Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

Que de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26969, los pagos que se realicen por el impuesto extraordinario de solidaridad son considerados para el computo del plazo senalado en el Articulo 6º de la Ley Nº 26912; Que de otro lado, el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, contempla unicamente a la garantia hipotecaria, debiendose permitir la constitucion de otras garantias; Que con el fin de agilizar la transferencia de los recursos producto de la venta de los terrenos cuyo titular es COFOPRI, y teniendo en consideracion que el Fondo MIVIVIENDA es eminentemente un fondo para la promocion del financiamiento para la adquisicion de viviendas, es conveniente disponer que sea otra la entidad encargada del MORDAZA de la venta; Que igualmente es necesario precisar que las disposiciones que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA emita de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final del mencionado reglamento, para la transferencia de los recursos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 26912 comprenden los intereses generados desde la entrada en vigencia de esta ley; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 7º de la Ley Nº 26912; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el inciso a) del Articulo 15º y los Articulos 16º y 19º del Decreto Supremo Nº 001-99MTC, Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 15º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA.... a) Haber aportado al FONAVI y/o pagado el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, directamente o a traves de su empleador, segun corresponda, durante 36 meses consecutivos o 60 acumulados alternadamente;" "Articulo 16º.- Declaraciones Juradas Las Declaraciones Juradas que los beneficiarios presenten de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, se expediran conforme a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. De verificarse la falsedad en alguna Declaracion Jurada de un beneficiario, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se daran por vencidas todas las cuotas del prestamo respectivo y a dicho saldo se le aplicara una penalidad equivalente al 10%. En caso que el beneficiario no hiciera efectivo el pago del prestamo mas la penalidad, se procedera a la ejecucion de la garantia. Las Instituciones Financieras Intermediarias incluiran en los contratos de credito las clausulas necesarias para obligar la aceleracion y penalidad mencionadas." "Articulo 19º.- Venta de terrenos y transferencia de los recursos al Fondo MIVIVIENDA COFOPRI adjudicara a titulo oneroso, los terrenos referidos en el articulo precedente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Para tal efecto, COFOPRI podra encargar la venta de dichos terrenos a entidades especializadas. Los recursos que se generen como producto de la venta de los terrenos, seran transferidos por COFOPRI al Fondo MIVIVIENDA, previa deduccion de los gastos incurridos para la venta, asi como de lo que MORDAZA entregado a la entidad estatal originalmente titular del inmueble, en el porcentaje o monto que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA MORDAZA determinado." Articulo 2º.- Precisase que de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA dispondra la transferencia de los recursos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 26912, incluyendo los intereses que dichos recursos hayan generado desde el 17 de enero de 1998, fecha de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal. El Directorio del Fondo MIVIVIENDA senalara la forma de pago, la tasa de interes y los demas requisitos necesarios para efectuar dicha transferencia.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3483

Autorizan viaje de funcionaria y servidora del Ministerio para que participen en curso de capacitacion a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-99-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Global Village Telecom N.V. se suscribio un contrato destinado a la ejecucion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas, el cual establece el dictado de un curso de capacitacion tecnica sobre los componentes del sistema Dial Away que sera usado en el proyecto aludido; Que, el Organismo Superior de Inversion Privada de Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Carta C 065.PD.CF99 cursada por su presidente, expresa que la firma aludida ha previsto que el curso de capacitacion sera dictado en Tel - MORDAZA, MORDAZA, debiendo acudir seis (6) ingenieros, de los cuales, dos (2) deben ser del MTC; Que, habiendose designado a los profesionales que participaran en el curso MORDAZA senalado, debe expedirse el acto administrativo del caso, teniendose en cuenta que los gastos que originen los viajes a autorizarse seran cubiertos por la firma Global Village Telecom N.V.; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase el viaje de la ingeniera MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, funcionaria de la Direccion General de Telecomunicaciones, y de la bachiller en ingenieria, Hayine Gusukuma MORDAZA, servidora de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, durante los dias 28 de febrero al 8 de marzo de 1999, a Tel - MORDAZA, MORDAZA, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3380

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