Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

Que, en cuanto a los requerimientos, se observa que recien en la resolucion que absuelve el apelatorio se conocen los criterios que empleo el Comite Especial para otorgar los respectivos puntajes, los mismos que no fueron establecidos en las Bases, contraviniendo el Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, referido a las condiciones minimas de las Bases, asi como los Arts. 34º y 35º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, al haber circunscrito la participacion de postores unicamente a los comercializadores de productos, la Entidad transgredio los principios establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones, sin perjuicio de recomendar mayor celo a la Entidad en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, resulta nulo el MORDAZA de seleccion desde la designacion del Comite Especial, estando al que debera retrotraerse el MORDAZA, asi como la elaboracion de las Bases con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar nulo el MORDAZA de seleccion desde la designacion del Comite Especial, estado al que debera retrotraerse el MORDAZA y, por tanto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99/MEPSI. 2.- Devolver al postor impugnante la garantia recaudada, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- No habiendo remitido la Entidad al Tribunal las propuestas economicas de los postores CIPSA Oriente S.A.C. y Kubota MORDAZA S.A.C., en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850, debera remitirse MORDAZA de la presente resolucion, via la Presidencia del Consucode, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que se verifique la garantia de seriedad de oferta recaudada por el postor Kubota MORDAZA S.A.C. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 11387

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, publicada el 4 de agosto de 1999 se aprobo la Directiva Nº 001-99-OS/CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad; Que, con el objeto de simplificar los tramites y requisitos administrativos que se siguen ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y beneficiar a los usuarios del servicio publico de electricidad, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EF/10, publicada el 20 de agosto de 1999, se aprobo la eliminacion del derecho de pago del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- por la MORDAZA de los Recursos de Apelacion y Queja interpuestos en los procedimientos de reclamos; Que, en el MORDAZA de los Convenios institucionales suscritos con el OSIPTEL y con SUNASS, y con el fin de unificar los criterios que existen en los procedimientos de reclamos que existen en los procedimientos administrativos de reclamaciones en las entidades reguladoras de servicios publicos, mediante Decreto Supremo Nº 033-99EM, publicado el 23 de agosto de 1999, se modifico el Articulo 183º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, estableciendose que el plazo para resolver los reclamos de los usuarios del servicio publico de electricidad es de 30 dias habiles; Que, es necesario adecuar la Directiva Nº 001-99OS/CD a las normas referidas en los considerandos anteriores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 1.14, el numeral 3.12.4, el tercer parrafo del numeral 4 y el primer parrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/ CD, los mismos que quedan redactados en los terminos siguientes: Numeral 1.14 "COSTAS DEL PROCESO: Son aquellos gastos en que se incurra para la actuacion de medios probatorios". Numeral 3.12.4 "SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion o del recurso de reconsideracion, segun el caso, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto se hubiera omitido algun punto del petitorio, el usuario podra considerar fundados su reclamacion, o su recurso de reconsideracion, en todo aquello que legalmente corresponda, respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado." Tercer parrafo del numeral 4 "El recurso de queja debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el numero de expediente de la reclamacion, los argumentos que fundamenten la queja y los medios probatorios que la sustentan." Primer parrafo del numeral 5 "TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de recepcion del recurso de apelacion, por el OSINERG." Articulo 2º.- Eliminar el tercer y MORDAZA parrafos del numeral 3.12.5, asi como el MORDAZA parrafo del numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD. Articulo 3º.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 11410

OSINERG
Modifican directiva que regula procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 528-1999-OS/CD MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTA: La Directiva Nº 001-99-OS/CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999OS/CD;

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