Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

NORMAS LEGALES
Instructor de Vuelo o Chequeador de Linea Aerea un Chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion de Pre-vuelo; (ii) Procedimientos de arranque, rodaje despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximacion, aterrizaje y finalizacion en rampa; (iii) Otras funciones como el manejo y calculo del combustible; el calculo del Peso y Balance de la aeronave; cartas de performance, etc; y (iv) La operacion normal y de emergencia o alterna de los sistemas de la aeronave, realizados en un simulador aprobado. 25.4 Experiencia Reciente de Tripulantes Auxiliares o Despachadores de Vuelo 25.4.1 Tripulante Auxiliar.- Ya sea bajo RAP 121 o 135, los Tripulantes auxiliares que no registran actividad de vuelo despues de 90 dias calendario deberan someterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Linea Aerea (SLA). El Reentrenamiento consiste en un refresco teorico y en un vuelo no menor de 45 minutos de duracion, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programara como tripulante extra de la tripulacion titular. 25.4.2 Despachadores de Vuelo.- Los Despachadores de Vuelo que no registran actividades propias de su Licencia por lo menos 3 meses durante los ultimos 12 meses, deberan someterse a una prueba oral y practica con Inspector DGTA en los equipos a recalificarse y mas de dos anos, rendir adicionalmente un examen teorico sobre los temas requeridos para la obtencion de su Licencia (RAP 61.59) 25.5 Instructores de Vuelo certificados bajo RAP 61 La Experiencia Reciente requerida para un Instructor de Vuelo con Licencia otorgada bajo RAP 61 se da conjuntamente con la renovacion de su respectiva Licencia, y consiste que en 24 meses calendario debe haber entrenado a no menos de 5 alumnos, los mismos que deben obtener su Licencia o Habilitacion correspondiente. De no cumplir con este requerimiento, la persona debera someterse a los requerimientos establecidos para aplicar a la Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61. 25.6 Instructor en Tierra bajo RAP 143 El poseedor de la Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas propias de sus funciones, a menos que, dentro de los 12 meses precedentes: 25.6.1 Se MORDAZA desempenado por lo menos 3 meses como Instructor en Tierra; o 25.6.2 La DGTA determine que reune los estandares requeridos en esta RAP para la Licencia. El titular de una Licencia de Instructor en Tierra debera restablecer vigencia aprobando la evaluacion escrita requerida para obtener la respectiva Licencia. 25.7 Instructor de Vuelo de Pilotos o Ingenieros de Vuelo de Linea Aerea (RAP 121 o 135) Ninguna persona puede servir como Instructor de Vuelos de Linea Aerea a menos que, dentro de los 24 meses precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente una instruccion bajo la supervision de un Inspector DGTA. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en la aeronave correspondiente o el simulador aprobado. 25.8 Instructor de Vuelo de Linea Aerea de Tripulantes Auxiliares/Despachadores de Vuelo Ninguna persona puede ejercer las funciones de Instructor de Vuelo de Linea Aerea de Tripulantes Auxiliares o Despachadores de Vuelo, si es que en los 24 meses precedentes: 25.8.1 Se ha desempenado por lo menos 3 meses como Instructor de Tripulantes Auxiliares/Despachadores de Vuelo y MORDAZA entrenado a no menos de 10 alumnos en el curso de Refresco;

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

25.8.2 MORDAZA aprobado una prueba de Evaluacion y Actualizacion, que acredite que reune los estandares requeridos en esta RAP; y 25.8.3 En el caso de no cumplir el requisito del punto 25.8.1 de esta seccion, sera necesario aprobar un curso teorico y practico de refresco para Instructor 26.PERIODOS DE INACTIVIDAD AERONAUTICA PILOTOS ­ RAP 61.21 26.1 Los titulares de licencias de Pilotos emitidas bajo el RAP 61, que han permanecido sin realizar actividades propias de su funcion mas de 90 dias y menos de un ano, deberan ser readaptados por un Instructor de Vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente senalados en el Tema 25, en la categoria y clase de aeronave a operar. 26.2 Los pilotos que se encuentran sin realizar actividades aereas mas de un ano, deberan efectuar un Curso de Refresco en Tierra, correspondiente a la categoria y clase de aeronave a reentrenarse, segun lo senalado en el parrafo anterior. 26.3 En el caso de los pilotos que se encuentren sin ejercer las atribuciones de su Licencia y habilitaciones de categoria y clase mas de dos anos, ademas de lo dispuesto en los parrafos (1) y (2), deberan rendir una evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGTA, conforme a la Licencia que ostentan. 26.4 Los pilotos TLA que requieran renovar su Licencia bajo las condiciones senaladas en los puntos precedentes, quedaran limitados a ejercer en la categoria y clase de aeronave donde realizaron su reentrenamiento, hasta que cumplan con el parrafo (5). 26.5 Para habilitaciones MORDAZA, los titulares de Licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con las exigencias de instruccion, experiencia reciente, competencia y recalificacion que en dichos RAPs se estipule, para las habilitaciones MORDAZA que ostentan. 27. REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO DE RECALIFICACION 27.1 APLICABLE A: Tripulantes Aereos que operan bajo RAP 121 o 135 27.2 Los Tripulantes Aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o mas y por haberse vencido su Curso de Refresco y/o el Chequeo de Proficiencia, segun corresponda, deberan someterse a un entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: 27.3 Un Curso Inicial en tierra y en vuelo tal como esta especificado en las secciones respectivas, el mismo que podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido, y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el Instructor asignado considere necesario. En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, deberan realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 27.4 Al final del Entrenamiento de Recalificacion, el tripulante en cuestion debera someterse al Chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector DGTA. (En Simulador o segun corresponda). 27.5 El Operador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como Experiencia Operativa. V. LICENCIAS ESPECIALES 28.LICENCIAS DE PERSONAL AERONAUTICO EXTRANJERO Y PERSONAL PERUANO EN EL EXTRANJERO 28.1 Convalidacion de Licencias extranjeras de Pilotos e Ingeniero de Vuelo a) A toda persona poseedora de una Licencia vigente emitida por un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su Licencia para que actue como Piloto, Ingeniero de Vuelo o en alguna otra categoria como Tripulante de Vuelo de una aeronave civil de registro en el Peru. La convalidacion a otorgarse autorizara al Tripulante solo para realizar actividades privadas; es decir, no

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