Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998

Articulo 3".- De los Convenios de Entendimiento El Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura realizaran las coordinaciones necesarias para suscribir convenios de entendimiento sobre los Programas de Formacion y Capacitacion de Postulantes a la Magistratura y Ministerio Publico a fin que cada una de estas Instituciones pueda cumplir de la mejor manera sus respectivos fines, establecidos en la Constitucion del Est%do. Articulo 4".- MORDAZA Derogatoria Deroganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o que limiten la aplicacion de la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUISF'E MORDAZA Ministro de Justicia 10308

quienes, ademas de contar con titulo profesional pedagogico, hayan aprobado la prueba a que se refiere el articulo anterior y alcancen plaza organica vacante. Articulo 4".- Situacion de los docentes contratados Los docentes que se encuentren trabajando en la condicion de contratados y que decidan no participar en el Concurso Publico o que, habiendo participado, no resulten seleccionados mantendran su condicion de contratados hasta el fin del ano lectivo 1998. Articulo 5".- De la prueba de seleccion Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a que se refiere el Articulo 1" de la presente Ley que a la fecha estan vacantes seran cubiertas mediante la aplicacion de una prueba de seleccion. Articulo 6".- De la contratacion de servicios especializados Para la ejecucion de las acciones establecidas en la presente Ley, se podra contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la bonificacion especial Los docentes contratados en actual servicio que se hayan capacitado en algun programa de capacitacion ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educacion en los anos 1995, 1996 ylo 1997 recibiran una bonificacion en el puntaje que sera determinada por la Comision Nacional en las condiciones que establezca en la convocatoria a Concurso Publico. Seanda.- De los postulantes con titulo profesional no pedagogico Podran postular a las plazas organicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de educacion secundaria con variante tecnica y Centros de Educacion Ocupacional, todas aquellas personas con titulo profesional no pedagogico. En el caso de los Centros de Educacion Ocupacional, el requisito minimo sera presentar la certificacion de tecnico calificado. Terce.ra.- Del concurso en los Institutos Superiores Pedagopcos del Plan Piloto de Modernizacion de la Formacion Docente Las plazas docentes y directivas vacantes correspondientes a los veintidos Institutos Superiores Pedagogicos integrantes del Plan Piloto de Modernizacion de la Formacion Docente llevado a cabo en el MORDAZA del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Peruana, podran cubrirse, previa evaluacion por el personal docente y directivo que presta servicios en calidad de contratado en el Instituto Superior integrante del Plan Piloto donde se encuentra la vacante. Cuarta.- De las Directivas La Comision Nacional de Concurso emitira las Directivas para el desarrollo del Concurso Publico, incluyendo las requeridas para cubrir las plazas docentes y directivas asignadas en el MORDAZA del Decreto Ley N" 23211 y la Resolucion Ministerial No 483~89-ED y lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final de esta Ley. Quinta.- De la entidad encargada del cumplimiento de la Ley El Ministerio de Educacion queda facultado para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Sexta.- De la asignacion de recursos El Ministerio de Economia y Finanzas asignara los recursos necesarios para la ejecucion de lo dispuesto en la presente Ley. Setima.- De la suspension de normas Dejanse en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la aial entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY N" 26974
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PUBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES
Articulo l".- Objeto de la Ley Autorizase al Ministerio de Educacion a convocar y ejecutar un Concurso Publico a nivel nacional para cubrir las plazas docentes organicas de los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de menores y Superior no universitarias y de las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren vacantes en toda la Republica. Podran participar en el aquellos docentes que cumplan con el requisito de poseer titulo profesional pedagogico. h&ulo 2".- De la Comision encargada del concurso 2.1 El Ministerio de Educacion conformara una Comision encargada de convocar a nivel nacional al Concurso Publico a que se refiere el articulo precedente y de dirigir y supervisar su ejecucion. 2.2 El Ministerio de Educacion aplicara una prueba de seleccion, la cual sera objetiva y se cal&car;i anonimamente. Articulo 3".- De los nombramientos . v . . LOS nombramientos en las plazas docentes tendran vigencia ' a partir del 1 de marzo de 1999 y se otorgaran unicamente a /

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