Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

cutiva Nº 033-98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 033-98AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, de fojas 129, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de 4.01 ha, ubicadas en el distrito de Los Palos, provincia y departamento de Tacna; por constituir el estudio de preinversion presentado un documento tecnicamente insuficiente por lo que se considera como no presentado; Que mediante escrito de 22 de MORDAZA de 1998, de fojas 126 a 127, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que posee y conduce directamente el predio por mas de 16 anos por lo que debe proseguirse con el tramite conforme al Decreto Supremo Nº 010-97-AG, pues ha cumplido con presentar el proyecto de estudio; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que el Informe Tecnico Nº 129-98-AG-PETT-CE/EEP, de 11 de febrero de 1998, de fojas 114 a 117, menciona que el denominado "Informe Tecnico: Consumo de agua, cultivo, sistema de riego" (fojas 93) presentado por el interesado omite fundamentalmente desarrollar el sistema de riego indicado en su proyecto integral, asi como los costos e ingresos del MORDAZA y costo del agua subterranea, que sirva de base para la evaluacion economica-financiera del proyecto (con los indices correspondientes) asi como los planos respectivos del riego (aspersion); precisando ademas que el documento evaluado constituye un solo aspecto del estudio de preinversion a nivel de factibilidad tecnico-economico, considerandose tecnicamente incompleto pues no demuestra viabilidad correspondiente, por lo que concluye que debe tenerse por no presentado por insuficiente; Que sin embargo, a fojas 145 obra el informe tecnico sin fecha, elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de Tacna en base a la inspeccion ocular de fecha 7 de octubre de 1998, que senala que en el predio existe una instalacion de cultivos de MORDAZA en un area de 3.43 ha. con una antiguedad de 10 anos manejada bajo riego por microaspersion, existiendo un total de 450 arboles de MORDAZA en produccion, concluyendo que habria una area total habilitada de 4.21 ha. aproximadamente; Que en consecuencia, estando acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha habilitado el predio materia de procedimiento destinandolo a la actividad agropecuaria MORDAZA de la publicacion de la Ley Nº 26505, corresponde regularizar su situacion juridica conforme al Articulo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 033-98-AGPETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma en todos sus extremos, por cuanto el estudio presentado por el recurrente es tecnicamente insuficiente.

Articulo 2º.- Remitir el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de Tacna, para que proceda conforme al Articulo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97AG, respecto de las tierras habilitadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponce. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3377

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra representantes de empresa comunal por presunto delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0216-99-AG MORDAZA, 10 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 0334-97-SRP-DSRA-P/OAJ, de la Direccion Subregional Agraria de Pasco sobre sustraccion de MORDAZA fosforica; CONSIDERANDO: Que la Direccion Subregional Agraria de Pasco dispuso una investigacion respecto a las acciones de otorgamiento de credito via fondos rotatorios de 400 sacos de MORDAZA fosforica, por parte de la Agencia Agraria MORDAZA Bolivar-Rancas, a favor de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios Virgen del MORDAZA de Malaucayan; Que del Informe Legal Nº 0049-97-SRP-DSRA-P/OAJ, de 31 de marzo de 1997, de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion Subregional Agraria de Pasco, del Informe Nº 001-97-SRP-DSRA-P/UOPE de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales y de la documentacion que en 31 folios obra en el expediente respectivo, se desprende que don MORDAZA MORDAZA Curinahui, Presidente de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios Virgen del MORDAZA de Malaucayan, se ha apropiado ilicitamente de 900 sacos de MORDAZA fosforica; mediante falsificacion de documentos y actitud dolosa; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado, dirigidas a sancionar el ilicito penal y la restitucion de los bienes apropiados ilicitamente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a interponer las acciones penales correspondientes contra los representantes legales de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios Virgen del MORDAZA de Malaucayan, y los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3370

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