Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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que se entregue a la Fundacion por los Ninos del Peru -asi lo indicaba el Decreto de Urgencia N° 106-97-, y las fundaciones de ayuda social o asistencial que determine cl Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, segun la reforma dispuesta por la Ley N" 26923. Esto, ciertamente, constituye una apropiacion inconstitucional de la propiedad de los accionistas en la medida que afectan sus acciones a un Fondo de Fidewomiso supuestamente para protegerlos pero luego se les priva de su propiedad sin ningun beneficio a cambio. Una disposicion de esta naturaleza atenta, ademas, contra el derecho de todos los demas accionistas d(A beneficiarse de la falta de cobro de los dividendos. En efecto, de acuerdo ala Ley General de Sociedades, los dividendos no cobrados pasan a incrementar la reserva legal beneficiando a la sociedad y a los accionistas. Ello MORDAZA la diferencia entre el caso previsto por la Ley General de Sociedades y lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 106-97, pues de acuerdo al citado decreto los derechos se pierden y no hay ninguna compensacion, ni para la sociedad ni para el accionista despojado. En camblo, en el supuesto previsto por la Ley General de Sowdadcs, la sociedad no se apropiic de nada. El accionista pierde su derecho al credito al no cobrarlo y la sociedad mantiene la propiedad de su dinero. De otro lado, si bien la primera dispuestos final de la Ley N° 26923 no alude en forma expresa a los rntereses que genere el dinero depositado en el Fondo, que son el fruto del dinero entregado por la sociedad y de propiedad de los accionistas, habria que Interpretar conforme a lo senalado en la parte final del Articulo 4" del Decreto de Urgencia N° 106-97 que ellos tambien se entregaran cada seis meses al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Esto tambien constituye una apropiacion inconstitucional pues el derecho de propiedad incluye el derecho a gozar de sus frutos. En este caso, los intereses son fruto de los dividendos y por tanto son d e propiedad del dueno del dividendo. En consecuencia, el Decreto de Lrgerlcia N" 106-97, ratificado por la Ley N" 26923, afecta cll derecho de propiedad de la sociedad y de los accionistas reconocido por los AI titulos 2" inciso 16)~ 70" de la (kmstttucion. En efecto, a MORDAZA accicmistas se les priva de su derecho a percibir los dividendos que corresponden a sus acciones cuando ellos los reclamen, pues desdt, la vigencia del decreto pasan a formar parte del Fondo de Fidc icomiso tan pronto como se acuerde su reparto. Se ejerce el derecho en nombre de ellos pero se les priva de su propiedad SI en ~m plazo determinado no la reclaman. Adiferenciadel supuesto original de la Ley Genera1 de Sociedades, al vencimiento del plazo senalado en su Articulo 232° ni siquiera se benefician indirectamente con el incremento de la reserva legal, Ademas, los intereses que generan los dividendos de los accionista son entregados tambien a favor de una o varias fundaciones. reteniendose los certificados y afectandose las acciones a una carga de rendir frutos a favor de un tercero. Por su parte, alas empresas se les afecta en la medida en que el dinero que deberia revertir a favor de la reserva legal sin haber salido nunca de su patrimonio, pasaaserentregadoal fondo de fideicomiso y luego a las fundaciones beneficiadas, sin que en ningun caso se compense a los accionistas ni ala sociedad Cuarto: Afectacion del MORDAZA de igualdad.- El Decreto) de Urgencia N° 106-97 afecta el MORDAZA de igualdad consagrado en el inciso 2) del An iculo 2° y el Articulo 103" de la Constitucion segun el cual "pueden e xpedirse l e y e s especiales porque asi lo exige la naturaleza de las f osas pero no por razon de la diferencia de las personas" . En e f e c t o el legislador puede establecer un trato diferenciado siempre que exista una justificacion objetiva v razonable para ello. En cl presente caso. el Decreto de Urgencia N° 106-97 y ia primera y MORDAZA disposicion final de la Ley N° 26923 establecen una regulacion diferenciada para las sociedades anonimas abiertas que hayan participado de los procesos de promocion de la inversion ´privada. En relacion a los titulos de las acciones no entregadas y los dividendos correspondientes no cobrados, establece una regulacion distinta a la contemplada en la Ley General de Sociedades para el resto de sociedades anonimas afectando, como se ha indicado en el consider ando anterior, el derecho de propiedad. En efecto, en cualquier otra sociedad anonima regulada por la Ley General de Socitbdades, los dividendos no reclamados dentro del plazo de tres anos pasan a formar parte de la reserva legal de la empresa ai caducar el derecho del accionista a cobrar; en ningun caso pa %an a beneficiar a terceros ajenos a la relacion societaria. En r i g o r no existe justificacion objetiva y razonable para un tratamiento distinto de las empresas de accionariado difundido que participaron de los procesos de invcrsion privada que incluso hene-ician a terceros afectando el derecho fundamenta1 de propiedad Por el contrario, con esta regular ion se esta afectando los intereses de las sociedades MORDAZA aludidas asi como de sus accionistas, ya que desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 106-97, los dividendos no cobrados un el plazo de caducidad establecido en el Articulo 232" de la L e y General de Sociedades, ya no Incrementaran la reserva legal de la sociedad. la misma que pertenece al patrimonio de la so< redad y por lo tanto es de propiedad de todos los accionist as; sino que seran de propiedad de las instituciones que establezca el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. De esta manera la circunstancia descrita atenta contra el derecho de gualdad de las sociedades de accionariado difundido que h a n participado en los procesos de inversion privada en privatizaciones. -

Lima. viernes 11 de setiembre de 1998

Quinto: Inconstitucionalidad y alcances del control defensorial.- En opinion de la Defensoria del Pueblo, el Decreto de Urgencia IV' 106-97 y la primera y MORDAZA disposiciones finales de la Ley IV 26923, contraviene los limites que la Constitucion economica le impone al Estado para intervenir en la economia de acuerdo al rol subsidiario que en este ambito le otorga la Carta de 1993. Del mismo modo, resulta contrario a la Constitucion en razon de sus efectos confiscatorios., pues sin existir causa de seguridad nacional o necesidad pubhca declarada por ley, dispone de la propiedad privada, afectandola aun Fondo de Fideicomiso, situacion prohibida por el Articulo 70" de la Constitucion que reconoce el derecho de propiedad. Y, finalmente, resulta inconstitucional por contravenir el inciso 2) del Articulo 2" de la Constitucion, pues sin justificacion objetiva y razonable establece una regulacion diferenciada para las sociedades de accionariado difundido que participaron de los procesos de promocion de la inversion privada y que atenta contra el derecho de propiedad. Todo ello hace que, tecnicamente, el Decreto de Urgencia IV 106-97 y la primera y MORDAZA disposiciones finales de la Ley N" 26923 pueda ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad, cuya legitimacion segun el Articulo 203" inciso 3) de la Constitucion tambien corresponde al Defensor del Pueblo. Sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha el Tribunal Constitucional no puede ejercer su labor de control de la constitucionalidad de las leyes debido a la ausencia del numero necesario de magistrados, la Defensoria del Pueblo considera pertinente acudir al Congreso para solicitar la derogacion del Decreto de Urgencia N" 106-97 y las disposiciones finales de la ley MORDAZA mencionada. Sexto: Necesidad de dictar una MORDAZA que garantice la entrega efectiva de las acciones y el cobm de loe dividendos y que respete lonprincipios y derechos constitucionales.- Sin perjuicio de las observaciones planteadas en relacion al Decreto de Urgencia N" 106-97, consideramos de especial importancia brindar una solucion al problema que significa el desconocimiento de un numero considerable de personas de su condicion de accionistas. En efecto, el problema de fondo consiste en garantizar la entrega efectiva de las acciones y el cobro de los dividendos por parte de tos accionistas de las empresas que articiparon en procesos de promocion de la inversion privada d"e acuerdo a los Decretos Legislativos IV%. 672" y 674". En esa linea, deberia encontrarse una solucion genera1 al problema que se presenta cuando los accionistas de una sociedad anonima abierta, por diversas razones, no reclaman los titulos representativos de sus acciones ni cobran los dividendos correspondientes. Por ello, la Defensoria del Pueblo considera pertinente formular algunos lineamientos basicos que deberian orientar la busqueda de soluciones legales en torno al problema MORDAZA descrito. En MORDAZA, la solucion al problema deb tomar en cuenta e necesariamente la existencia de una relacion juridica patrimonial entre sociedad y accionistas. En ese sentid!, las alternativas que impliquen el beneficio de un tercero ajeno a dlcha relacion no serian las mas razonables, menos aun si el beneficiario es el Estado, toda vez que equivaldna a un acto de confiscacion y desconocimiento de la realidad economica y juridica existente entre sociedad y accionista. Por ello, deben desestimarse aquellos planteamientos ue pudieran disponer que luego de agotarse los procedimientos 1 e difusion e identificacion de los accionistas, las acciones y los dividendos pasen al dominio del Estado para beneficio propio o de terceros. En ese orden de ideas, deberia dictarse una MORDAZA legal que establezca un procedimiento que garantice mecanismos eficaces de difusion de la identidad de aquellos accionistas ue no han recogido %rado sus dwidenlos titulos representativos de sus acciones ni co dos durante un tiempo razonable. Simultaneamente a ello, convendria disenar un procedimiento destinado ala acreditacion de las personas que consideren ser titulares de acciones, teniendo en cuenta la combinacion de los criterios de celeridad y seguridad juridica para evitar posibles situaciones de fraude. Adicionalmente, consideramos importante tener en cuenta los criterios de flexibilidad y simplicidad en el requerimientode la documentacion destinada a acreditar la condicion de accionistas. Debido al tiempo transcurrido desde la adquisicion de las acciones, en muchos casos resultara dificil que las personas puedan cumplir con presentar documentacion original, situacion que puede ser revertida haciendo uso de medios sustitutos y a traves de una difusion masiva. Es importante que este MORDAZA de acreditacion sea convenien temente informado y difundido, toda vez que determinara la delinicion del derecho de propiedad de muchos accionistas. En caso que luego de las etapas MORDAZA referidas, continue verdkandose la existencia de certificados de acciones sin reclamar y dividendos pendientes de cobro, consideramos que 10 mas conveniente es que transcurrido un plazo razonable los referidos dividendos caduquen y pasen a incrementar la reserva legal de la sociedad. En el caso de las acciones no reclamadas, consideramos adecuado tener como referencia la razonabilidad que sustenta la solucion prevista para los dividendos no cobrados, ya que la misma toma en cuenta la relacion juridica atrrmonial entre las sociedades y los accionistas, siendo la Lneticiaria inmediata la socredad y por ende el beneficio mediato sena de los accionistas. Finalmente, conviene que este procedimiento sea supervisado y controlado en todas sus etapas por un ente independiente,

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