Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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RESOLUCION Nº 1444-99-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

Visto, el Oficio Nº 092-99/MDP, recibido el 24 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, quien comunica que el citado concejo por acuerdo de sesion de fecha 6 de junio de 1999 y por Resolucion de Alcaldia Nº 07-99/MDP del 12 de junio de 1999, declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicita se nombre al reemplazante que corresponde, conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este incurso en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su firma de recepcion o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos (2) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no habria asistido el regidor en mencion; y, c) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante en el cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi; conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11444

Declaran fundada impugnacion y nulo acuerdo del Concejo Distrital de Punta Negra que dispuso la vacancia de regidor
RESOLUCION Nº 1445-99-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 110, 133 y 143-99/MDPN presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, con fechas 9, 15 y 23 de junio de 1999, comunicando que en sesion de concejo del 13 de MORDAZA de 1999, se acordo declarar la vacancia del cargo de regidor en el que fue proclamado don MORDAZA MORDAZA Guarnizo MORDAZA, por haber renunciado al cargo y no haber concurrido a las sesiones de concejo celebradas desde el inicio del presente periodo hasta la fecha de la citada sesion, invocando la causal prevista en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, hace de conocimiento que luego de declarada la vacancia de autos, el citado regidor ha concurrido a las sesiones, y que dicha situacion ha provocado los reclamos de los demas regidores, quienes se han reunido en sesiones convocadas irregularmente por el primer regidor; El escrito de los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha 22 de junio de 1999, y el escrito presentado el 1 de setiembre de 1999 por don MORDAZA MORDAZA Schelotto, candidato no proclamado de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando se resuelva confirmando la vacancia de autos; El recurso presentado el 12 de MORDAZA de 1999 por don MORDAZA Guarnizo MORDAZA, solicitando se declare improcedente la solicitud de vacancia de su cargo de regidor, manifestando que su renuncia inicial se debio a razones externas a su voluntad, las que al MORDAZA no son motivo para no desempenar el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, segun el acta de sesion del 13 de MORDAZA de 1999, cuya MORDAZA certificada corre de fojas 28 a 33, la vacancia de autos fue debatida en presencia del regidor MORDAZA Guarnizo MORDAZA, quien por primera vez participo de una sesion de concejo, determinandose que dicho regidor no se presento a ejercer el cargo, no obstante habersele convocado a las sesiones llevadas a cabo; al respecto, el texto del acta citada no senala la causa de la inconcurrencia del vacado, sin embargo, este ha manifestado tanto en su escrito de fojas 76, como en la propia sesion de concejo, segun aparece asentado en el acta, que los motivos personales que le impidieron prestar juramento en el cargo y asumir sus funciones, ya han cesado; Que, si bien se ha acreditado la inconcurrencia de don MORDAZA MORDAZA Guarnizo MORDAZA, a las sesiones de concejo realizadas durante los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA y los primeros dias del mes de MORDAZA de 1999, es de verse que el citado regidor no habia prestado juramento, condicion necesaria para ejercer el cargo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 26997; acto que se habria producido en una sesion posterior a la de vacancia, segun se desprende de manera indirecta del acta de sesion de concejo de fecha 15 de junio de 1999, y de no haberse efectuado, es obligacion del MORDAZA tomar el citado juramento, de acuerdo a ley; Que, don MORDAZA MORDAZA Guarnizo MORDAZA ha formulado una solicitud en la que pide declarar nulo el acuerdo de vacancia de su cargo de regidor, accion que debe sustanciarse como un recurso de revision, aun cuando el recurrente no lo precise; teniendo en cuenta al respecto, que el citado regidor viene asistiendo regularmente a las sesiones de concejo, ejerciendo el cargo en el que fue elegido; Que, es necesario garantizar el desempeno de las autoridades legitimamente elegidas por la voluntad popular, en expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, conforme lo dispone el Articulo 176º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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