Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 1999 (08/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 4 del 10 de agosto de 1999, la Sala Civil Mixta de Huaura confirma la resolucion que admite el desistimiento del MORDAZA iniciado por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Paramonga; sin embargo, como ya se aprecio al momento de resolver, se encuentra pendiente el acto procesal mediante el cual el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25 de junio del ano en curso, en su calidad de MORDAZA del concejo distrital de Paramonga, se desiste de la reconvencion interpuesta por la Municipalidad Distrital de Paramonga contra si mismo; situacion que evidencia claramente la existencia de un MORDAZA judicial pendiente entre el MORDAZA y el municipio que representa y que configura la causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, por tanto, no ha variado la causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Paramonga, por la que se declaro por Resolucion Nº 1332-99-JNE la vacancia de su cargo; Que, respecto del uso de la palabra concedido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la vista de la causa el dia 10 de agosto del presente ano, esta conforme a derecho, pues al apersonarse en autos conjuntamente con otros regidores, solicito la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narvaez; y, siendo parte se les concedio el uso de la palabra, siendo designado como abogado informante por los demas regidores; asimismo en dicha fecha no existio documento alguno que acredite que se encontraba inhabil, ademas la MORDAZA presentada en autos se expide el 20 de agosto de 1999, posterior a la vista de la causa; Que, la nulidad de la Resolucion Nº 1332-99-JNE, se sustenta en que se ha violado el derecho de defensa del recurrente, al no comunicarsele la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que es errado, por cuanto al emitirse el acuerdo de Sesion Privada de fecha 20 de MORDAZA de 1999, se dispuso que el concejo distrital de Paramonga se pronuncie respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia, en sesion de concejo; habiendo sido notificados correctamente MORDAZA partes por parte de la Secretaria General de este organo electoral; Que, el acuerdo indicado fue de conocimiento del recurrente el 31 de MORDAZA del ano en curso, toda vez que en dicha fecha, segun fojas 38, presento un escrito al concejo, advirtiendose de su contenido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya tenia conocimiento del referido acuerdo, pues senala expresamente el numero del oficio (Oficio Nº 90999-SG/JNE) y su contenido, cursado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como primer regidor; Que, los recursos impugnatorios de revision y nulidad interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1332-99-JNE, son improcedentes, pues no se ha presentado documentacion que enerve lo ya resuelto; Que, el pedido de nulidad de la sesion privada de fecha 10 de agosto de 1999, es improcedente, por cuanto al abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le concedio el uso de la palabra, haciendo efectivo tal derecho; Que, siendo de caracter reservada las sesiones privadas de este supremo organo electoral, por cuanto en ellas tambien se tratan asuntos de terceros, es improcedente el pedido de copias de las actas de las sesiones privadas de fechas 20 de MORDAZA y 10 de agosto del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones, Resolucion Nº 064-A-94-JNE; Que, remitida la MORDAZA simple de la Resolucion Administrativa del Titular del Ministerio Publico Nº 120-96SE-TP-CE-MP del 19 de setiembre de 1996, la Presidencia de este organo electoral ha solicitado la informacion pertinente al organo respectivo, a fin de tratar la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca; por lo que, el pronunciamiento solicitado sobre la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es atendible para resolver el caso en autos al implicar dilacion procesal;

Los escritos recibidos el 10 y 11 de agosto de 1999, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, respectivamente, presenta por un lado sus alegatos y queja de hecho contra el secretario relator de la causa llevada a cabo en Sala Plena el 10 de agosto de los corrientes, al haber permitido el uso de la palabra al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando una investigacion al respecto; y, por otra parte, remite dos resoluciones emitidas por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, relacionadas con los recursos de nulidad planteados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que demuestran que no existe juicio pendiente entre el recurrente y la municipalidad y, viceversa, en via de reconvencion; Los escritos recibidos el 12 y 13 de agosto del presente ano, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando primero recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 1332-99-JNE de fecha 11 de agosto de 1999, al haberse violado su derecho de defensa, por haberse remitido el acuerdo de sesion privada de fecha 20 de MORDAZA de 1999, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien con fecha 18 de junio de 1999 acordo declarar la vacancia de su cargo, a quien se le concedio el uso de la palabra, convirtiendose en juez y parte, en merito de una adhesion a la solicitud de vacancia; posteriormente presenta MORDAZA de la carta presentada a la Presidencia de la Republica; y, por ultimo, observa la resolucion impugnada, solicitando la nulidad de la sesion privada del 10 de agosto de 1999, asimismo comunica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra denunciado por delito de apropiacion ilicita en agravio de la Municipalidad de Paramonga; Los escritos recibidos el 16 y 23 de agosto de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita copias certificadas por triplicado de diversas comunicaciones, oficios, notificaciones, Resolucion Nº 1332-99/JNE, del acta de sesion privada de fecha 20 de MORDAZA y 10 de agosto de 1999, del cuaderno de registro que obra en mesa de partes del dia 31 de MORDAZA de 1999, y del escrito Nº 8 presentado el dia 10 de agosto de 1999; La comunicacion recibida el 16 de agosto del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proclamado MORDAZA del concejo distrital de Paramonga, fue sancionado con destitucion mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 120-96-SG-TP-CE-MP; afirmando que dicha proclamacion es contraria al ordenamiento juridico, por lo que deviene en nula; y el 17 de agosto del presente, remite copias de las cartas cursadas al Fiscal de la Nacion y a la Presidencia de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; y, en la misma fecha solicita se deje sin efecto la entrega de credenciales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido destituido e inhabilitado; El escrito recibido el 25 de agosto de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando el recurso de nulidad interpuesto; asimismo, solicita se anexe al expediente de nulidad la MORDAZA de inhabilidad expedida por el Colegio de Abogados del Callao, que para resolver la nulidad planteada por su patrocinado se solicite informacion a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico sobre la sancion de destitucion e inhabilitacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun Resolucion del Ministerio Publico Nº 120-96-SETP-CE-MP del 19 de setiembre de 1996, que previamente se resuelva la situacion juridica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fuera llamado a ocupar el cargo de MORDAZA en forma ilegal, y solicita se le conceda el uso de la palabra; Los escritos recibidos el 26 de agosto y 1 de setiembre de 1999, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite el Acuerdo Nº 5125 de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que dispone que el recurrente haga MORDAZA su derecho ante la autoridad competente; y, luego informa que la impugnacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la resolucion que lo destituye, fue declarado improcedente mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 229-96-SE-TP-CEMP del 29 de noviembre de 1996; asimismo, esgrime que el citado interpuso una accion de MORDAZA ante el Primer Juzgado de Derecho Publico, el mismo que ha sido enviado al Archivo General;

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