Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

percatandose de que en el trayecto se le extraviaron tres (3) de ellos; Que, del analisis de los documentos que obran en autos, se colige que existen elementos suficientes que permiten establecer que la servidora cuestionada ha incurrido en falta de caracter administrativo al haber transgredido los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que es procedente se instaure MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico I de la Division Medico Legal de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP modificada por la Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico y sus modificatorias, Articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97-SE-TPCEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico I de la Division Medico Legal de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la interesada para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 3460 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 079-99-MP-FN-GG MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 012-99-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Delegacion

Administrativa del Distrito Judicial de Canete, por presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 56-98-C.I.CANETE de fecha 2 de marzo de 1998 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Control Interno del Ministerio Publico de Canete, remite al Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, copias de los actuados seguidos contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta perdida del Expediente Nº 280-96, seguido contra el ex Juez Agrario de Canete por el delito de Abuso de Autoridad y otros; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su manifestacion de fecha 25 de enero de 1999 expresa no haber recibido el Expediente Nº 280-96 directamente, por cuanto al relevo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hizo entrega directamente el referido expediente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior, con fecha 16 de octubre de 1996, asi mismo, hace mencion que cuando el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hace cargo de la Fiscalia Superior de Control Interno de Canete, se desempeno como encargado de mesa de partes de la Fiscalia Superior, Organo de Control Interno y a la vez Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Canete, pero no como secretario de Control Interno, regularizando dicho cargo con fecha 30 de noviembre de 1996; es mas aduce, de que el extravio del expediente se detecto despues de la entrega de cargo, no habiendose percatado de la perdida de dicho expediente. Aduce asi mismo, haberse comunicado por telefono con el denunciado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para hacer de su conocimiento de que el expediente seguido en su contra se habia extraviado, el mismo que le indico que le enviaria copias de los actuados, ya que el servidor quejado le habia proporcionado copias de los actuados para su descargo; lo que puso en conocimiento de su jefe inmediato; Que, mediante Informe Nº 01-99-FSMC de fecha 29 de enero de 1999 el doctor MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de Canete, que el Expediente Nº 280-96 se habria extraviado del 16 de octubre de 1996 hacia adelante, fecha en que el ex servidor cuestionado ejercia el cargo de Secretario de la Fiscalia Superior de Canete, y que si no recibio el expediente en el acto de relevo de cargo que hicieron los Fiscales Superiores, su funcion era la de custodia y conservacion de las mismas de acuerdo con sus funciones ya que ejercia la funcion de mesa de partes de la Fiscalia Superior de Canete; Que, segun el Informe Escalafonario Nº 279-98-MPFN-GECPER-GEAP el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Delegacion Administrativa del Distrito Judicial de Canete, laboro en el Ministerio Publico bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 276, del 1 de MORDAZA de 1982 al 1 de noviembre de 1997, fecha en que paso al Regimen Laboral de la 728, habiendose suscitado los hechos denunciados cuando se encontraba bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de las consideraciones expuestas, se aprecia que concurren elementos configurativos de la presunta comision de falta administrativa por parte del ex servidor cuestionado, al haber transgredido el Articulo 21º inciso d) y Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor en cuestion de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa se deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por

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