Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria, celebrada el dia 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 004-99-A-MDMM, de fecha 26 de febrero de 1999, se prorrogo hasta el 13 de marzo de 1999, el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria, que se otorgara mediante Ordenanza Nº 001-99A-MDMM; Que, a raiz de la recesion economica que viene atravesando nuestro MORDAZA, la capacidad de pago de nuestros contribuyentes, se ha visto mermada, solicitando muchos de ellos una prorroga para acogerse al beneficio concedido; Que, en sesion ordinaria de Concejo del 10 de marzo ultimo, el senor MORDAZA contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, acordaron ampliar el plazo otorgado para brindar mayor facilidad a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades contenidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; se aprobo lo siguiente: AMPLIAR EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- AMPLIAR el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria que fuera otorgada mediante Ordenanza Nº 001-99-A-MDMM a todos los contribuyentes en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal asi como a la Direccion de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 3473

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Sancionan con suspension a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 060-99/MDPN Punta Negra, 11 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: VISTO; el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 044-99/ MDPN de fecha 25 de febrero del ano en curso, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra el

encargado de la Jefatura de Registros Civiles, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber actuado negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al haber permitido que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA realizara en el mes de enero del ano en curso tres matrimonios civiles, sin contar con la Resolucion de Alcaldia que la faculte a realizar dichos actos juridicos; asimismo, tampoco verifico que los expedientes contaran con los pagos correspondientes tal y conforme lo senala el MORDAZA vigente; De lo actuado en el presente MORDAZA, se establece que efectivamente la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en el mes de enero del presente ano, realizo los siguientes matrimonios civiles: el 16 de enero de 1999 el de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINTEROS, acto realizado en la iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA (Exp. Nº 005-99); el 23 de enero de 1999 el matrimonio de don MORDAZA MORDAZA GOLAIZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto realizado en la Av. El MORDAZA Nº 773 - Urb. San MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA (Exp. Nº 00799); y con fecha 30 de enero de 1999, el matrimonio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRACA con MORDAZA KUNIGA YUMI, realizado en el Lote Nº 06 de la Mz. H, MORDAZA MORDAZA Alta, Punta Negra (Exp. Nº 009-99), sin contar con la Resolucion de Alcaldia que la faculte a celebrar dichos actos juridicos; de otro lado, tambien se ha determinado que en los citados matrimonios civiles no se cumplio con abonar los derechos fijados en el MORDAZA para la realizacion de los matrimonios fuera del recinto municipal e inclusive fuera del distrito; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo expuso que fue sorprendido y presionado por la citada Regidora quien le manifesto que los contrayentes eran sus familiares y que contaba con la autorizacion del Alcalde; asimismo, respecto a los pagos de los derechos por realizar matrimonios civiles fuera de la municipalidad y del distrito, tambien le hizo la observacion, pero hizo MORDAZA su calidad de Regidora para que le entregue los libros y efectue los matrimonios, pero transcurridos los dias sin que se cumpliera con subsanar dichas irregularidades tuvo que informar a la Alcaldia para deslindar su responsabilidad; A que, el Art. 17º de la Ley Organica de Municipalidades senala especificamente que las funciones ejecutivas del gobierno municipal corresponden al MORDAZA y que los Regidores pueden asumir alguna de tales funciones a propuesta del MORDAZA y con Acuerdo del Concejo Municipal; asimismo, el Art. 260º del Codigo Civil establece que el MORDAZA puede delegar por escrito la facultad de celebrar matrimonios civiles a otros Regidores o funcionarios, que en el presente caso la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA no contaba con la delegacion o autorizacion via Resolucion de Alcaldia para realizar dichos actos juridicos; Que, el encargado de Registros Civiles ha incurrido en negligencia al entregar los Libros de Actas de Matrimonios a la referida Regidora, sin verificar que contara con la Resolucion de Alcaldia que la faculte para realizar dichos actos, asimismo como por no exigir a los contrayentes que cumplan con abonar el pago de los derechos por realizacion de matrimonio fuera del local municipal, tal y conforme lo senala el MORDAZA, razon por la cual se encuentra incurso en lo dispuesto en los Incs. A) y D) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que para los efectos de la sancion a imponerse se tiene en cuenta que el servidor no registra medidas disciplinarias, ni anotaciones en su hoja de servicio y que emitio el informe respecto a las irregularidades anotadas; Que, conforme lo senala el Inc. 8) del Art. 277º de nuestro ordenamiento civil, los matrimonios celebrados de buena fe ante un funcionario incompetente mantienen su validez ya que no son nulos sino anulables, correspondiente la accion unicamente a los conyuges en el plazo de seis meses siguientes a la celebracion del matrimonio, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de dicho funcionario; razon por la cual se debe requerir a los conyuges se regularice el pago de los derechos fijados en el TUPA; a que habiendose acreditado que la Regidora MORDAZA

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