Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hj del Articulo 6" del Decreto Ley W 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley N" 26612; inciuo ij del Articulo 3". e inciso j j del Articulo 80" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 017-9%JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la realizacion del Forum denominado "ANALISIS DEL CODIGO PROCESAL (`IVIL A CINCO ANOS DE SU VIGENCIA". a efectuarse los dias 21. 22 Y 23 de setiembre del " ano en curso en la MORDAZA de Lima. Articulo 2".- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluciiin. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10196 CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998

Visto el Oficio N" 882-98-JIJSDNAJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos de fecha 22 de MORDAZA de 1998;

Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26872 "Ley de Conciliacion" declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuya adecuada difusion es necesario continuara nivel nacional; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumnlimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forkn denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse en la MORDAZA del MORDAZA los dias 28,29 y 30 de octubre proximos, con el objeto de propiciar el interes de la poblacion en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hj del Articulo 6" del Decreto Ley N" 25993 -Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley N" 26612; inciso i J del Articulo 3", e inciso j 1 del Articulo 80" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 017.9R-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la realizacion del Forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse los dias 28,29 y 30 de octubre del ano en curso en la MORDAZA del Cusco. Articulo 2".- La Oficina General de Administracion hrindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10198

Autorizan la realizacion de forums de nominados "Analisis y Perspectivas de la Conciliacion en el Peru", a realizarse en Iquitos y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 197-98-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N' 882.96JUSDNAJ de la Direccilin Nacional de Asuntos Juridicos de fecha 22 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 1" de la Lev N" 26872 "Ley de Conciliacion" declara de interes nacional la~institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuya adecuada difusion es necesario continuara nivel nacional; Que la Dirwcion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forum denommado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse en la MORDAZA de Iquitos los dias 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre proximos, con el objeto de propiciar el interes de la poblacion en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliacion como mecankmo alternativo de solucion de conflictos: De conformidad con lo dispuesto en el mciso hl del Articulo 6" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley N" 26612; inciso i I del Articulo 3". e mcisoj j del Articulo 80" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprohado mediante Resolucion Ministerial N" 017.98-JUS: SE RESUELVE: Articulo l".- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la realizacion del Forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CON(`ILIACION EN EL PERU", a efectuarse los dias 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del ano en curso en la MORDAZA de Iquitos. Articulo 5'.- La Oficina General de Administracion hrindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia
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MTC
Autorizan a representante del Ministe rio suscribir y modificar convenios de estabilidad juridica celebrados con empresas
RESOLUCION MINISTERIAL w 371~9%MTu15.03 MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos N"s. 662 y 757 establecen un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras, mediante el reconocimiento de ciertos derechos instrumentalizados en un Convenio, que se limita a garantizar a los inversionistas y las empresas en que estos participan que por un determinado periodo no se les modificara la legislacion que los rige en el momento de la celebracion, solamente en lo relativo a las materias para las que se otorga la estabilidad; Que, por Decreto Supremo N" 162-92-EF, se aprobo el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada en todos los sectores de la actividad economica, el cual en su Articulo 30", incisos del a) al ej. designa a las entidades competentes para la suscripcion de los Convenios de Estabilidad Juridica. en los casos contemnlados en tales incisos, figurando el correspondiente a las empresas receptoras de inversiones Cd); Que, por Decreto Supremo N" 136-97-EF se dispuso que en los casos a que se refiere los incisos h!, d) y el del Articulo 30" del reglamente mencionado, dicha suscripcion se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; Que, COMUNICACIONES NEXTEL DEL PERU S.A. y UIH PERU S.A., en su calidad de empresas receptoras, han solicitado ante la CONITE la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica y la modificacion del Convenio celebrado por UIH PERU S.A., respectivamente, con el proposito de realizar inversiones en el sector telecomunicaciones y, especfficamente. en lo que respecta a servicios publicos;

RESOLUCION MINISTERIAL Iv 19898-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 1996

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