Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

Aprueban normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza
RESOLUCION SBS Nº 0084-2000 MORDAZA, 9 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Capitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA, las normas generales para la realizacion de las operaciones de fideicomiso y de comisiones de confianza; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999 se ha aprobado el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios; Que, resulta necesario establecer disposiciones de caracter contable que permitan el adecuado reconocimiento y registro contable de las operaciones de fideicomiso y de las comisiones de confianza por las empresas de los sistemas financiero y de seguros; Que, asimismo, se requiere precisar el procedimiento aplicable para la sustitucion del fiduciario que se encuentre en MORDAZA de disolucion y liquidacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Incorporese como Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fideicomiso y de Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, la siguiente: "Tercera.- Liquidacion del fiduciario Cuando el fiduciario se encuentre en MORDAZA de liquidacion, la Superintendencia dispondra la entrega de los fideicomisos a su cargo a otra empresa o empresas de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, a traves de un concurso o concursos. En caso no se encuentre otra empresa que asuma los fideicomisos en el termino de seis (6) meses a partir del inicio del MORDAZA de liquidacion, dichos fideicomisos terminan. Asimismo, lo dispuesto en el parrafo precedente sera aplicable en lo pertinente a los supuestos considerados en los numerales 1 y 3 del Articulo 269º de la Ley General." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL FIDEICOMISO Y DE LAS COMISIONES DE CONFIANZA Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de los sistemas financiero, de seguros y COFIDE, que participen en calidad de fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y beneficiarios del remanente, y realicen

comisiones de confianza en calidad de comisionistas y comitentes; a quienes se denominara en adelante, las empresas. Articulo 2º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza, se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Fideicomiso 1. El fideicomitente reconocera y registrara los derechos generados a su favor, en virtud del fideicomiso, simultaneamente con la transferencia de los bienes en fideicomiso. En caso que dichos derechos MORDAZA mayores a los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocera una ganancia diferida, la misma que se devengara en funcion a la amortizacion de los referidos derechos. Asimismo, cuando los derechos resultasen menores que los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocera inmediatamente la perdida. 2. El fideicomitente registrara en cuentas de balance las provisiones por los derechos que se generen a su favor de acuerdo con lo senalado en el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. Asimismo, debera realizar en cuentas de orden un seguimiento de las provisiones segun la naturaleza de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. 3. Las provisiones que el fideicomitente MORDAZA constituido con relacion a los bienes transferidos en fideicomiso deberan ser asignadas a la constitucion de las provisiones por los derechos generados a su favor en virtud del fideicomiso. En caso las provisiones requeridas por los derechos fueran mayores a las provisiones constituidas por los bienes transferidos en fideicomiso, se procedera a constituir provisiones por la diferencia afectando resultados del ejercicio; en caso contrario, en primer lugar se procedera a cubrir deficit de provisiones por otros activos, y de existir saldo se podran revertir dichas provisiones. 4. El fideicomitente registrara en cuentas de orden los bienes transferidos en fideicomiso para su control, hasta la amortizacion de los derechos generados a su favor y/o la entrega del remanente del fideicomiso en caso sea el beneficiario de dicho remanente, lo que ocurra al final. 5. El fiduciario registrara los patrimonios fideicometidos en cuentas de orden, incorporando cuentas a mayores digitos de los establecidos en las disposiciones de la presente disposicion, a fin de realizar un control acorde con el Plan de Cuentas General Revisado, segun lo establece el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. 6. Los recursos en efectivo provenientes de los fideicomisos, cuyo acto constitutivo no establece instrucciones para su aplicacion, deberan ser registrados por los fiduciarios como pasivos. Dichos recursos deberan ser invertidos por los fiduciarios en la adquisicion de instrumentos y otras modalidades de inversion permitidos para las Administradoras de Fondos de Pensiones en un plazo de quince (15) dias calendario posteriores a su percepcion. En caso no se realicen dichas inversiones en el plazo senalado, el fiduciario debera reconocer y registrar los intereses activos mas altos del sistema financiero por dichos recursos. 7. Los beneficiarios del remanente deberan reconocer y registrar como ingreso extraordinario, los bienes que reciban al termino del fideicomiso. Si es posible realizar estimaciones que tengan una certeza razonable del monto del remanente con anterioridad al termino del fideicomiso, los beneficiarios podran registrarlos en cuentas de orden. b. Comisiones de confianza 1. Los encargos que reciban las empresas en calidad de comisionistas segun lo dispuesto en el Articulo 275º de la Ley General, deberan ser registrados en cuentas de orden. En dichas cuentas, se registrara las variaciones asi como los nuevos bienes que se generen durante la vigencia de la comision de confianza. 2. Los recursos en efectivo provenientes de comisiones de confianza, cuyo acto constitutivo no establece instrucciones para su aplicacion, deberan ser registrados por los comisionistas como pasivos hasta que se realicen las

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