Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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mento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 065-85-PCM, en el cual se senala que a la suscripcion del contrato se entregara carta fianza irrevocable o cheque de gerencia por el equivalente al monto total de adelanto mas un 20% del saldo de lo adjudicado; Que en lo concerniente a no haber dispuesto la aplicacion de normas y directivas y haber autorizado pagos por llamadas telefonicas no oficiales, el recurrente no sustenta su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, por lo que no desvirtua los cargos que se l e atribuyen; Que la nulidad deducida deviene en infundada por cuanto el recurrente ejercio su derecho de defensa formulando su descargo ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consiguientemente no se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 016-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2° y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley OrgBnica del Sector Justicia y Articulos 84"~ 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JXJS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 095-Of&INPE/ CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10192

MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998

otro lado, consta el Parte InformaGvo N" 086-97INPE.EPSMT.NSM, de fecha 31 de marzo de 1997, emitido por las agentes penitenciarias MORDAZA Semperti a MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavara. manifestando aue el dia diel motin las internas comunes las encerraron con 118ve teniendolas de rehenes en el Pabellon de Mtiima Seguridad; consiguientemente no se desvirtuan los cargos imputados; Que respecto a la valoracion de danos materiales? obra en autos la relacion de enseres deteriorados que si bien permitio conocer inicialmente el monto economico de los danos sufridos a consecuencia del motin, no constituye instrumento idoneo para su valoracion, m8s aun al no consignar los dafios ocasionados a la infraestructura del mencionado Establecimiento Penitenciario; asimismo, la res onsabilidad por el in eso irregular de bebidas alcoho P icas recae sobre el Jefe $ Seguridad del Establecimiento Penie tenciario y no puede atrlbuirse a la recurrente, quien en reiteradas oportunidades solicito el incremento de agentes penitenciarias para mejorar aspectos de seguridad; por lo que desvirtua en este extremo los cargos imputados; JuEsih~~ l~~~~~~~~o~~~~~~~~~ia De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37° del Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2° y 8° del Decreta Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N ° 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion inte uesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Reso`p ucibn de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 288-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".= Remitir co ia de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional %enitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regktrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10193

MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorgamzadora N" 288-9%INPE-CR-P de fecha 7 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 288-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres de MORDAZA, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que se sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber permitido actos de indisciplina por parte de las internas MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes en estado de ebriedad faltaron el respeto y agredieron en reiteradas oportunidades a servidoras de dicho Establecimiento Penitenciario, ademas de actuar como cabecillas en el motin de fecha 31 de marzo al 2 de MORDAZA de 1997, en que se tomo como rehenes a dos servidoras y ocasionaron danos en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario por la suma de s/. l,lOO.OO nuevos soles; asimismo, or falta de autoridad y no haber propuesto como integrante1 Consejo el Tecnico Penitenciario el traslado de la interna MORDAZA MORDAZA Marin; y por no haber tomado medidas correctivas para controlar el ingreso de bebidas alcoholicas; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de a lacion argumentando que no demostro falta de autoridad en ePS eJercicio de sus funciones, por el contrario procedio a sancionar a las citadas internas a traves del Consejo Tecnico Penitenciario: que en el motin de fecha 31 de marzo de 1997, no se produjo la toma de rehenes y ue las dos servidoras optaron por encerrarse en el Pabellon 1e MORDAZA Seguridad; que no se levanto acta de danos materiales, por lo que resulta falsa la suma indicada; Que analizados los argumentos de la recurrente y documentacion de autos, se aprecia que si bien las internas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron sancionadas conforme a las Actas del Consejo Tecnico Penitenciario N"s. 004 y 005-97, de fecha 6 de febrero de 1997 la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en posteriores faltas disciplinarias, de lo que conocio la recurrente mediante Informe N" 005-97-INPE-EPSMT.ALC.NSM., de fecha 12 de marzo de 1997, no adoptando medidas correctivas; de MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Direccion Regional Centro Huancayo, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 264-O%INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a los ex funcionarios de la Direccion Reeional Centro - Huancavo. Luz MORDAZA Santana. ex Jefa de Tesoreha Y MORDAZA Crisnin fiuaman. ex Jefe de Almacen. Y sesenta dias de cese temlkal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento, Tesoreria y Contabilidad; Que contra la citada resolucion los recurrentes interponen oportunamente recursos de apelacion los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que de autos se establece aue Luz MORDAZA MORDAZA dio atencion a un'a irrewlar disuosicion- del Director de Administracion emitiendo u'n comprob&.e de pagy, v girando el cheque respectivo sin tener resupuesto aprobado; -&mismo, si bi& consta en autos los &cios N"s. 049 061 y 070-96-OT-DRC-INPIWCYO del 24 de marzo, 25 de abrii y 28 de MORDAZA de 1996, respectivameni te y el acta de entrega de cargo de fecha 6 de junio de 1998, a traves de- los cuales se pkcisa la relacion de cheques en cartera, esto ultimo no tie informado al Tesoro Publico, sino que se considero como ch ues girados; no desvirtuando los cargos imputados; Que?&lida MORDAZA MORDAZA no acredita el requerimiento de bienes ara las compras de medicinas y articulos de ferreteria ni la coo l ainacion previa a nivel institucional tendiente a optimizar el uso de recursos, por lo que no desvirtua los cargos imputados; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo dahdo su conformidad a la recepcion de materiales de limpieza por SI. 10,000.00 nuevos soles, sin haberlos ingresado al almacen de la Direccion Regional Centro - Huancayo, no desvirtuando el cargo imputado;

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