Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

15.LICENCIA DE MECANICO REPARADOR AERONAUTICO 15.1 REFERENCIA 15.2 REQUISITOS 15.2.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo. (Form. DGTA-L-001) 15.2.2 Documento de identidad. (DNI, Libreta Electoral o Carne de Extranjeria), para verificar datos de la solicitud. 15.2.3 Tener no menos de 21 anos de edad. 15.2.4 Tres fotos tamano carne a color y de frente. 15.2.5 Tener conocimientos de: (a) Los metodos y procedimientos de mantenimiento, reparacion y alteraciones de acuerdo a la RAP 43. (b) Tener cursos de calificacion para los equipos y tecnicas en los cuales se le habilitara. 15.2.6 MORDAZA de estar empleado para el trabajo especifico por el cual requiere la Licencia, en un Taller Aeronautico de Reparacion o por un Operador Comercial Certificado o Transportador Aereo certificado. 15.2.7 Carta de recomendacion del empleador, para MORDAZA de ejercicio de especialidad ante la DGTA. 15.2.8 Acreditar 3 (tres) anos de experiencia practica en la habilitacion solicitada. 15.2.9 Leer e interpretar publicaciones en ingles. 15.2.10 Abonar los derechos de chequeo practico. 15.2.11 Aprobar un examen oral y practico sobre la habilitacion solicitada ante un Inspector DGTA. 15.2.12 Abonar los derechos de expedicion de Licencia. 15.3 RENOVACION DE LICENCIA : RAP 65 SUBPARTE F

ma fecha de su renovacion, en la que el titular podra reemplazarla por la Licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la RAP 65, Subparte "G"; caso contrario sera reemplazada por la Licencia de Mecanico de Mantenimiento. 17.3 REEMPLAZO DE LA LICENCIA

El titular de una Licencia de Tecnico de Mantenimiento podra reemplazarla cuando lo desee por la Licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "G". III. HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES TRIPULANTES AEREOS 18. HABILITACION DE INSTRUMENTOS 18.1 REFERENCIA 18.2 APLICABLE A 18.3 REQUISITOS 18.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo (Form. DGTA-L-001) 18.3.2 Tres fotos tamano carne a color y de frente 18.3.3 Poseer por lo menos una Licencia vigente de Piloto privado con una Habilitacion de aeronave apropiada a la habilitacion instrumental que busca. 18.3.4 Libreta de vuelo actualizada y firmada por Instructor autorizado, acreditando la experiencia de vuelo requerida. 18.3.5 Abonar el derecho correspondiente a la habilitacion. 18.3.6 Aprobar examen teorico ante la DGTA. 18.3.7 Abonar los derechos del examen practico. 18.3.8 Aprobar examen practico ante un Inspector de la DGTA. 18.3.9 Abonar los derechos de la habilitacion. 18.4 EXPERIENCIA AERONAUTICA (Avion o Helicoptero) 18.4.1 Un total de 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas MORDAZA como Piloto al mando en vuelos de navegacion en una aeronave a motor con una licencia mayor que la de Alumno Piloto, y 10 horas como minimo en aviones o helicopteros, segun corresponda. 18.4.2 40 horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicopteros real o simulado, de las que no mas de 20 horas pueden ser instruccion de instrumentos dado por un Instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la Autoridad. 18.4.3 15 horas de instruccion de vuelo de instrumentos por Instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos 5 horas en avion o helicoptero, como sea apropiado. 18.5 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO : RAP 61.65 : Aviones y helicopteros

La Licencia de Reparador Aeronautico se realizara cada dos anos, presentando: 15.3.1 Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo (Form. DGTA-L-001). 15.3.2 Una fotografia tamano carne a color y de frente. 15.3.3 MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, 12 meses precedentes a la solicitud de renovacion. 15.3.4 Abonar el derecho de renovacion de Licencia. 15.3.5 Aprobar las evaluaciones de refresco que determine la DGTA. 15.3.6 En caso de no reunir la experiencia del punto 15.3.3, debera aprobar el examen oral y practico correspondiente. 16.REGULACIONES SOBRE LA LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO 16.1 REFERENCIA 16.2 VIGENCIA Las Licencias que fueron otorgadas MORDAZA del 1 de MORDAZA de 1998, mantendran su vigencia hasta la proxima fecha de su renovacion, en la que el titular podra reemplazarla por la Licencia de Mecanico de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la RAP 65, Subparte "D" ; caso contrario quedara sin efecto. 16.3 REEMPLAZO DE LA LICENCIA : RAP 65 APENDICE B

El titular de una Licencia de Asistente de Mantenimiento podra reemplazarla cuando lo desee por la Licencia de Mecanico de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte "D". 17.REGULACIONES SOBRE LA LICENCIA DE TECNICO DE MANTENIMIENTO 17.1 REFERENCIA 17.2 VIGENCIA Las Licencias que fueron otorgadas MORDAZA del 01 de MORDAZA de 1998, mantendran su vigencia hasta la proxi: (RAP 65 APENDICE C)

METEOROLOGIA La atmosfera de la tierra Temperatura Viento Humedad y precipitacion Aire estable y no estable Nubes Masas de aire y frentes Turbulencia Congelamiento Tormentas Elementos mas comunes que producen condiciones de vuelo IFR. 1.12 Condiciones meteorologicas de gran altitud. 1.13 Micro rafagas 1.14 Cortante de viento (windshear) 2. 2.1 2.2 2.3 INSTRUMENTOS DE VUELO Velocidades aereas Altitudes Valores establecidos de altimetro

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