Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma. Asimismo, el Articulo 6º de la citada Resolucion dispone que las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderan automaticamente incorporadas y se adecuaran a las disposiciones del referido regimen provisional; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, otorgo un plazo improrrogable al 20 de MORDAZA de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides); Que por Resolucion Directoral Nº 027-99-PE/DNE de fecha 3 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LANGARICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELAUNDE COSTA y MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcacion pesquera "SAN GERONIMO" con matricula Nº CO-1322-CM de 29.12 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano; Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-98-RLW/ DSRPE-PISCO de fecha 9 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SAMMY" con matricula Nº PS-16668-BM de 25.52 m3 de capacidad de bodega, para extraer, entre otros, el recurso bacalao con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion a bordo y como aparejo de pesca el espinel o palangre de superficie y profundidad; Que por Resolucion Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a los armadores MORDAZA REBOLLAR MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de REBOLLAR, MORDAZA MORDAZA REBOLLAR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA REVOLLAR MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de REVOLLAR, para operar la embarcacion pesquera "PONCE I" con matricula Nº CE-13781-CM de 28.31 m3 de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada (38 mm,); Que mediante Resolucion Directoral Nº 008-98-RLLCTAR/DIREPE de fecha 24 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA REBOLLAR MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "PONCE II" con matricula Nº CO-17431-BM de 12.00 m3 de

capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiologicos utilizando el sistema de lineas o espinel como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA REBOLLAR MORDAZA, solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras, "SAN GERONIMO", "SAMMY", "PONCE I" y "PONCE II" en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 184-99-PE y 217-99-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los armadores citados en el considerando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas; Que, asimismo, la embarcacion pesquera "SAMMY" al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiendose adecuado a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, en aplicacion del Articulo 6º de la citada MORDAZA, se entiende automaticamente incorporada al regimen provisional del citado recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de MORDAZA del 2 000, a la embarcacion pesquera "SAMMY" de matricula Nº PS-16668-BM, con 25.52 m3 de capacidad de bodega, utilizando espinel o palangre como aparejo de pesca y hielo como sistema de preservacion a bordo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, perteneciente a los armadores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales cuentan con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 020-98-RLW/DSRPE-PISCO, la misma que se entiende automaticamente incorporada al citado regimen. Articulo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se detallan a continuacion, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "SAN GERONIMO", "PONCE I" y "PONCE II" para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE.

ARMADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LANGARICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELAUNDE COSTA y MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA. MORDAZA REBOLLAR MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de REBOLLAR, MORDAZA MORDAZA REBOLLAR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA REVOLLAR MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de REVOLLAR. MORDAZA REBOLLAR MORDAZA

NOMBRE DE LA EMBARCACION SAN MORDAZA

NUMERO DE MATRICULA CO-1322-CM

M3 29.12

APAREJO DE PESCA PALANGRE

SISTEMA DE PRESERVACION HIELO

MORDAZA I

CE-13781-CM

28.31

PALANGRE

BODEGA REFRIGERADA

MORDAZA II

CO-17431-BM

12.00

PALANGRE

BODEGA REFRIGERADA

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