Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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en la parte considerativa de la presente Resolucion y contra los que resulten responsables; remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5067

respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 474-94-PE, complementado por la Resolucion Ministerial Nº 368-95-PE, se suspendio la recepcion de solicitudes para la instalacion o el aumento de la capacidad de operacion de establecimientos industriales pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su planta de enlatado, ubicados en la caleta La Silletita s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; Que durante el MORDAZA de evaluacion del expediente, se comunico a la recurrente, mediante Oficio Nº 967-97-PE/DNPPDn, que lo solicitado no podia ser atendido en razon de encontrarse vigente la suspension dispuesta por las resoluciones ministeriales que se indican en el primer considerando de la presente resolucion; asimismo, mediante Oficio Nº 104-98-PE/DNPP-Dn de 28 de enero de 1998, se le requirio adecuarse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria MORDAZA vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, lo que no ha sido cumplido por la recurrente al no alcanzar los Requisitos Nºs. 7 y 8 correspondiente al Procedimiento Nº 16 del indicado TUPA; Que contra la comunicacion formulada mediante Oficio Nº 967-97-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de octubre de 1997, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., mediante escrito con Registro Nº 14719 de fecha 4 de noviembre de 1997, interpuso Recurso de Apelacion; Que la apelacion interpuesta deviene en inadmisible, en tanto el acto impugnado no es recurrible por ser uno de mero tramite que forma parte de un MORDAZA que formalmente no ha concluido con la expedicion de la resolucion correspondiente, condicion esencial establecida por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que es necesario expedir la resolucion correspondiente que se pronuncie sobre la solicitud de incremento de capacidad de procesamiento formulada por la recurrente y permita a esta ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las condiciones establecidas por la MORDAZA procedimental que se indica en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas, mediante Informe Nº 05-98-PE/DNPP-Dn, de 12 de enero de 1998, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94PE, 368-95-PE y con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud formulada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. sobre autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su planta de enlatado, ubicados en la caleta La Silletita s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; por la razon expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el Recurso de Apelacion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. contra el Oficio Nº 967-97-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de octubre de 1997, por el fundamento que se indica en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5126

PESQUERIA
Declaran la caducidad de resolucion mediante la cual se otorgo concesion a asociacion para que desarrolle actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-98-PE/DNA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 1843003 de fecha 20 de MORDAZA de 1998, presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE PISCO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 002-98-PE/DNA de 22 de enero de 1998, se otorga concesion a la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE MORDAZA, para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 21.14 ha. ubicada en la MORDAZA de Talpo, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, Region Los Libertadores-Wari; Que mediante el escrito del visto, la titular de la concesion a que se hace referencia en el considerando anterior ha solicitado la caducidad de la concesion otorgada a su favor, aduciendo razones de caracter tecnico; que asimismo, efectuada la evaluacion correspondiente se ha determinado que ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Articulo 6º de la Resolucion Directoral indicada en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la Resolucion Directoral Nº 002-98-PE/DNA de fecha 22 de enero de 1998, mediante la cual se otorga a la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 21.14 ha., ubicada en la MORDAZA de Talpo, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, Region Los Libertadores-Wari. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 5127

Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcacion pesquera Declaran inadmisible solicitud sobre de bandera nacional autorizacion para el aumento de capaRESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-98-PE/DNE cidad de operacion de planta de harina MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 de pescado Visto la Resolucion Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998 expedida
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-98-PE/DNPP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 05134, 12187 y 74097 de fechas 24 de MORDAZA, 18 de setiembre de 1997 y 24 de MORDAZA de 1998, por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo, notificada mediante escrito con Registro Nº 91003 de 12 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 141-96-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 1996, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para consumo humano indirecto, presentada

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