Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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para que en representacion de ADUANAS suscriba el mencionado Convenio; Que, asimismo se ha designado al Sr. Econ. GERSI MORDAZA MORDAZA, Intendente de la Aduana de Iquitos, para participar como ponente dentro de las actividades relacionadas con la firma del Convenio; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios en Comision de Servicios, del 12 al 19 de marzo de 1999, cuyos gastos seran cubiertos por la Asociacion para la Formacion Profesional de los Trabajadores del Sector de Agentes de Aduanas - FORMADUANES; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje en Comision de Servicios, del Ing. Econ. MORDAZA MACAVILCA MORDAZA, Director General de la Escuela Nacional de Aduanas y Sr. Econ. GERSI MORDAZA MORDAZA, Intendente de la Aduana de Iquitos, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la MORDAZA de Barcelona - Espana, del 12 al 19 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Delegar al Ing. Econ. MORDAZA MACAVILCA MORDAZA, Director General de la Escuela Nacional de Aduanas para que en representacion de ADUANAS, suscriba el Convenio que establecera la creacion de una Red de Cooperacion de Formacion Continua, entre ADUANAS, FORMADUANES y la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru. Articulo 3º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente resolucion, seran asumidos integramente por la Asociacion para la Formacion Profesional de los Trabajadores del Sector de Agentes de Aduanas - FORMADUANES. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas 3437

Habiendose expedido la Resolucion Nº 008-1999INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de marzo de 1999, donde se efectuan precisiones sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, indicadas en la Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Sustituyase el termino "procedente" por el de "originario" en el texto del rubro 1. MORDAZA DE APLICACION, numeral 1.1 de la Circular Nº 46-05-99-ADUANAS/INTA del 18.2.99. 2. La precision anterior implica que es indiferente la procedencia de la mercancia en cuestion para la aplicacion del derecho antidumping, la que puede ser de cualquier MORDAZA, debiendo verificarse el hecho de ser originaria de la Federacion de Rusia o de la Republica de Ucrania. 3. Tratandose de una precision o aclaracion formulada por INDECOPI, la vigencia de lo dispuesto en la presente es aplicable a las Declaraciones Unicas de Importacion numeradas a partir del 7.2.99, debiendo las Aduanas operativas formular los cargos correspondientes, de ser el caso. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3368

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 104-99-INPE-P MORDAZA, 3 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 022-99-INPE-CPPAD, de fecha de 21 de febrero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 263-98-INPE/AG de fecha 17 de MORDAZA de 1998, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 017-98-INPE-DRS/OAI, en la que comunica el resultado de investigaciones efectuadas sobre accidente vehicular de la ambulancia del Establecimiento Penitenciario La Capilla-Juliaca, en la que tendria responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del mencionado Establecimiento Penitenciario, quien el 13 de marzo de 1998, habria conducido la ambulancia sin tener licencia de conducir, a una diligencia que efectuo a la localidad de MORDAZA conjuntamente con el abogado contratado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencia que no habria sido acreditada debidamente y que al retornar de dicha localidad a las 18.30 horas aproximadamente a 12 km. de la MORDAZA de Juliaca, se revento la llanta posterior sufriendo una volcadura, ocasionando con este acto poner en peligro la MORDAZA de la persona que viajaba en la movil, asi como perjuicio al Establecimiento Penitenciario, que se quedo sin movilidad durante varios dias, situacion que va en contra de lo senalado por la Directiva Nº 003-91INPE-SJ, "Normas para el Uso y Control de los Vehiculos del INPE, y Consumo de Combustible y Lubricante";

Aprueban Circular sobre aplicacion de derechos antidumping provisionales a importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
CIRCULAR Nº 46-10-99-ADUANAS/INTA Callao, 10 de marzo de 1999 Senor: Intendente de la Aduana Presente.REF: Resolucion Nº 008-1999/CDS-INDECOPI Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI Circular Nº 46-05-99-ADUANAS/INTA -------------------------------------------------------

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