Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El cumplimiento del presente dispositivo sera de responsabilidad de la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA 11391

Articulo Cuarto.- Dar a conocer a todas las instancias administrativas de la Municipalidad para su estricta observancia y cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 11450

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 007-99-MPCH San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de junio de 1999. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; POR CUANTO : El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la administracion publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la administracion publica dependientes de los Gobiernos Locales deben aprobar su correspondiente MORDAZA por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial; Que, mediante ORDENANZA Nº 005-98-MPCH de fecha 21 de agosto de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Decreto Legislativo Nº 757, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el mismo que en Anexo de 22 folios utiles forma parte integrante de la presente. Articulo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 757 DESIGNASE como responsable del tramite documentario a Secretaria General. Articulo Tercero.- El presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Aprueban Ordenanza que regula modalidades de ejecucion de obras publicas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 009-99-MPCH San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 12 de Agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 26 de MORDAZA del ano en curso, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, conforme a la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, estan facultadas para administrar sus bienes y rentas y la ejecucion de planes y programas que MORDAZA necesarios para el desarrollo MORDAZA y rural; Que, el Articulo 65º, incisos 4) y 5) de la Ley Nº 23853 determina que son funciones de la Municipalidad organizar en el ambito de esta, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura basica de apoyo a la produccion, transporte, servicios sociales, mediante la promocion o ejecucion de obras; asimismo, es funcion de la Municipalidad, mantener, construir la infraestructura MORDAZA y rural, tales como vias vecinales, pavimentos, puentes, monumentos, parques, los mismos que son indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 26703 en su Articulo 54º establecio las modalidades de ejecucion de obras, a saber: Contrata, Administracion Directa y Encargo; sin embargo, este articulo fue derogado por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, ante tal derogatoria, requiere de analisis legal y concordancia de los dispositivos vigentes sobre la materia, de manera que no existe prohibicion alguna contenida en la Ley Nº 26850 y su Reglamento el D.S. Nº 039-98-PCM para que las Municipalidades en la ejecucion de obras publicas lo realicen via administracion directa, MORDAZA si efectuando una interpretacion por extension y aplicando la analogia del Articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades se tiene que, si los servicios publicos se prestan por varias modalidades, entre ellas por administracion directa de la Municipalidad, esta puede aplicarse a la modalidad con la ejecucion de obras; Que, ademas es de tener en cuenta, la vigencia de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-GG de fecha 18 de MORDAZA de 1988, la misma que en su articulado dispone que, para la ejecucion de obras publicas bajo la modalidad de Administracion Directa se debe contar previamente con expediente tecnico debidamente aprobado por Resolucion y otros requisitos; Que, a tenor de lo prescrito por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion, el cumplimiento de las funciones generales y especificas de las Municipalidades; en consecuencia dicho dispositivo tiene rango de ley por

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