Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

dan la capacidad horaria instalada de procesamiento a o bordo, debiendo controlar estos volumenes por el tiempo de arrastre, los registros obtenidos por lo s equipos electronicos Y s los adecuados disenos de la red de arrastre de media agua. En las faenas de pesca queda aterminantemente prohibido arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados. , Articulo 10° Queda prohibida la extrccion ~)rocrsamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de,j!lre y caballa l con tallas inferiores a :II cm. y 3 2 cm. de longitu lotal ,permid tiendose en todo caso una tolerancia MORDAZA de 30 % para cada recurso, o n el numero d c ejemplares juveniles
Q u e el Articulo 9°| de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesaueria. sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos d e t e r m i n a r & , segun el MORDAZA de pesqueria, los sistema d e o r dse n a m i e n t o pesquero, las cuotas de captura permisible las temporadas y , zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, lo metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; l de Que por Resolucion Mmisteria N" 780-97-P E 2 de diciembre de 1997 se establecieron medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus MORDAZA o Trachurus MORDAZA ) caballa (Scomber y japonicus peruanus) las mismas que son de aplicacion a las ; autorizaciones de incremento de flota y permisos d p e s c a mediante el empleo de embarcacione pesqueras con sistemas s de refrigeracio anbordo, capacidad de bodeg de hasta 600 m3 a y redes de arrastre de media agua; estableciendos las condicioe nes para su operacion, entre otras que los, barcos arrastreros deberan operar fuera delas diez ( 10 ) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del domini m a r i t i m o o peruano; Que dada la actual situacion de la merluza es necesario dictar medidas de proteccion a dicho recurso, considerando su distribucion y concentracion en las zonas de pesca, acord a la politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con las disposiciones de 1 Decreto L eN" 25977, Ley General de Pesca y de s r e g l a m e n t o MORDAZA tiado u medmnt Decreto Supremo N" OOI-94PE y. e ; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l". - Modificar el inciso e f del Articulo 3" de la Resolucki n Ministerial N" 780-97-PE el mism que quedara , o redactado de la siguiente forma: "e j Los barcos arrastreros deberan operar al nort de los 6 " OO' L.S. fuera de las treinta (30 , millas de l costa y al sur a de los 6" OO' LS. fuera de las diez (10) millas de la costa." Articulo 2". - Prohibase las actividade extractivas de los s recursos jurel y caballa, mediante el emple de embarcaciones o pesqueras a que se refiere la Resolucion Ministerial N" 780-97PE en las siguientes areas: a ) El area circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8 ) millas nauticas medidas desde el faro; b) El area comprendida al sur de los 9" OO' L.S. hasta loas ll" OO` L.S. a profundidades menores de 200 metros. Articulo 3". - Los armadores pesquero que s incumplan con lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca. su reglamento y demas disposiciones legales v entes. Articulo 4". - La Direccion General de Capitanias y 8uardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccio Nacional de n Extraccio yn las Direcciones Reyonale s Subregionales d e y Pesqueria, en el ambito de su s respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimientod lae dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10282 e

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d e Procesamiento Pesquero, las Direcciones Regionales y suo . ~ s bregionales de Pesqueria. asi como la Dwecciol General de s . Capitanias y Guardacostas del Ministerio o Defensa, . dentro s de d e l ambito o s u s respectivas competencias y sjurisdicciones de s velaran por el estricto cumplimiento de las disposiciones estao o s blecidas en la presente MORDAZA e Articulo 18°.-:El MInisaterio de Pesqueria a o dictara a medilas das complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento s de la presente e Resolucion Ministerial A r t i c u l o 19°|.-:M:mtenga w vigwcl a e las Xenoluciones la d Ministeriale N"s . .1H2-%-t' KY 488-94-PE s Registrese, comuniquese w publiquese , v MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10281

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Disponen publicar relacion de embarProhiben actividades extractivas de los caciones pesqueras autorizadas a recursos jurel y caballa en diversas operar en programa de extraccion del areas del dominio maritimo y modifi- recurso sardina y otras especies pecan la R.M. N° 780-97-PE Iagicas
RESOLUCION MINISTERIAL Irs' 439-9X-PE RESOLUCION DIRECTORAL N" 281~98-PE/DNE Lima. 1 0 de setiembre de 1998 (:O,NSII)ERANI)O Que el Articulo 2 " del Dwrrt o y N' 2:jYYi Le y General de Le Pesca, establece qu e son patrlmrm d e la nacio n s wcursos m !o hidrobiolri~~co contenidos en las aguas J~!rlsdl ~ s f~ionale s del Pert i y, en consecuencia, corresponde al Estado reglila rcl manejo integral y la explotacion racional de dichos wc m sos . considerando que la actividad pesquera os de intert*s nacwnal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se establece el Programa de Extraccion del recurs u sardina y otras especies pelagicas, para el abastecimient ode la Industria Conservera. Coneelador va Procesadora de otros productos de consumo human ;directo; cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos, autori-

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