Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

Que, por su parte el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expuso: "que viene laborando en el Poder Judicial bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 1 de MORDAZA de 1998, senala que por las inasistencias incurridas, recuerda haber efectuado justificaciones en forma verbal y en una oportunidad mostro a su Juez el ticket de atencion del I.P.S.S., por la atencion de emergencia de su menor hijo; que por las tardanzas se le han descontado de sus haberes en los meses siguientes, y por las cuales no hizo ningun reclamo, comprometiendose adjuntar fotocopia del Cuaderno de Control de Asistencia Diaria", las mismas que a la fecha no fueron presentadas; Que, del analisis y calificacion legal efectuada por la CPPAD se evidencia: que los servidores citados, han registrado reiteradas tardanzas injustificadas en forma consecutiva los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 1998, las mismas que han sido descontadas de sus haberes al mes siguiente de producidas las faltas, teniendo la mayor cantidad de tardanzas el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en los meses de MORDAZA incurrio en 364' minutos equivalente a 6 horas con 4' minutos, agosto 444' minutos equivalente a 7 horas con 24' minutos y setiembre 366' minutos lo que representa 6 horas con 6' minutos, y respecto a la justificacion por las tardanzas durante los dias 17, 18, 24 , 25 y 30 de setiembre, por parte de la Presidenta de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al Jefe de Personal, no lo exime de responsabilidad, toda vez que las tardanzas corresponden a los meses de MORDAZA y agosto; hechos que evidencian haber infringido las obligaciones que tiene todo servidor publico , previsto en el Articulo 21º literales a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - que a la letra establecen: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos", respectivamente, encontrandose incurso en el literal d) del Articulo 78º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial que senala: "Las Tardanzas e Inasistencias Injustificadas", considerado como falta de caracter disciplinario, toda vez que es responsabilidad del trabajador registrar obligatoriamente su asistencia al ingreso y salida al centro de labores mediante el sistema de control utilizado; por consiguiente, resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores en cuestion de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa , aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Directiva Nº 002-97-SE-TP-CME-PJ, "Control de Asistencia y Permanencia del Personal en todos los Organos Jurisdiccionales y de Control del Poder Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa deslinden sus responsabilidades; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establecen los Articulos 21º literales a) y c), y 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Articulo 78º literal d) de la Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ de 10 de setiembre de 1992, aplicable al Personal del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, y Articulos 126º, 128º, 150º, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I, Nivel F2, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III, Nivel STA, del Distrito Judicial de MORDAZA, por incumplimiento de las obligaciones que tiene todo servidor publico y no concurrir puntualmente sin observar los horarios establecidos. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoria General, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de sus notificaciones personales y/ o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren necesarias para su defensa ante la Comision senalada. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 11456

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a servidora de la institucion por presunta responsabilidad en la sustraccion de computadora portatil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 406-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 900-98-PJ-SE-OIG y el Informe Interno Nº 052-98-PJ-SE-OIG/UQI, de 2 de diciembre de 1998, emitidos por la Oficina de Inspectoria General, asi como el Oficio Nº 334-99-PJ-SE-GCR-GAF, de 2 de MORDAZA de 1999, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y el Informe Final Nº 32-99-PJ-SE/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios, con relacion a la sustraccion de una computadora portatil de la Sala Penal Corporativa Nacional, asignada a la servidora MORDAZA MORDAZA Tejada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Interno Nº 052-98-PJ-SE-OIG/ UQI, se comunica al Titular del Pliego la sustraccion de una computadora portatil MORDAZA AST-NOT BOOK ASCENTIA-95-ONP/75, de la Sala Penal Corporativa Nacional y que dicha computadora fue asignada, sin cargo alguno, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Presidente de la Sala, habiendosele sustraido aproximadamente el 7 de MORDAZA de 1998; Que, dicho Informe concluye que la investigada no adopto las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con lo establecido en el punto b) del Oficio Circular Nº 1997-GC-PJ de la Gerencia General, lo que conlleva la responsabilidad civil de la servidora por el costo del bien sustraido, sea por el saldo que no cubra el seguro o el integro en caso que el Seguro no alcanzara a reponer el bien, pudiendo exigirsele mas bien que reponga con un bien de similares caracteristicas a las del bien sustraido; Que, mediante Oficio Nº 334-99-PJ-SE-GCR-GAF, de 2 de MORDAZA de 1999, la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que proceda a la reposicion de la computadora sustraida de su anaquel o, en su defecto, pague el monto de US$ 4,000.00; Que, con escrito de 23 de MORDAZA de 1999, dirigido al Gerente de Administracion y Finanzas, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que existe un MORDAZA Administrativo en su contra, dispuesto por R.A. Nº 279-SE-TP-CME-PJ, que todavia no habria sido resuelto. Asimismo, indica que constituye un abuso que se le sancione pecuniariamente, con la devolucion del bien, cuando no se cuenta aun con una Resolucion consentida o ejecutoriada. Por otro lado, senala que el responsable de no haber comunicado en su debida oportunidad a la compania aseguradora es el Asesor de Seguros, debiendo adoptarse las medidas contra dicha persona; Que, con Memorando Nº 280-99-PJ-SE-GCR-GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita a la Oficina de Asesoria Legal que, ante la respuesta de la servidora, se proceda conforme a ley con las acciones que

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