Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

Director: Enriaue MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998

NORMAS LEGALES
LEY N" 26973
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

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Pag. 163817

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26972
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MORDAZA PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA EL PERTA-AGRARIO Y EL RERF
Articulo 19- MORDAZA plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria - PERTA-AGRARIO. Establezcase hasta el 31 de diciembre de 1998. come MORDAZA plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de KegulJrizacion Tributaria - PERTA-AGR.4Rl0, segun lo di~puwio en el Decreto Legislativo N" 8'77 y normas modificatorias; ;impliado por la Ley N" 26945. Articulo 2".- MORDAZA plazo de acogimiento al Regimen Extraordinario de Regularizacion Financiera - RERF. Establezcase hasta el 31 de diciembre de 1998, como nueve plazo de acogimiento al Regimen Extraordinario de Rcgularizacion Financiera - RERF, aprobado por Ley N" 26803 y normas modificatorias; MORDAZA por Ley N" 2o945. Articulo 3".- Derogatorias. Deroganse o dejame sin efecto, segun corresponda. las normas que se opongan a la presente ley Comuniquese al senor Presidente de la Kepriblica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CIlNSTITI~CIONAL REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno. en I.ima. a !w seis dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI PU,JIMORl Presidente Constitucional de IU Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MUNANTE SANGl'INE'l'l Ministro de Agricultura 10291 DE i,A i

LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo l".- Objeto de la Ley Modificase el Articulo l", los parrafos 2.2. y 2.3 del Articulo 2" y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N" 26933, Ley que regula sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministrrio Publico, en los terminos siguientes: "Articulo l".- Causales de destitucion Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico incurren en causal de destitucion cuando: cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; reincidan en hecho que configure causal de suspension, conforme a le establecido en la Ley de la materia; intervengan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibicion o unpedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de MORDAZA por delito doloso. Articulo 2".- Del procedimiento de destitucion ,,..l 2.2. Si la sancion u imponerse a juicio del organodegobierno y gestion del Poder Judicial o del Ministerio Publico es la destitucion, esta recomendacion sera puesta en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a traves de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos para los fines de Ley. 2.3. Tratandose de Vocales o Fiscales Supremos, titulares o provisionales, que esten en ejercicio de la funcion, el (`onsejo Nacional de la Magistratura MORDAZA de iniciar el MORDAZA a su cargo debera dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 99" de la Constituciou, si es que la falta cometida configura infraccion constitucional o la presunta comision de un delito. Tercera Disposicion Transitoria.- De la aplicacion inmediata de la MORDAZA Todos los procesos disciplinarios en tramite seguidos contra los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio Publico o cl Consejo Nacional de la Magistratura, excepto los que csten con MORDAZA ya resuelto ante este ultimo organismo, deberan remitirse al dia siguiente de promulgada la presente ley, a las instancias correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Publico para adecuarse a los prncedimicntos establecidos en la presente, bajo responsabilidad." Articulo 2".- Modificacion del Articulo 39" de la Ley
N" 26397

Modificase el Articulo 39" de la Ley N" 26397, Ley Organica del Conrye Nacional de la Magistratura, en los siguientes l&minos: "Articulo 39".- El quorum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que soun 9 sera de 5 de sus miembros."

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