Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998 Cuando el solicitante sea el emisor, este debera cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma informacion que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante debera acceder diariamente en tiempo real a la cotizacion del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, donde dicho valor se encuentra listado, y debera ponerla en conocimiento de sus comitentes. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa esta obligada a distribuir, por los medios establecidos para ello, la informacion financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del MORDAZA donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian; b) La informacion referente a estos valores., esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde estan, listados; c) La informacion disponible es aquella a la que se puede acceder via Internet o a traves de vendors u otros medios de comunicacion similaresd) Las diferencias in el tratamiento contable y tributario establecidos en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional; el El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; D Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian; y, g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado. Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los vaiores extranjeros. Articulo 16'.- Para el listado en el RBVL de valores no comprendidos en el articulo precedente admitidos a negociacion en Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de otros paises, el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberan acompanar a su solicitud la informacion contenida en el Articulo 5"; asi como la que a continuacion se indica: 1. Los Estados Financieros a que se refiere el inciso a) del Articulo 5", preparados en la forma-exigida en su MORDAZA de origen, salvo disposicion legal en contrario, los mismos que deberan ser suscritos por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido prestigio internacional; 2. El codigo ISIN y el mnemonico del valor; 3. La indicacion de las bolsas o mercados donde se negocien los valores objeto de listado, incluyendo informacion cuantitativa de estos mercados tales como el valor de capitalizacion, importes y volumenes negociados, numero de emisoras listadas y de intermediarios registrados; 4. Con relacion al ultimo trimestre, datos relativos a la evolucion en los mercados donde se negocien los valores objeto de listado, tales como el promedio del precio, volumen de negociacion, numero de valores en circulacion, valor de capitalizacion, numero de valores negociados y mvel de rotacion; 5. Informe del regimen legal del MORDAZA en el que este constituido el emisor y las principales diferencias con la legislacion peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del MORDAZA de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones, medios con que contara el titular de los valores para hacer MORDAZA sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe sera suscrito por el profesional responsable; 6. Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable del MORDAZA de origen del emisor o del MORDAZA donde se negocien sus valores, con el Peru, en especial los principios para la preparacion de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel internacional: asi como, si la MORDAZA de la informacion anual consolidada es dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el estado de ganancias y perdidas. El informe sera suscrito por el profesional responsable; 7. Restricciones y controles a los que esta sujeto el emisor; 8. En caso sea la emisora la que solicite el listado del valor, debera presentar MORDAZA del acuerdo adoptado por el organo competente de la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e informacion previstas en la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado, debidamente autorizados, donde se encuentre listado el valor y las disposiciones legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa. En caso la solicitante sea una sociedad agente de bolsa, presentara una declaracion comprometiendose a entregara la Bolsa toda la informacion difundida por el emisor en la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado donde se encuentre listado el valor; 9. El instrumento, asi como la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Re `stral de MORDAZA y Callao, en el que consten las facultades a que se re f los incisos ieren h) e i)del Articulo 5"y las generales y especiales de representacion ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. Tambien se presentara el instrumento en el que conste la aceptacion de la representacion; y, 10. La indicacion de la institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. En el caso de valores admitidos a negociacion en el extranjero de emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL, se acompanara a la solicitud la informacion prevista en el Articulo 5" y la senalada en los numerales 2,3,4 y 8 de este articulo. La sociedad agente de bolsa solicitante deber8 comprometerse a actuar como especialista del valor. Las sociedades agentes de bolsa que soliciten el listado de estos valores, no estan obligadas a presentar la informacion a que hace referencia el inciso j) del Articulo 5" y, una vez listado el valor, deberan acceder diariamente en tiempo real a la cotizacion del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus comitentes. La Bolsa procedera alistar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos paises y que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa esta obligada a distribuir, por los medios establecidos ara ello, la informacion financiera difundida por el emisor en P Bolsas de Valores o as Mercados Organizados del MORDAZA donde se encuentra listado el valor. En caso que una sociedad agente de bolsa MORDAZA solicitado el listado, la Bolsa, adicionalmente, verificara ue dicha sociedad agente MORDAZA cumplido con entregar toda la4 ormacion difundida por el m emisor a los mercados respectivos. A efectos de la realizacion de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberan requerir a sus clientes la suscripcion de la declaracion a que hace referencia el articulo anterior en sus incisos a), b), el, 0 y g). Articulo 17".- Los valores objeto de colocacion privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comision de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar, podran inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa que se comprometeran a actuar como Especialistas, presentando la documentacion establecida en los Articulos 15" y 16", segun corresponda, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: 1. La informacion financiera asi como la relativa 8 las caracteristicas de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya informacion actualizada debera presentarse; 2. Debera resentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto B su negociacion; asi como el contrato de agencia e fiscal que regule la emision y pago de los valores si son representativos de deuda; 3. Se adjuntara el documento que indique si el regimen de entrega de informacion es del de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commiasion o similares; y, 4. Compromiso del solicitante de presentar toda la informacion que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente; Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante debera realizar su mejor esfuerzo para acceder diariamente al precio donde se negocie el valor y deber8 ponerlo en conocimiento de sus comitentes. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. A efectos de la realizacion de o raciones con estos valores, las sociedades a entes de bolsa delz ran requerir a sus clientes la suscripcion % la declaracion a que hacen referencia los e Articulos 15" o 16", segun corresponda. Articulo ls".- Para el listado de valores representativos de derechos sobre un valor que este inscrito en el RBVL, el emisor o la sociedad agente de bolsa debera presentar una solicitud conteniendo informacion relativa al Codigo ISIN y el mnemonico de los valores, y en forma detallada sus caracterfsticas, los derechos y obligaciones que confieren a sus titulares y el modo de ejercicio de estos derechos. Asimismo, debera acompaiiar lo establecido en los incisos D y m) del Articulo 5". Adicionalmente, presentara MORDAZA del contrato de deposito, los datos del banco depositario y de su representante en el Peru si fuera el caso; asi

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