Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de las Directivas Nºs. 002-93-PETT-AG y 00393-PE.T-DE, aprobadas mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 004/93-AG-PETT; Que, por Decreto Supremo Nº 006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catrastro Rural - PETT, ampliandose sus objetivos, constituyendo estos no solo la regularizacion de la propiedad de los predios rurales resultantes de la reforma agraria, sino tambien el saneamiento fisico y legal de los predios rurales de particulares; Que, estando a lo dispuesto en el aludido Reglamento, resulta necesaria la implementacion de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Lima-Callao, que tendra a su cargo el cumplimiento de las acciones necesarias para la regularizacion de la propiedad en el ambito del departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25902, "Ley Organica del Ministerio de Agricultura" y por el Decreto Supremo Nº 006-98-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Lima-Callao, que asumira las funciones de su competencia y otras que le asigne la ley, en el ambito jurisdiccional del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 2º.- Transferir de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao a la Jefatura de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Lima-Callao, con sede en el Jr. Cahuide Nº 805, MORDAZA piso, MORDAZA MORDAZA, el acervo documentario relacionado con el MORDAZA de saneamiento fisico y legal de los predios rurales de Lima-Callao. Articulo 3º.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Lima-Callao, al doctor MORDAZA MORDAZA Armestar.

Articulo 4º.- La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN MORDAZA Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT 11393

DEFENSA
Dictan normas reguladoras de la prestacion del practicaje en amarraderos a boyas del litoral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0311-99/DCG 13 de agosto de 1999 Vista la problematica en la labor de practicaje en los puertos del litoral peruano; CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º, inciso f), de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos Maritimo, Fluvial y Lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por Ley a otros sectores de la administracion publica;

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AVISO

REGIMEN PERUANO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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