Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PE y se oficializa la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4º del Anexo A, que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97PE, se establecio un plazo de treinta (30) dias calendario, para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que una vez obtenido el permiso de pesca correspondiente, eran incorporadas en el Anexo B que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del mismo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON MANUCO" con matricula Nº CO-11842-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrian solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, si las embarcaciones fueron construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula, y hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicita la inclusion de la embarcacion pesquera denominada "DON MANUCO" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, asi como la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE para realizar la actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina, y la ampliacion del destino de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer al consumo humano indirecto; Que la empresa PESQUERA ANAVENA S.A., solicito estando en vigencia el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 00697-PE, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO", la misma que se encontraba considerada en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, siendo otorgado este derecho MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 08-97-PE por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 006-97PE, es procedente incorporar a la mencionada embarcacion en el Anexo B del citado cuerpo normativo; Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente y habiendose determinado que la embarcacion pesquera "DON MANUCO" fue construida en 1963, asimismo que si bien ha realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, no acredita una extraccion de alguna manera significativa que amerite sea considerada como parte del esfuerzo pesquero de los citados recursos; asimismo, considerando que la embarcacion MORDAZA citada cuenta con permiso para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, no se encuentra dentro del supuesto normativo de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, toda vez que esta MORDAZA, permite la ampliacion del permiso de pesca unicamente para uno de los recursos anchoveta o sardina, en forma disyuntiva, asi como presupone la existencia de dicho permiso para uno de los dos recursos MORDAZA citados, por lo que deviene en improcedente su solicitud de ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que siendo el requisito de sustitucion de capacidad de bodega, una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo basico es lograr la conservacion y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, no resulta aplicable a las embarcaciones pes-

queras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa, siendo por tanto factible la ampliacion de destino de consumo humano directo a indirecto, en tanto no afecta la pesqueria a la cual tiene acceso; por lo que es procedente la solicitud presentada por la recurrente en el extremo relativo a la ampliacion de destino autorizado en su permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, el Articulo 43º inciso c) numeral 1, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula Nº CO-11842-CM, en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula Nº CO-11842-CM, entendiendose que se encuentra autorizada a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ANAVENA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 639-97PE para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11388

Autorizan a armadores operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-99-PE/DNE MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00054002, 3707002, CE-00134001, CE-00132001, CE-00133001 de fechas 1, 14 y 16 de MORDAZA de 1999, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOYDO en representacion de MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA REBOLLAR MORDAZA, mediante los cuales solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras "SAN GERONIMO", "SAMMY", "PONCE I" y "PONCE II" respectivamente, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de

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