Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario La Capilla-Juliaca, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario La Capilla-Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 3374 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 105-99-INPE-P MORDAZA, 3 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 019-99-INPE-CPPAD, de fecha de 19 de febrero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 185-98-INPE/AG de fecha 18 de marzo de 1998, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG, comunicando el resultado de investigaciones efectuadas por llamadas telefonicas no oficiales, en la que tendria responsabilidad el servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la que fluye que en el mes de diciembre de 1997, sin ninguna autorizacion, habria realizado llamadas telefonicas no oficiales del telefono asignado al Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, a la Republica de MORDAZA y una a los Estados Unidos, haciendo un total de 18 llamadas telefonicas internacionales, ocasionando con este acto perjuicio economico a la institucion por el importe de S/. 602.52 Nuevos Soles, incumpliendo con lo dispuesto en el Memorandum Multiple Nº 026-97INPE-ETPCN-D de fecha 20 de agosto de 1997, que dispone que el servicio telefonico es para uso oficial; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto

Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), b) y f) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 3375

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 113-99-INPE-CR-P MORDAZA, 10 de marzo de 1999 Visto, el Expediente de Registro Nº AD-MP/9813309 sobre Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR-P, de fecha 23 de noviembre de 1998 y Dictamen Nº 044-99-INPE/ OGAJ de fecha 5 de marzo de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que con Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR-P, de fecha 23 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1998, donde se le impone la Sancion Disciplinaria de Cese Temporal por espacio de cuatro (4) meses sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber demostrado descuido en el desempeno de sus funciones, no habiendo adoptado las medidas del caso para registrar el MORDAZA pendiente. Refiere el recurrente que en su calidad de Jefe de la Oficina de Ingresos y Egresos, se le ha atribuido no haber tomado las medidas correctivas, al haber permitido que las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin ser sus funciones emitan, diferentes constancias de resolucion y Hojas de Antecedentes Penitenciarios; Que contra la mencionada resolucion el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto Recur-

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