Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 1998 encontrandose actualmente en custodia en el Banco de la Nacion. Al mismo tiempo, se senalaque la existencia de titulos sin reclamar y dividendos por cobrar en Telefonica del Peru S.A., obedece exclusivamente al hecho que sus titulares no han ejercido su derecho a reclamar sus acciones y cobrar sus dividendos. En relacion a las acciones efectuadas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N" 106-97, para identificara las personas que no han reclamado sus titulos ni cobrado sus dividendos, asi como para difundir dicha situacion, senala que han cumplido estrictamente con su obligacion de custodia de los titulos de acciones no reclamados, estableciendo un adecuado sistema de control para la verificacion de la identidad de las personas que soliciten la entrega de los titulos. Respecto a la difusion, se indica que no existe accionista que desconozca ue tiene dicha condicion y que, en todo caso, corresponde al deber%e diligencia de cada accionista ejercer los derechos que les confiere su condicion de tales. En cuanto a la difusion de la entrega de dividendos, senala que en cada ocasion ue la Junta General de Accionistas acordo repartir dividendos, Pelefonica del Peru S.A. cumplio con comunicar publicamente mediante avisos masivos, la oportunidad y los lugares donde los accionistas podia cobrar sus dividendos. asistencia al Congreso de la Republica del Presidente del Consejo de Ministros, este anuncio que se presentaria un proyecto de ley dero ando el Decreto de Urgencia N" 106-97. El proyecto, denomina cf "Ley de proteccion de los intereses de los accioniso tas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas" no solo propone la derogacion de la referida MORDAZA, sino ademas establece un procedimiento especial para dar solucion al problema suscitado or la falta de entrega de los certificados de acciones y dividenBos a los accionistas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas. planteados por la vigencia del Decreto de Urgencia N" 106-97, afectan a todos los accionistas que por diversas razones no han reco `do los titulos representativos de sus acciones ni cobrado los f ividendos correspondientes, de las empresas en las que se llevo a cabo procesos de romocion de la inversion privada conforme al Decreto Legis P ativo N" 674 y comprendidas en el Decreto Legislativo N" 672, Ley de Promocion de la Inversion Privada en Sociedades de Accionariado Difundido. Asi, segun informacion proporcionada por CONASEV, solo en la empresa Telefonica del Per-u S.Aexiste un total de 118,381 certificados de acciones no reclamados por sus titulares, que representan a 111'139,412 acciones. A su vez, de acuerdo a la misma fuente, el monto de dividendos no cobrados en la referida empresa, correspondiente a los anos 1994, 1995, 1996 y 1997, asciende a un total de S/. 43'302,069 nuevos soles. En tal sentido, resulta evidente el caracter general de la solicitud de intervencion y las quejas presentadas a la Defensoria, no solo por el significativo numero de personas afectadas sino por las que en el futuro podrian verse afectadas. CONSIDERANDO: Primero: Competencia & ka Defensoria del Pueblo.Como consecuencia de la aplicacion del Decreto de Urgencia N" 106-97, un significativo numero de personas y empresas consideran que se esta afectando su derecho fundamental a la propiedad reconocido en el Articulo 70" de la Constitucion, asi como el derecho a la igualdad previsto en el Articulo 2" de la propia Carta, el cual constituye ademas un MORDAZA informador de todo el ordenamiento constitucional. En tal sentido, la Defensoria del Pueblo resulta competente para Intervenir en el presente caso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 162" de la Constitucion y al Articulo 1" de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, a esta institucion le corres nde la defensa de los derechos constitucionales y fundamentap" de la persona y la comunidad. De otro lado, la Defenes sorfa del Pueblo, en el MORDAZA del ejercicio de sus funciones de control no jurisdiccional, considera pertinente advertir de todas aquellas situaciones en las cuales se afectan principios y valores que sustentan el regimen constitucional peruano. En efecto, el control defensorial cuenta con una doble funcion; por un lado, proteger los derechos del quejoso resolviendo el caso concreto (funcion subjetiva) y, de otro, una funcion que trasciende al caso individual contribuyendo a la vigencia del MORDAZA de supremacia constitucional y de la legalidad democratica, incluso a traves de una labor pedagogica o docente (funcion objetiva o institucional).
Segundo: Intervencion estatal en Las relaciones entre una sociedad y sus accionistas. Afectacion de los principios que orientan la Constitucion Economica.- La interSexto: Ca&.cter general que subyace a la solicitud de intervenctin y las quq*w presentadas.- Los problemas Quinto: Pvwentacion al Congreso de La Republica de un proyecto de ley sobre la materia.- Con motivo de la

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decididamente en el ordenamiento socioeconomico. De esta manera, la actuacion del Estado en el ambito economico, se adhiere al sistema de economia social de MORDAZA consagrado en el Articulo 58" de la Constitucion. No obstante, si se compara la Carta de 1993 con su antecedente de 1979, el Estado encuentra reducida su posibilidad de intervencion en la economia. Asi por ejemplo, el Articulo 60" de la Carta vigente consagra expresamente el MORDAZA de subsidiariedad, sepun el cual, solo autorizado por ley expresa y por razon de alto interes publico el Estado podra realizar actividad empresarial. Estas disposiciones concuerdan con el papel de mero arante que se otorga al Estado en relacion a la economia social de MORDAZA, conforme al Articulo 58" de la Constitucion. Ademas, el Articulo 61" garantiza la libre competencia y establece la obligacion de combatir el abuso de la posicion de dominio o monopolica. A su vez, el Articulo 62" impide al Estado modificar los contratos privados. Adicionalmente, reconoce el derecho de propiedad (Articulo 70"), precisando que nadie puede ser privado de MORDAZA sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago de una indemnizacion. A ello se agre a que la Constitucion de 1993 ha eliminado las referencias a la suTlordinacion del regimen economico y de la MORDAZA de empresa al interes social que expresamente los Articulos 110" y 130" de la Carta de 1979 contemplaban. Todo ello determina que, razonablemente, podamos afirmar que la actual Carta habilita la intervencion del Estado en la actividad economica privada de manera limitada, es decir, opta por un sistema de economia social de MORDAZA donde la presuncion juega a favor de la iniciativa privada libre y la actuacion del Estado sera excepcional y por ende justificada, en cada caso, ante la ausencia de aquella. En este MORDAZA, se debe interpretar la posibilidad del Estado de regular la MORDAZA de empresa, la misma que comprende la MORDAZA de inversion, organizacion y contratacion. En este sentido, lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N" 106-97, convalidado por la Ley N" 26923, no resulta compatible con el rol que en materia economica le impone al Estado la Carta de 1993. En efecto, el Estado se excede del MORDAZA previsto constitucionalmente al disponer que las acciones no reclamadas por sus titulares y los dividendos no cobrados deban remitirse a un Fondo de Fideicomiso. Y es que no existe ninguna `ustificacion para que el Estado intervenga en la relacion socie *dad-accionistas, disponiendo de la propiedad privada para beneficiar con MORDAZA a terceros. Las acciones cuyos titulos no han sido reco `dos son de propiedad de los accionistas y la sociedad esta en la os)*igacion l de entregarselos al simple requerimiento. Del mismo modo, los dividendos no cobrados pero aun exigibles, son montos debidos por la sociedad a los accionistas. Por ello, de acuerdo al rol que corresponde al Estado en el regimen constitucional economico, la regulacion de esta situacion debe circunscribirse a dictar normas que garanticen razonablemente los intereses tanto de la sociedad como de los socios, evitando el abuso del poder economico de alguna de las partes y que la autonomia privada resulte insuficiente para controlar. En otros terminos, el respeto a la iniciativa privada libre -y a una de sus expresiones la MORDAZA de empresa consagrada en el Articulo 58" de la Constitucion-, impide al Estado introducirse en la relacion juridica generada entre sociedad y accionistas y disponer que las acciones y dividendos se entreguen a un Fondo de Fideicomiso ajeno a ellos. Las normas cuestionadas, dejan de lado el rol de garante de la economia de MORDAZA que corresponde al Estado, al sustituirse en el derecho privado de las partes disponiendo de su patrimonio en beneficio de terceros ajenos a la relacion societaria.
Tercero: Afectacion del derecho & propiedad.- La percepcion de dividendos es uno de los derechos principales del accionista que le permite participar en las utilidades de la sociedad. De esta manera, mientras existe el acuerdo de distribucion de dividendos y no se reclame el pago, la sociedad tiene una obligacion con el accionista. Si el accionista no reclama su derecho dentro del plazo de tres anos previsto por el Articulo 232" de la Ley N" 26887, Ley General de Sociedades, caduca la obligacion social de entregar los dividendos sustituyendose por la de pasara incrementar la reserva legal. Ello se explica orque el dinero en que podria haberse materializado el dividendoRa sido siempre propiedad de la sociedad y continua siendolo solo que de forma distinta. Esta es la regla general que opera en las sociedades, la cual se ve alterada cuando el Decreto de Urgencia N" 106-97 determina que el dividendo debe ser entregado a un Fondo de Fideicomiso ajeno a la sociedad y a los accionistas, desconociendo la relacion juridico-patrimonial entre ambos. En efecto, si suponemos que la creacion de la Comision y el Fondo de Fideicomiso tienen como objetivo proteger los derechos de los accionistas, puede afirmarse que cuando la misma recabe los certificados y haga efectivo el derecho a percibir los dividendos depositandolos en un fondo esta ejerciendo el derecho de cobro en representacion de los accionistas. De esta manera, al cobrarse el dividendo ya no operara el plazo de caducidad previsto en el Articulo 232" de la Ley General de Sociedades, pues el dividendo se habra convertido en un bien de propiedad del accionista. Este bien estaria depositado en un fondo en calidad de fideicomiso legal pero es de propiedad de los accionistas. Sin embargo, la MORDAZA determina que cuando transcurren tres anos y el monto del dividendo sigue depositado en el Fondo, este deja de ser propiedad del accionista pues ordena

vencion del Estado en la actividad economica debe respetar los principios y normas que configuran el MORDAZA juridico basico dentro del cual se debe desarrollar la economia de un pais. A esto suele denominarse Constitucion Economica, cuyos alcances se desarrollan en el Titulo III de la Carta vigente. Ciertamente, la intervencion del Estado en la economia debe ser coherente con lo dispuesto por el Articulo 430 de la Co.nstitucion-que define al _ _ Estado peruano como social y democratico, clausula que mtluye

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