Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000 - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Juanjui. - Aerodromo de San Ramon.

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Aceptan cesion en uso de inmuebles a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 094-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de febrero de 2000 VISTOS: Los Oficios Nº 1814-CSJAR(320-99-CE/CSA) y el Nº 021-2000-CSJAR(006-2000-CE/CSA), de fechas 14 de diciembre de 1999 y 5 de enero del 2000, respectivamente, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y demas documentos adjuntos. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del Visto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa sobre la intencion de parte del Proyecto Especial Majes MORDAZA - AUTODEMA; de Ceder en Uso seis (6) Modulos ubicados en los Lotes 3E-B1 y 3E-B4 en el Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispone la Resolucion Administrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptacion de donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de los organos de este Poder del Estado; Que, por aplicacion extensiva de la Resolucion anteriormente glosada, corresponde al Secretario Ejecutivo, expedir el acto administrativo respectivo, a fin de formalizar la Cesion en Uso de dichos inmuebles; En uso de las atribuciones otorgadas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 566-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la Cesion en Uso, a favor del Poder Judicial, de seis (6) Modulos ubicados en los Lotes 3E-B1 y 3E-B4 en el Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por parte del Proyecto Especial Majes - MORDAZA - AUTODEMA. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que en nombre y representacion del Poder Judicial acepte y formalice la Cesion en Uso a que se contrae el articulo precedente, asi como se responsabilice por el mantenimiento y conservacion de dichos inmuebles. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los demas organos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 1983

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a JOINT VENTURE S.A.C., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- JOINT VENTURE S.A.C., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- JOINT VENTURE S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- JOINT VENTURE S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6º.- La compania JOINT VENTURE S.A.C., podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- JOINT VENTURE S.A.C., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre; y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 8º.- Las aeronaves de JOINT VENTURE S.A.C., podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal; conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de JOINT VENTURE S.A.C., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a JOINT VENTURE S.A.C., queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 1909

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de la Corte Superior de MORDAZA en el evento academico "El Abuso Sexual: un Analisis Multidisciplinario"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1090-CME-PJ MORDAZA, 17 de febrero del 2000

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