Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA Guarnizo Jaramillo; y en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo del Concejo Distrital de Punta Negra de fecha 13 de MORDAZA de 1999 que declaro la vacancia del cargo de regidor en que fue proclamado el recurrente. Articulo Segundo.- El MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra debera tomar juramento al regidor MORDAZA MORDAZA Guarnizo MORDAZA, en caso de no haberlo hecho, dentro del termino de ocho dias, debiendo informar inmediatamente a este tribunal electoral sobre el cumplimiento de esta disposicion. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

que tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion, cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no asistieron los regidores vacados; c) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo con el quorum de ley, en las que se declaro la vacancia por acuerdo de mayoria del numero legal de los miembros de dicho concejo; d) MORDAZA de notificacion a los regidores vacados de los acuerdos o resoluciones de concejo que declararon la vacancia de sus cargos, por cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil; e) MORDAZA expedida por el concejo, en la que consta que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11445

Declaran que regidores del Concejo Distrital de MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1446-99-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 1999

Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de Emperador Ortencio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidores de MORDAZA Nizama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la totalidad de la documentacion sustentatoria requerida. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Nizama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio del cargo de regidores del concejo distrital de Llapo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTOS: Los Oficios Nºs. 51 y 52-99-M.D.LL/A, recibidos en fecha 16 de agosto de 1999, remitidos por Emperador Ortencio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidores de MORDAZA Nizama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y solicita se convoque a los suplentes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; debiendo sustentarse en alguna de las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada ley; y, las demas normas pertinentes; Que, en el caso de autos, el concejo distrital de MORDAZA senala que en las sesiones ordinarias de fechas 30 de junio y 18 de MORDAZA de 1999, con el quorum de un MORDAZA y tres regidores, acordo declarar la vacancia de los regidores MORDAZA Nizama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; estableciendose de la documentacion remitida, que no se ha acreditado fehacientemente que los regidores mencionados hayan tomado debido conocimiento de las citaciones a sesiones de concejo, ni del acuerdo que declara la vacancia de sus cargos, en razon a que las notificaciones de las citaciones a sesiones de concejo, no han sido suscritas por los regidores vacados en senal de haberlas recibido, ni se demuestra que se MORDAZA utilizado otro medio permitido por el Codigo Procesal Civil que acredite que los afectados conocieron la convocatoria y realizacion de las sesiones referidas; Que, el concejo distrital de MORDAZA, ha omitido remitir la siguiente documentacion sustentatoria: a) constancias de notificacion a sesiones de concejo, con el cargo de recepcion de los regidores vacados, o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz de los que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11446

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital El MORDAZA, provincia de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1447-99-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 22 de MORDAZA de 1999, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide se declare la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; por existir en su contra condena por delito doloso; Los Oficios Nºs. 1997-7083-0-1701-J-PE-12-RBH y 4233-98-12JCPCH, recibidos el 16 de agosto de 1999, del juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo penal de Chiclayo, quien informa que en la instruccion Nº 7083-0-1701-12 se declaro extinguida la pena y por no pronunciada la sentencia dictada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito de omision a la asistencia familiar, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrones; por otro lado informa, que en la instruccion Nº 4233-9812JCPCH, se ha dictado condena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de omision de asistencia familiar, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentencia que se encuentra en ejecucion; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado a la pena privativa de

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