MORDAZA S.R.Ltda., la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoca la sentencia apelada, reformandola la declararon fundada, y en consecuencia nulas y sin efecto alguno la Resolucion Directoral Nº 05-94-PE/DNE, de fecha 21 de MORDAZA de 1994, y la Resolucion Viceministerial Nº 046-94-PE, del 27 de MORDAZA de 1994, debiendo el Ministerio de Pesqueria otorgar a la demandante autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que en dichas acciones, referentes a los Expedientes Nº 668-97 seguido ante la Corte Superior de Justicia de Tacna, y Nº 843-96 seguido ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha determinado que existen elementos suficientes que ameritan la interposicion de acciones de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y demas acciones judiciales que correspondan; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que interponga las acciones judiciales MORDAZA citadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, con relacion a los Expedientes Nº 668-97 y Nº 843-96, interponga la accion de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y demas acciones judiciales que correspondan, por los fundamentos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes del caso para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5139

Establecen condiciones mas estrictas para la proteccion de recursos hidrobiologicos destinados a la pesca industrial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-98-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 400-97-PE de fecha 5 de setiembre de 1997, se dispuso iniciar a partir de las 00:00 horas del 8 de setiembre de 1997, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-98-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo a partir de las 00:00 horas del 11 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00" Latitud Sur; Que es necesario establecer condiciones mas eficaces para la proteccion de los recursos hidrobiologicos modificando el ordenamiento legal pesquero vigente, que dispone que esta prohibido la extraccion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 y 26 centimetros longitud total respectivamente, permitiendose una tolerancia MORDAZA del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares, disponiendose que en caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a lo establecido, durante tres (3) dias consecutivos o cuatro (4) dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y procesamiento en

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