Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Cavenecia Lo Priore, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vaccario Quinones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que afirmaban estar impedidos de recabar sus acciones y dividendos de la empresa Telefonica del Peru S.A., como consecuencia de la aplicacion del Decreto de Urgencia N° 106-97 del 5 de diciembre de 1997, modificado por las Leyes N°s. 26923 y 26948, del 4 de febrero y 9 de MORDAZA de 1998, respectivamente, y formalizado como MORDAZA de rango legal a traves de la primera de ellas. Asimismo, el congresista MORDAZA MORDAZA Araoz ha solicitado la intervencion de la Defensoria del Pueblo en relacion al Decretode Urgencia N° 106-97. La solicitud de intervencion senala entre sus fundamentos, que el citado decreto no solo establece un precedente negativo de intervencion del Estado en la administracion y representacion de una empresa privada, sino que, ademas, constituye un acto de sustitucion en los derechos de los accionistas de Telefonica del Peru S.A. que no recogieron sus acciones hasta el 5 de diciembre de 1997. En efecto, el Articulo 1" del Decreto de Urgencia N" 106-97, creo una Comision Especial encargada de proteger los derechos de los accionistas, que a la fecha de su vigencia, no habian recogido sus acciones ni cobrado los dividendos correspondientes de las empresas que en su momento estuvieron comprendidas en el Decreto Legislativo N° 672 -Ley de Promocion de la Inversion Privada en Sociedades de Accionariado Difundido-, que intervinieron en los procesos de promocion de la inversion privada, conforme al Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en empresas del Estado. El Decreto de Urgencia N° 106-97 establecio, que las referidas empresas debian entregar a dicha comision en un plazo de quince dias calendario, la relacion de accionistas que no habian recibido sus acciones, detallando su numero y los dividendos que les hubiere correspondido a cada uno de ellos desde el ejercicio economico de 1994. A su vez, dispuso que en un plazo de cuarenticinco dias calendario contados a partir de su vigencia, las empresas aludidas entregarian todos los titulos correspondientes a las acciones no reclamadas asi como sus respectivos dividendos, a un Fondo de Fideicomiso que seria constituido en el Banco de la Nacion por la citada Comision Especial. Asimismo, establecio que los dividendos a distribuir a partir de su vigencia serian depositados en el indicado Fondo de Fideicomiso. De otro lado, el decreto dispuso que los titulares de las acciones entregadas al Fondo de Fideicomiso, podrian recabar sus acciones y los dividendos correspondientes conforme a un procedimiento que se estableceria por decreto supremo. Ademas, senalo que transcurrido el plazo al que se refiere el Articulo 259" de la Ley General de Sociedades derogada o el que lo sustituya, es decir, el plazo de caducidad de tres anos previsto en el Articulo 232" de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades vigente, los dividendos no cobrados serian entregados a la Fundacion por los Ninos del Peru. Por su parte, los intereses generados por el Fondo de Fideicomiso tambien serian entregados semestralmente ala referida fundacion. A su vez, el Articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 106-97, establecio que la supervision del procedimiento MORDAZA descrito seria de responsabilidad de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. Posteriormente, la Primera Disposicion Final de la Ley N" 26923, publicada el tres de febrero del presente ano, modifico el Decreto de Urgencia N" 106-97, regulando el destino de los dividendos no cobrados y afectados por el plazo de caducidad al que se refiere el Articulo 232" de la Ley General de Sociedades. En adelante, estos dividendos ya no corresponderan solo a la Fundacion por los Ninos del Peru, sino a las fundaciones de ayuda social o asistencial que determine el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en la forma que establecera el reglamento correspondiente. A su vez, la MORDAZA Disposicion Final $4, l;ok~7N" 26923, otorgo rango de ley al Decreto de Urgencia Por suparte, la Ley N" 26948 publicada el nueve de MORDAZA del presente ano, amplio hasta el 31 de octubre el plazo de caducidad establecido por el Articulo 232" de la Ley N" 26887, Ley General de Sociedades, para los dividendos correspondientes al ano 1994, tratandose de los accionistas de las empresas a que hace referencia el Decreto de Urgencia N" 106-97.
Segundo: Problemas advertidos a raix de la solicitud de intervencion y las qu&s formuhdas a la Defenaoria.- Luego del analisis de la solicitud y las quejas presentadas

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 1998 1

Ejecutivo de expedir el decreto supremo que reglamentaria al Decreto de Urgencia N" 166-97. En ese sentido, se solicito aI Presidente del Consejo de Ministros, informacion acerca de las acciones que su despacho estaba adoptando en relacion a la aprobacion del referido decreto su remo. Con fecha 21 de MORDAZA de 1998, Funcionarios de la Defensorfa Especializada en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo y de la Comision Nacional Supervisora de Em resas y Valores - CONASEV, sostuvieron una reunion de coor ninacion en torno al diagnostico de los roblemas planteados r la vi encia del Decreto de Urgencia i;' 106-97, asi como en rep" acion a f alternativas de solucion a los mismos. as A traves de los Oficios Ws. DP-DA-98-261 y DP-DA-98-262 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, la Defensoria del Pueblo solicito informacion a la empresa Telefonica del Peru S.A y a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, respectivamente. A la primera se solicito que informe especificamente acerca de: (i) el numero de titulos de acciones que aun no han sido recabados por sus propietarios; (ii) las principales razones por las cuales existen titulos sin recabarse y dividendos pendientes de cobro; (iii) las medidas adoptadas por Telef6nica del Peru MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N" 106-97, en relacion a la identidad de las personas que no han recabado sus titulos y los dividendos correspondientes, asi como la efectiva difusion de la entrega de los mismos. A CONASEV se solicito concretamente que informe sobre: (i) las acciones que dicha entidad realizo MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia No 166-97 para supervisar que las empresas difundan y entreguen los respectivos titulos de acciones y los dividendos a sus accionistas; (ii) las principales razones por las cuales existen titulos sin recabar y dividendos pendientes de cobro, asi como el monto aproximado de los mismos y el numero de titulos de acciones no entre ados, es ificamente en rela; cion a la empresa Telefonica def Peru S.r(iii) las acciones que la CONASEV viene implementando con la finalidad de proteger los intereses de los accionistas a los que se refiere el Articulo 1" del Decreto de Urgencia N" 106-97, asi como en relacion a sus funciones en la Comision Especial creada por la referida norma; (iv) las propuestas que la CONASEV viene trabajando en relacion al tema de la efectiva difusion de la identidad de las personas que no han recabado los titulos de sus acciones ni cobrado sus dividendos, asi como en relacibn al MORDAZA de entrega de los titulos y el cobro de los dividendos; (vl la relacion de accionistas que no han recabado los titulos de sus acciones y no han cobrado los dividendos correspondientes.
Cuarto: Informe de las entidad& involucrada43 en La aplicacion del Decreto de U encia W 19th97.- Mediante

a la Defensoria, se han determinado los siguientes problemas: ti) Intervencion del Estado en las relaciones entre una sociedad y sus accionistas; (ii ) la eventual afectacion al derecho de propiedad de las sociedades afectadas y de sus accionistas; (iii) el respeto al MORDAZA de igualdad; (iv) la proteccion de los derechos de 10s accionistas que no han reclamado sus acciones ni cobrado sus dividendos como consecuencia mayoritariamente del desconocimiento de su condicion de tales.
Tercero: Principales acciones defensoriales.- A traves del Oficio N" DP-98-0206 de fecha 4 de marzo de 1998, la Defensoria del Pueblo puso en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, la existencia de diversas quejas en las cuales los recurrentes afirmaban que se estaba vulnerando su derecho de propiedad al no poder disponer de los titulos representativos de sus acciones en la empresa Telefonica del Peru S.A, como consecuencia de la omision por parte del Poder

Oficio N" 4756-98-EF/94.11 de T echa 6 de agosto de 1998, la CONASEV, remitio a la Defensoria la informacion solicitada. En MORDAZA se indica que entre las funciones de CONASEV, previstas en su Ley Or MORDAZA y en la Ley del MORDAZA de Valores, no se encuentra la d supervisar la difusion o entrega de titulos a e los accionistas de las sociedades anonimas. Del mismo modo, se senala que de acuerdo a la Ley General de Sociedades, las sociedades no tienen la obligacion de difundir la entrega de titulos o el cobro de los dividendos. Asimismo, se informo que la existencia en la empresa Telefonica del Per& S.A. de un significativo numero de acciones que no han sido reclamadas r sus hecho titulares, asi como de dividendos no cobrados, se debe ap" que durante un periodo prolongado, diversos dispositivos legales otorgaban la condicion de accionistas a quienes instalaban un servicio telefonico. De otro lado, se senala ue de acuerdo a informacion proporcionada por Telefonica delIJeru S.A, existe un total de 118, 381 certificados de acciones no recogidas, que corresponden a 111'139,412 acciones. A su vez, existen dividendos por cobrar de los anos 1994,1995,1996 y 1997 ascendentes a un total de S/. 43'302,969 nuevos soles. Al mismo tiempo se destacan las acciones que CONASEV realizo con la finalidad de proteger los intereses de los accionistas comprendidos en el Articulo 1" del Decreto de Urgencia N" 166-97, asf como las propuestas que dicha institucion tiene en relacion al tema, las mismas que inciden en la necesidad de realizar una adecuada difusion de la identidad de los accionistas que no han recabado sus titulos ni cobrado sus dividendos, la atribucion a los accionistas de los intereses generados por los dividendos transferidos al Fondo de Fideicomiso y la autorizacion para el registro de los titulos correspondientes a las acciones no reclamadas en la institucion de compensacion y liquidacion de valores - CAVALI, ya que la anotacion en cuenta custodia garantiza que los accionistas no pierdan la propiedad de sus acciones y cobren los dividendos correspondientes hasta el vencimiento del plazo de caducidad. Finalmente, en relacion a la identidad de los accionistas que no han recabado sus titulos ni cobrado sus dividendos, se seiiala que dicha informacion ha sido requerida por CONASEV a Telefonica del Per& S.A ara ser remitida a la Defensoria del Pueblo; sin embargo, a P fecha de la presente a comunicacion, esta empresa no ha cumplido con el requerimiento formulado por lo que se le ha reiterado la solicitud. Por su parte, Telefonica del Peru S.A. mediante comunicacion GGR-125-A-106-98, de fecha 20 de a oste de 1998, manifiesta que la informacion sobre el numero !e titulos de acciones no reclamados y el monto aproximado de dividendos pendientes de cobro ha sido entre ado a la Comision Especial creada r el micos Decreto de Urgencia k 196-97. Respecto a los titulos p" representativos de las acciones, se indica que fueron entregados

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