Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para coaccionar a este colegiado a fin de que se resuelva a su favor, en el escrito de folios 489 a 491, le ha imputado la comision del delito de prevaricato al expedirse la resolucion impugnada; Que, en lo concerniente al pedido de uso de la palabra solicitado, este organo electoral ha oido los informes orales esgrimidos por las partes en su oportunidad; por lo que a la fecha en atencion a los considerandos precedentes, carece de objeto dicho pedido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes el recurso de revision y recurso de nulidad interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 133299-JNE del 11 de agosto de 1999. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la queja de hecho formulada contra el senor Secretario General. Articulo Tercero.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la sesion privada de fecha 10 de agosto de 1999. Articulo Cuarto.- Expedir las copias solicitadas, bajo cuenta y costo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Secretaria General, a excepcion de las actas de sesiones privadas de fechas 20 de MORDAZA y 10 de agosto de 1999. Articulo Quinto.- Reservar el pronunciamiento respecto a la situacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, hasta que se obtenga toda la informacion necesaria. Articulo Sexto.- Llamese la atencion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales, no guardando el debido decoro y respeto a los miembros de este colegiado, con conocimiento del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11442

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se resuelva la vacancia de la alcaldesa referida, por cuanto se ha incautado documentacion contable y financiera del referido concejo a personas ajenas del mismo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que en sesion de concejo de fecha 31 de MORDAZA de 1999, los miembros del concejo provincial de Puerto MORDAZA declararon por unanimidad la vacancia del cargo de alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal sobreviniente prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en la causal senalada en el Articulo 88º de la misma ley; expidiendose la Resolucion de Concejo Nº 001-99-CR-MPPI del 3 de agosto de 1999; Que, el memorial suscrito por vecinos expresando que el conyuge e hijos de la alcaldesa vacada han realizado obras publicas para el concejo provincial de Puerto MORDAZA, corriente a fojas 11, es un documento de caracter declarativo sin valor probatorio; no siendo prueba idonea que acredite la causal establecida en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853; tampoco se ha probado que exista un contrato, escritura o resolucion que pruebe la ocurrencia de dichos actos; Que, la consignacion del sello y rubrica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acta de la sesion de concejo, corriente de fojas 4 a 10, en la que se declara la vacancia de su cargo de alcaldesa, no constituye la aceptacion de la vacancia, como se asevera, acreditandose unicamente su asistencia y conocimiento de lo tratado en dicha sesion, en la que la alcaldesa muestra por el contrario, su disconformidad con el acuerdo de vacancia, razon por la cual interpone recurso de revision; Que, la causal sobreviniente prescrita en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, entre otros actos, se refiere a los deudores de las municipalidades por obligaciones provenientes de contratos o concesiones, lo cual no ocurre en el presente caso por cuanto la deuda que se hace cargo se refiere a una supuesta sustraccion de dinero de la cuenta bancaria que mantiene el citado municipio en el Banco de la Nacion, que habria realizado la alcaldesa vacada, sin haber sustentado ni justificado tal acto; hecho que debe ser merituado en la via jurisdiccional correspondiente; Que, en autos no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA este incursa en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; como tampoco en la causal de vacancia senalada en el Articulo 88º de la misma ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo tomado en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa en el concejo provincial de Puerto MORDAZA, por causal de impedimento previsto en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, y causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la citada ley; en consecuencia, nulos y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesion extraordinaria del 31 de MORDAZA de 1999, y la Resolucion de Concejo Nº 001-99-CR-MPPI del 3 de agosto de 1999, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, elegida para el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11443

Declaran que alcaldesa y regidor de los concejos provincial y distrital de Puerto MORDAZA y Pacllon continuan en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 1443-99-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 6 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tulsa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vogt Witting, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA y Wenderlin MORDAZA Schnidt, regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, quienes comunican la declaratoria de vacancia de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo referido, por haberse constituido en deudora de la municipalidad y por permitir que obras publicas fueran realizadas por su conyuge e hijos; El recurso de revision recibido el 10 de agosto de 1999, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa en el concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se declare la nulidad; posteriormente, el 13 del mismo mes, reitera su pedido de nulidad; el 18 y 23 de agosto del ano en curso, respectivamente, designa a su abogado y nombra a su representante ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; y, el 3 de setiembre del ano en curso adjunta nuevos medios probatorios; El Oficio Nº 392-99-MP-FPM.P.INCA, recibido el 12 de agosto de 1999, remitido por la Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial de Puerto MORDAZA, doctora

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