Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Rentas; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Informatica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion; Sr. MORDAZA Brill MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Administracion Tributaria; Sr. MORDAZA JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Deporte; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a las personas mencionadas en el articulo anterior, para que presenten sus descargos con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3343

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Dejan sin efecto acuerdos y conforman comision especial para investigar labores realizadas por comisiones de privatizacion de mercados publicos
ACUERDO Nº 015-99-MDLV La MORDAZA, 26 de febrero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en la sesion extraordinaria de Concejo de 26 de febrero de 1999, los Acuerdos de Concejo Nºs. 013-98 y 016-98, de fechas 19 y 26 de MORDAZA de 1998, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de la mencionada autonomia el Articulo 192º, inciso 2), de la Constitucion, establece que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en concordancia con el referido precepto constitucional, el Articulo 10º, inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, en MORDAZA con tal determinacion, el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los Concejos Municipales son competentes para acordar el regimen de la administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos locales; Que, por Ley Nº 26569 se establecieron los mecanismos aplicables y/o servicios de los mercados publicos de propiedad de los municipios; Que, el referido MORDAZA, en concordancia con los preceptos constitucionales MORDAZA mencionados y el regla-

mento de la Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, se lleva a cabo en forma autonoma por los Concejos Municipales correspondientes; Que, en virtud de dicha autonomia, son los Concejos Municipales los facultados a decidir si privatizan o no los bienes de su propiedad, entre los que se encuentran los mercados publicos; Que, a traves de la Ordenanza Nº 097, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 1996, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Regimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran, en el que se regulan, entre otros aspectos, las modalidades de administracion de los inmuebles de propiedad municipal, los contratos de arrendamiento, de superficie, de comodato, de concesion, de venta y de asociacion con terceros; siendo dicha MORDAZA con rango de ley de alcance provincial y, por lo tanto, de cumplimiento y acatamiento por parte de los organismos conformantes de las Municipalidades Distritales de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-98 de fecha 19 de MORDAZA de 1998, se nombro las Comisiones de Privatizacion de los Mercados Publicos del distrito, actualmente se ha tomado conocimiento extraoficialmente que las citadas comisiones han incurrido en supuestas irregularidades que deben ser investigadas a efectos de determinar las responsabilidades de ley, de ser el caso; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo; por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 013-98 y 016-98, asi como cualquier otro acto administrativo que se hubiese adoptado en base y/o como consecuencia de los referidos Acuerdos de Concejo. Articulo Segundo.- Conformar una Comision Especial Investigadora integrada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fort La MORDAZA quien la presidira y los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manchego Bustios y MORDAZA Ormeno MORDAZA, con el objeto de que investiguen las labores desarrolladas por las Comisiones de Privatizacion de los Mercados Publicos del distrito, asi como el uso que estas pudieran haber realizado de fondos municipales, a efectos que en un plazo MORDAZA de 60 dias informen al Concejo Municipal sobre las conclusiones a que arriben. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 3472

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo de beneficio especial de regularizacion tributaria otorgada a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 006-99-MDMM MORDAZA MORDAZA, 11 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

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