Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
ORDENANZA:

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen medidas de control sanitario aplicables a establecimientos industriales, comerciales y lugares publicos del distrito
ORDENANZA Nº 003-2000-MDSA MORDAZA MORDAZA, 11 de febrero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 29 de diciembre de 1999, el proyecto presentado referido a fumigacion de locales presentado por la Comision Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Articulos 188º y 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 66º, determina que es funcion de la Municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, indica que "Las Municipalidades no podran imponer ningun MORDAZA de tasa o contribucion que grave la entrada, salida o MORDAZA de personas, bienes, mercaderias, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al Mercado. En virtud de lo establecido por el parrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje, fumigacion, o el cargo al usuario por el uso de vias, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercializacion en el territorio nacional."; Que, la obligacion de fumigacion, desinfeccion u otra medida de control sanitario para establecimientos de uso industrial, comercio, servicios y afines de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, no se encuentra dentro de las limitaciones de lo expuesto en el considerando precedente, toda vez que dicha obligacion dispuesta no es la imposicion de una tasa o contribucion que limite el libre acceso al MORDAZA de personas, bienes o mercaderias o configure una practica restrictiva de la libre competencia, sino por el contrario la finalidad es lograr condiciones optimas de saneamiento ambiental y seguridad humana; Que, la obligacion de fumigacion, desinfeccion u otra medida de control sanitario podra ser realizada por cualquier persona natural o juridica que se encuentre debidamente calificada para realizar este servicio de acuerdo a las practicas de libre competencia, normas de proteccion al consumidor y lo dispuesto por el ordenamiento municipal; por lo que en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-94-INDECOPI/CLC, las Municipalidades no pueden efectuar cobros por visaciones de certificados y por autorizaciones para prestar dicho servicio, sin perjuicio de las acciones de control y fiscalizacion de acuerdo a las potestades inherentes a los Gobiernos Locales; Estando a lo dispuesto por las atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los Regidores del Concejo Municipal;

Articulo Primero.- Disponer que los establecimientos de uso industrial, comercio, servicios, lugares publicos y afines de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA se encuentran obligados a realizar la fumigacion, desinfeccion o medida de control sanitario que corresponda de los locales donde desarrollan sus actividades. Articulo Segundo.- Establecer que la periodicidad para realizar la fumigacion, desinfeccion o medida de control sanitario de los locales referidos en el articulo precedente es de 6 meses. Articulo Tercero.- La fumigacion, desinfeccion o medida de control sanitario debera realizarse bajo responsabilidad de un ingeniero sanitario debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros del Peru, debiendo de suscribir el certificado y documentos correspondientes, otorgando la conformidad al servicio y trabajo realizado. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se encuentra sancionado conforme lo establece el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1911

Ratifican Cuadro de Asignacion de Personal, Reglamento y Manual de Organizacion de Funciones de la municipalidad
EDICTO Nº 002-2000/MDSA MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero del 2000 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2000 el Dictamen Nº 01-2000-CPPRDU/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su Articulo 191º a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades son competentes para acordar su regimen interior; Que por Acuerdo de Concejo adoptado en sesion de Concejo del 30 de enero de 1999 se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal, C.A.P., Reglamento de Organizacion de Funciones R.O.F. y Manual de Organizacion de Funciones M.O.F. de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; Que segun Informe Nº 002-2000-OPP/MDSA, la Oficina de Planificacion y Presupuesto hace de conocimiento la conveniencia de ratificar el acuerdo referido en el considerando precedente; En uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los senores regidores;

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