Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes ll de setiembre de 1998 Resolucion Ministerial N" 020-9%PE y en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, requieran de la expedicion de certificados "Dolphin free", deberan llevar a bordo un observador cientifico o un tecnico cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru, el que se encargara de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca, debiendo dichos armadores brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de sus funciones asumiendo los costos que demanden estas acciones. Articulo 2°C Transcribase la resente Resolucion Ministerial al Instituto MORDAZA de P Peru - IMARPE, a la Direccion Genera1 de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pes ueria de las Regiones Grau, Nor Orienta1 del Maranon, La1.ibertad, Chavin, Los Libertadores Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10280

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exclusivo para el consumo humano directo. En este aspecto es necesario aprovechar las experiencias obtenidas mediante la modalidad de pesca con buques arrastreros de media agua y que han sido comprobadas mediante las investigaciones realizadas; Que, asimismo, los desembarques de jure1 y caballa para el oeriodo 1986 a 1997 han fluctuado entre 38 mil v 650 mil toneladas, volumen que es muy inferior a la abundancia de ambos recursos, cuya biomasa ha sido evaluada entre 2,7 y 8,5 millones de toneladas; Que conforme a los principios de pesca responsable se requiere ejercer un adecuado control del esfuerzo pesquero con el fin de evitar el exceso de la capacidad de pesca y asegurar que el esfuerzo pesquero sea proporcional a la capacidad de procesamiento de los recursos pesqueros y el racional aprovechamiento de los mismos, asi como establecer medidas de proteccion a la pesqueria de la merluza, recurso que se encuentra plenamente explotado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OOl-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo la.- Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturutus MORDAZA o Trachurus murphy) y caballa tScomber japonicus peruanus ); que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoria con redes de media agua. Articulo 2".- Las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento de los recursos jurel y caballa se otorgaran para un MORDAZA de diez (10) embarcaciones arrastreras-factoria, las mismas que no podran tener mas de 75 toneladas de capacidad de congelado por dia. Dentro de la modalidad de arrastre-factoria se encuentran comprendidas las embarcaciones arrastrero-congeladoras. Articulo 3".- Exceptuar de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N" 211-96-PE, la misma que suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones arrastreras-factoria que cumplan con las condiciones que establece la presente resolucion. Articulo 4'.- La autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras extranjeras estara condicionada a su nacionalizacion previa a la obtencion del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesqueria. Articulo Sa.- Para dedicarse a las actividades de extraccion y procesamiento a que se refiere la presente resolucion, las embarcaciones arrastreras-factoria deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar a bordo con instalaciones operativas para el procesamiento, congelacion y almacenamiento de productos congelados v para el procesamiento de residuos de productos bidrobiologikos, cuyo adecuado funcionamiento es obligatorio durante las operaciones de pesca; b) Destinar el producto de las capturas en forma exclusiva al consumo humano directo; cl Utilizar en las faenas de pesca, redes de arrastre de media agua, con tamano minimo de malla de 76 mm. (3 pulgadas) en el copo; dl Instalar a bordo de los buques el sistema de seguimiento automatizado, que para tal efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalacion, mantenimiento, deslnstalacion y servicios de comunicacion satelital; y, e) Llevar a bordo un observador designado por el Ministerio de Pesqueria, debiendo los armadores otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 6".- Las embarcaciones arrastreras-factoria con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, deberan realizar sus faenas de pesca a partir de las treinta (30 1 millas de la linea de costa y en zonas cuya profundidad del fondo MORDAZA sea mayor a 200 metros, quedando prohibidas de efectuar actividades extractivas en las siguientes zonas: a) Al norte de la latitud 6"OO L.S. b) En el area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Articulo 7".- Las embarcaciones arrastreras-factoria que cuenten con el respectivo permiso de pesca para jurel y caballa, podran operar en la MORDAZA de alta mar, adyacente a nuestro mar jurisdiccional, teniendo en cuenta que las variaciones biooceanograficas tienen incidencia en la distribucion de dichos recursos. En estos casos la captura realizada sera considerada como producto peruano. Articulo So.- Constituye obligacion de los armadores de embarcaciones arrastreras-factoria, desembarcar los productos de la pesca en los puertos del litoral peruano. Articulo So.- Las embarcaciones arrasteras-factoria estan prohibidas de realizar lances cuyos volumenes de captura exce-

Establecen medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa
MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" del Decreto Ley N" 25977, Ley Genera1 de Pesca, establece que la misma tiene como objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que en el Articulo 9" de dicha ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y MORDAZA de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE de fecha 3 de enero de 1997, establece que por Resolucion Ministerial se puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento, explotacion racional o proteccion del medio ambiente, como tambien pueden establecerse limitaciones al acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion 0 procesamiento; Que al MORDAZA del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, mediante la Resolucion Ministerial N"780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se aprobo el otor amiento de autorizaciones de incremento de ilota y permisos %e pesca para embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa mediante la modalidad de pesca con arrastre de media agua y con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3 1 y con destino exclusivo al consumo humano directo; Que para favorecer la actividad de consumo humano directo y como complemento a las disposiciones establecidas en la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, se considera conveniente autorizar el acceso a la pesqueria de jure1 caballa a embarcaciones pesqueras que operen con la moda f idad de arrastre-factoria y con destino al consumo humano directo, actividad generadora de alimentacion, empleo y divisas; Que la conveniencia de autorizar el acceso de embarcaciones arrasteras-factoria obedece a que el recurso jurel (Trachurus picturutus MORDAZA o Trachurus murphy) se distribuye ampliamente a lo largo del litoral hasta mas alla de las 160 millas de la costa, variando la distribucion y concentracion de sus cardumenes, realizando migraciones verticales significativas, desde la superficie hasta profundidades cercanas a los 300 metros; asimismo la informacion cientifica indica que normalmente se presenta sobre los 100 metros de profundidad y sobrepasa los 200 metros en anos anormales; comportamiento que bmita sus capturas de arrastre de media agua, obligando que las faenas de pesca se prolonguen por un considerable numero de dias, por lo que se requiere disponer de una tlota adecuada, especlalmente dirigida a su captura y que permitan un mejor aprovechamiento del recurso por medio de su procesamiento a bordo y con destino

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