Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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7.4 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (a) El MORDAZA de aprendizaje. (b) Elementos de ensenanza efectiva. (c) Sistema de evaluacion de estudiante, examenes y test. (d) Desarrollo del curso (e) Planificacion de la leccion (f) Tecnicas de instruccion en clase. (g) Adicionalmente, se incluyen los temas de examen requeridos para la Habilitacion de Cursos solicitados. 7.5 HABILITACIONES Y REQUISITOS CONFORME AL RAP 143.15
HABILITACIONES METEOROLOGIA AERODINAMICA INSTRUMENTOS NAVEGACION AEREA PERFORMANCE, PESO Y BALANCE SISTEMAS DE AERONAVES MERCANCIAS PELIGROSAS REQUERIMIENTO DE TITULO O LICENCIA Meteorologo o Piloto TLA Ingeniero ­ Piloto TLA ­ Ing. de Vuelo Piloto TLA ­ Comercial Piloto TLA ­ Comercial Piloto TLA, Ingeniero, Ingeniero de Vuelo, Despachador Piloto TLA, Comercial, Ing. de Vuelo, Ingeniero, Inspector o Mecanico de avion, motor y avionica) Acreditar curso de instruccion IATA ­ OACI ­ FAA ­ DGTA o Centro de Instruccion reconocido por la DGTA. Ingeniero, Inspector de Aeronaves Ingeniero, Inspector de Motor Ingeniero electronico o electrico, Inspector de Avionica.

8.3 REQUISITOS DE CURSO EN TIERRA Y EXAMEN TEORICO DGTA (RAP 63.65) 8.3.1. Conocimientos de los principios generales de las siguientes materias aeronauticas: (a) Regulaciones Aeronauticas del Peru (b) Organismos Internacionales de Aviacion Civil (c) Meteorologia Basica (d) Aerodinamica Basica (e) Medicina Aeroespacial (f) Relaciones Humanas (g) Ingles tecnico de equipos de emergencia (h) Primeros auxilios 8.3.2. Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del Explotador aereo en las siguientes materias aeronauticas: (a) Deberes y responsabilidades del TT/AA (b) La autoridad del Piloto (c) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas (d) Politica de prevencion de accidentes y procedimientos generales en caso de accidentes. (e) Seguridad: Pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a Interferencia Ilicita de Aeronaves. (f) Documentacion utilizada por el Tripulante Auxiliar. 8.3.3 Conocimientos de los procedimientos del Explotador aereo para cada MORDAZA de avion (a) Procedimientos de emergencia (b) Procedimientos de evacuacion (c) Coordinacion de tripulaciones (d) Familiarizacion con el equipo que operara (e) Equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara segun RAP 121.417. (f) Uso del sistema y medios de comunicacion con el publico y entre tripulantes. (g) Uso apropiado del equipo electrico y luces de la cabina de pasajeros. (h) Curso teorico de supervivencia en mar y MORDAZA (i) Amaraje (Ditching) 8.3.4 El examen teorico que se toma en la DGTA para la expedicion de una licencia de TT/AA corresponde conocimientos generales (Legislacion, Primeros Auxilios, Mercancias Peligrosas y Supervivencia). Las materias de conocimientos requeridos 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3 seran reconocidos de los resultados obtenidos en los Cursos dictados por el Operador Aereo certificado, que fueron oportunamente autorizados por la DGTA. II. LICENCIAS DE PERSONAL DE TIERRAS 9. LICENCIA DE DESPACHADOR DE VUELO 9.1 REFERENCIA 9.2 REQUISITOS : RAP 65 SUBPARTE C

MANTENIMIENTO AERONAVES MANTENIMIENTO DE MOTOR AVIONICA

(a) Los cursos para los distintos equipos o aeronaves, sea inicial, transicion, refresco, promocion y otros, deberan ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instruccion y a traves de sus instructores aprobados por la DGTA, si se encuentran comprendidos en RAP 121 o 135; y en todos los demas casos, por Instructores de Vuelo con Licencia vigente emitida por la DGTA. (b) Para los cursos que se dicten como parte de la obtencion de Licencias CTA, OEA, AFIS, tendran que ser presentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y evaluados por la DGTA. (c) Para otros temas que no se especifican en el cuadro, el Centro de Instruccion o Explotador Aereo certificado, sometera para aprobacion de la DGTA la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipacion de 10 dias calendario a su realizacion. 8. LICENCIA DE AUXILIARES DE ABORDO 8.1 REFERENCIA 8.2 REQUISITOS 8.2.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo. (Form. DGTA-L-001) 8.2.2 Documento de identidad (Partida de Nacimiento, Boleta Militar, Libreta Electoral o DNI). 8.2.3 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 8.2.4 Tener 18 anos y no mas de 65 anos de edad. 8.2.5 Certificado de 5to. ano de Instruccion Secundaria. 8.2.6 Carta MORDAZA de un Explotador aereo certificado, adjuntando el curso inicial teorico y practico en tierra dado por el mismo, de acuerdo a su programa de instruccion, conteniendo las materias senaladas en requisitos de conocimiento. 8.2.7 Certificado medico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronautica. 8.2.8 Formato de contrato de servicios suscrito con el explotador aereo certificado. 8.2.9 Abonar el derecho correspondiente a la expedicion de Licencia. 8.2.10 Aprobar examen teorico ante la DGTA. 8.2.11 Aprobado el examen, la DGTA expedira una Licencia Provisional para realizar 5 horas de instruccion en vuelo. 8.2.12 Acreditar 5 horas de instruccion en vuelo, que incluya 5 despegues y 5 aterrizajes como minimo. 8.2.13 Abonar el derecho del examen practico. 8.2.14 Aprobar examen practico ante un Inspector de la DGTA. : RAP 63 SUBPARTE D

9.2.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo (Form. DGTA-L-001). 9.2.2 MORDAZA simple de documento de identidad (Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria). 9.2.3 No ser menor de 21 anos. 9.2.4 Leer publicaciones en ingles tecnico aeronautico. 9.2.5 Evidencia documentaria que acredite la experiencia solicitada en la RAP 65.57 y en el punto 9.3 de esta seccion. 9.2.6 MORDAZA de practicas en la aeronave a habilitarse, bajo la supervision de un Despachador de Vuelo con licencia vigente, durante 90 dias como minimo, dentro del periodo de seis meses anteriores a su solicitud. 9.2.7 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 9.2.8 Aprobar examen teorico de conocimientos ante la DGTA. 9.2.9 Abonar los derechos del examen practico. 9.2.10 Aprobar evaluacion practica en el centro de trabajo ante un Inspector de la DGTA. 9.2.11 Abonar los derechos correspondientes a la expedicion de Licencia.

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