Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO: El Informe N° 080-97-UQI-OlG/PJ de fecha 13 de junio dt 1997, de la Oficina de Inspectoria General, Informe N" 002 98-CEPAD/PJ, de fecha 12 de agosto de 1998 de la (`omision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria de los ex Directores del Registro Central de Condenas. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 469-OIG/PPJ. de fecha 13 de agosto de 1997, la Oficina de Inspectorla General remite el Expediente N° 37-95-CEPAD a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conteniendo las Investigaciones N° 22889, N ° 09-90, N° 88-89, N° 113-90, N° 06-90, N" 83-90 y N° 1 l-91. adjuntando el Informe Interno N° O80-97-UQl-OIG, de fecha 13 de junio de 1997. Que, la Investigacion N° 228-89 seguida contra funcionarios y servidores se inicia por disposicion del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a Solicitud del ex Director General del Registro Central de Condenas, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que remitio con Oficio N° 01 -89-DGRCC/CS de fecha 8 de MORDAZA de 1989 una investigacion realizarla por su Despacho sobre presuntas irregularidades que habria detectado al asumir el cargo. Que, el ex Director del Registro Central de Condenas, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su investigacion remit idn formula acusacion contra los ex Directores tlel Registro Central de Condenas, Dr. MORDAZA MORDAZA Aramayo y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que consistirian en el hecho de no habei realizado entrega del Inventario completo del Registro Central de Condenas; no haber efectuado rectificacion de laq sentencias cuando existia algun error por parte del duzgado o Tribunal: no haber registrado en el Sistema de (Xmputo 2,300 Boletines N" 1 y sus respectivos testimonios de condenas; no haber tramitado 17,000 ofIcios y telegr,imas dtl provincias desde noviembre de 1998: uo habar cursado oficio a las Cortes Superiores a fin de que los
Lima. viernes 11 de setiembre de 1998

Que. respecto a la destruccion de las Tirillas colocadas en las Rotativas, .;e trata de un cargo inconsistente que se hace contra los ex Directores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aramayo, toda vez que tales tirillas eran fuente de consulta para los trabajos de utilizacion manual y que progresivamente se empezo a reemplazar ptJr un MORDAZA sistema computarizado; es decir, no se ti.ataba de la destruccion de las Tirillas sino de su desactivacion progresiva, por cuanto la informacion que contenia ya estaba'en el sistema de computo. Que, respecto a los hechos publicados en la Revista Testigo N" 96 sobre la desaparicion de los Antecedentes Penales de los procesados por Trafico Ilicito de Drogas, se ha establecido que a la fecha de la publicacion de dicha denuncia, ninguno registraba Antecedentes Penales; en razon de que contra ellos solo existia instrucciones en pleno tramite en los cuales aun no se habia expedido sentenci,]. Que, esta acreditado que el ex Director del Registro Central de Condenas cumplio con hacer entrega del inventario de bienes y equipo de computo; mas no asi de haber levantado el Acta de la documentacion que procesa el Registro Central de Condenas, incluyendo los archivos de Boletines N" 1, Testimonios de Condena. Rehabilitacitmes. Anulaciones, Prescripciones y Ratificaciones y/o del servidor responsable de ellos. Por falta de supervision adecuada a las distintas areas del Registro Central de Condenas, y por haber expedido el Certificado de Antecedentes Penales del sentenciado por Trafico Ilicito de Drogas como desconocido. Que, esta acreditado que el ex Director Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con hacer entrega formal del cargo al Dr. MORDAZA MORDAZA Aramayo bajo acta, con el correspondiente inventario de bienes, equipos y resena de la documentacion y archivos del Registro Central de Condenas, no haber esclarecido las razones por las cuales solicito la Cinta MIN 138 a la Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas (OFIN) que contenia informacion mecanizada de los Boletines N" 1 del ano 1982 1985; por expedir Certificado de Antecedentes Penales solo con su firma omitiendo sello y firma del operante responsable, con una sola tasa judicial a personas diferentes y con una misma serie y numero; y por haber delegado a trabajadores no letrados la facultad de expedir Certificado de Antecedentes Penales. Que, el ex Director del Registro Central de Condenas Dr. MORDAZA Ahaga MORDAZA, no acredita haber hecho entrega de inventarios que manifiesta no haber recibido, conforme le correspondia, no haber ingresado al sistema de computo 13,000 sentencias, por haber expedido un Boletin N" 1 como desconocido. y en otro aparece con Antecedentes Penales. Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Registro Central de Condenas, tiene responsabilidad por haber expedido con fechas 12 y 14 de marzo de 1986, don Boletines N" 2 para una misma persona. Que, es evidente los errores y anomalias administrativas que se describen en el Oficio N" l-89-DGRCCKS, se debieron a las fases en que se han implementado primero, el sistema de registro computarizado en reemplazo de las Rotativas, para despues dar paso al MORDAZA sistema fenix V,2,2. en el registro computarizado. Que, no obstante lo expuesto, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos se evidenciaria que la Autoridad competente toma conocimiento sobre los hechos el dia 8 de MORDAZA de 1989, mediante el Oficio N" Ol-89-DGRCCSC procediendo este a ordenar que la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial inicie las investigaciones con Oficio N" 72-89-P de fecha 17 de noviembre de 1989. Que, de conformidad con el Articulo 173" del D.S. N" 005 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo debera iniciarse en el plazo no mayor de un ( 1) ano desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta. En caso contrario se declara prescrita la accion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Que, de la revision de la investigacion, efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, 1 se ha determinado que ha transcurrido en exceso el plazo de un ano establecido en el Articulo 173" del D.S N" 005-90-PCM, sin haberse pronunciado las anteriores Comisiones sobre la procedencia para la instauracion del correspondiente MORDAZA Administrativo Disciplmario, por lo que lo actuado en este caso ha prescrito. C'ontando con ias visaciones de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" Item 5 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la C`omision Ejecutiva aprobado por Resolucion Administrativa N" 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N"s. 26623 y 26659; con lo preceptuado en el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM; con el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

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