Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

EDUCACION
PREPUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CINEMATOGRAFIA PERUANA, APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 42-95-ED
Articulo 1º.- Anadase los siguientes incisos al Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Cinematografia Peruana, que en adelante se le denominara Reglamento: "Inc. o) Organizar el registro cinematografico de las empresas productoras y de los productores independientes del extranjero que ingresen al MORDAZA para realizar filmaciones, programas televisivos y de video, argumentales o documentales; estableciendo la regulacion pertinente para ello y fijando los respectivos derechos de licencia, que constituiran ingresos propios del CONACINE, conforme al Articulo 4º del presente Reglamento. Quedan exceptuados del registro las empresas y productores independientes que ingresen a realizar obras de caracter informativo, periodistico o noticioso". "Inc. p) Administrar los equipos de cinematografia que reciba como resultado de transferencias o donaciones nacionales o extranjeras". "Inc. q) Coordinar con los organismos representativos de la distribucion cinematografica, a fin de establecer un sistema de autorregulacion para la exhibicion de peliculas en MORDAZA cinematograficas". Articulo 2º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Reglamento por el siguiente texto: "Los integrantes de las dos Subcomisiones son designados por el CONACINE para el periodo de un ano calendario, de entre los profesionales propuestos por sus respectivas organizaciones gremiales, debidamente registrados en el CONACINE". Articulo 3º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 17º del Reglamento por el siguiente texto: "El CONACINE conforma una Comision de Trabajo que califica, que obras cinematograficas peruanas o extranjeras son de interes cultural, por su calidad artistica y nivel tecnico". Articulo 4º.- Anadase al Articulo 27º del Reglamento el siguiente texto: "Se concederan tales excepciones solo a las empresas que no las hayan obtenido dentro de los cinco anos precedentes. No podran otorgarse dichas excepciones a la obra cinematografica del director que dentro del mismo plazo dirigio otra obra que obtuvo dicho beneficio". "En las peliculas de corto y largometraje, el otorgamiento de la autorizacion para el uso de idioma extranjero, conlleva la obligacion de que la pelicula sea doblada en el MORDAZA o subtitulada al castellano, segun resuelva el CONACINE en cada caso. Tratandose de obras cinematograficas habladas en quechua, MORDAZA u otras lenguas aborigenes del MORDAZA, solo es exigible el uso de subtitulos en castellano". Articulo 5º.- Anadase al Articulo 34º del Reglamento el siguiente texto: "No podra suscribirse dicho contrato, durante el plazo del indicado ano cronologico, si la empresa ganadora no acredita fehacientemente tener todos los recursos economicos necesarios para iniciar el rodaje de la obra cinematografica dentro de los ciento ochenta dias calendario posteriores a la fecha proyectada para la suscripcion del contrato y para terminar la filmacion dentro del cronograma presentado, debidamente aprobado por el CONACINE". "La empresa productora ganadora del premio, perdera el apoyo pecuniario correspondiente, si no suscribiera el contrato respectivo dentro del ano indicado". Articulo 6º.- Anadase al Articulo 42º del Reglamento el siguiente texto : "Las copias a entregarse al CONACINE deben ser nuevas, una en pelicula de 35 mm. y otra en cinta de video profesional. En ellas deberan estar insertos todos los creditos que estipula el Reglamento". Articulo 7º.- Sustituyase la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento, por el siguiente texto: "La declaracion de interes cultural en beneficio de la obra cinematografica de corto o largometraje que otorga el CONACINE de conformidad con el Articulo 17º del presente Reglamento, es puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, a fin de que proceda a calificar como espectaculo publico cultural las funciones publicas comerciales en que se proyecte la mencionada obra para la consiguiente exoneracion del impuesto que grava los espectaculos publicos no deportivos a que se refiere el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 776". "La exhibicion de las obras cinematograficas peruanas acogidas al beneficio senalado en la presente disposicion, se sujeta a los terminos de los contratos correspondientes suscritos entre las respectivas empresas de produccion y de exhibicion cinematografica, pero deben cumplir obligatoriamente con organizar las funciones cinematograficas conforme a la definicion establecida en el Articulo 1º, inciso r) de la Ley". "Las obras que se exhiban bajo la modalidad indicada en el presente articulo llevaran un credito que dira : "Obra calificada para su exhibicion por el Instituto Nacional de Cultura del Peru". El presente proyecto se pone a consideracion de las instituciones de educacion, universidades, organizaciones y ciudadanos interesados en su contenido. Las opiniones y sugerencias pueden enviarse al Ministerio de Educacion, con la referencia "Modificacion al Reglamento de la Ley del CONACINE ". Direccion: Van de Velde 160 ­ San MORDAZA Correo electronico: propuestas@minedu.gob.pe Telefax: 435-3258 Internet: El presente proyecto se encuentra en http:// www.minedu.gob.pe 3471

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