Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

Estas modalidades no pueden establecerse simultaneamente en el mismo plazo y MORDAZA de pesca. 6.5 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota que incluye el derecho correspondiente a la licencia para procesamiento a bordo, se fijara en funcion a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y a cada tonelada metrica de captura nominal transbordada. Los valores y forma de pago de los derechos de pesca por explotacion del recurso calamar gigante o pota, seran establecidos y aprobados: 6.5.1 Con las bases administrativas de cada concurso publico conforme los numerales 7.3.1 y 7.3.2, del presente Plan de Ordenamiento. 6.5.2 Por Resolucion Ministerial que establezca el regimen especial considerado en el numeral 6.4.2. 6.6 Los barcos calamareros que cuenten con el respectivo permiso de pesca, podran operar en la MORDAZA de alta mar adyacente al mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha MORDAZA se considerara como realizada en aguas jurisdiccionales. Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales deberan restringirse a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y el presente Plan de Ordenamiento. 6.7 La adquisicion o construccion de embarcaciones pesqueras calamareras para operar con bandera nacional, debera acogerse a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. 6.8 Las embarcaciones artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega estan exoneradas del pago de derechos de pesca, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 7. DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARA BARCOS CALAMAREROS 7.1 De la autorizacion a la convocatoria del concurso. Los concursos publicos de ofertas y regimenes especiales seran autorizados y convocados por Resolucion Ministerial de Pesqueria 7.2 De la Comision de recepcion y evaluacion de propuestas del concurso publico para asignar los permisos de pesca. El Ministerio de Pesqueria designara, mediante la Resolucion Ministerial de convocatoria, a la comision de recepcion y evaluacion de propuestas del referido concurso publico para asignar los permisos de pesca de calamar gigante o pota; la comision tendra las siguientes funciones: 7.2.1 Formular las bases administrativas del concurso que contendran los lineamientos generales y las condiciones especificas para cada concurso. 7.2.2 Formular el aviso o avisos de convocatorias y establecer el cronograma del proceso. 7.2.3 Absolver por escrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ambito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Plan de Ordenamiento, las bases administrativas y las demas normas aplicables al concurso publico de ofertas. 7.2.4 Establecer el orden de meritos y prelacion. 7.2.5 Comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los resultados del concurso. 7.3 De las bases administrativas.

d) El valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero que sera motivo del concurso publico; y, el monto y forma de pago del derecho de pesca a pagar por cada tonelada metrica de captura nominal de calamar gigante o pota transbordada, el mismo que se efectuara en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria; e) Las condiciones para el pago de los derechos de pesca, incluyendo el compromiso del pago puntual correspondiente a la parte del derecho por tonelada metrica de captura nominal del recurso transbordado; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; g) El requerimiento de una carta fianza por el valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto ofrecido por el postor referido a la cantidad de unidades de esfuerzo pesquero; dicha carta tendra caracteristicas de solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica y sin beneficio de excusion, con un plazo de vigencia de hasta treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria; La forma de entrega de la(s) carta(s) esta regulada en los numerales 7.5.5 y 7.5.6; h) Los formatos para la MORDAZA de las propuestas y los demas requisitos y condiciones propios del concurso. 7.4 De la convocatoria 7.4.1 La convocatoria se efectuara mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional, con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario a la fecha de recepcion de las propuestas, asi como podra ser oficializado a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores a las embajadas peruanas en los principales paises que disponen de flota especializada o con consumidores de calamar gigante. 7.4.2 El aviso de convocatoria indicara lo siguiente: a) Objeto del concurso publico; b) Valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero y el monto del derecho de pesca a pagar por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal de calamar gigante o pota transbordada; c) Fecha, lugar de venta y precio de las bases administrativas; d) Lugar y fecha limite para MORDAZA y absolucion de consultas que efectuen los postores, entendiendose por tales a quienes hubieran adquirido previamente las bases administrativas; y, e) Lugar, fecha y hora para la recepcion de propuestas. 7.4.3 Las consultas que se efectuen deberan ser absueltas por escrito y puestas a disposicion de todos los postores a mas tardar cinco (5) dias calendario MORDAZA de la fecha de recepcion de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 7.4.4 Por causas de fuerza mayor, la comision de recepcion y evaluacion de propuestas podra postergar la fecha del acto de recepcion de propuestas indicado en el aviso de convocatoria. En este caso, se comunicara la nueva fecha por los mismos medios de la convocatoria o por escrito a todos y cada uno de los postores que hayan adquirido las bases administrativas. 7.4.5 En caso que el dia senalado en la convocatoria para el acto de recepcion de propuestas resulte no laborable, este se efectuara el primer dia laborable siguiente, de lo que se dejara MORDAZA en el acta respectiva. 7.5 De los postores y sus propuestas

7.3.1 Las bases administrativas de cada concurso seran aprobadas por Resolucion Ministerial y son de aplicacion obligatoria para el Ministerio de Pesqueria y para los postores intervinientes. 7.3.2 Las bases administrativas contendran los siguientes lineamientos: a) El plazo de vigencia del permiso de pesca, el cual no podra ser mayor de doce (12) meses; b) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; la cual debera estar consignada en el Certificado Internacional de Matricula cuando este referido a buques calamareros de bandera extranjera; c) El esfuerzo de pesca total correspondiente a la temporada de pesca y la captura total adjudicable, de ser el caso;

7.5.1 Los postores podran ser empresas o armadores que, a titulo propio o en representacion, presenten una sola propuesta para un mismo MORDAZA de otorgamiento de permiso de pesca. Un mismo buque no podra estar incluido en mas de una propuesta. En caso contrario, la comision podra, de estimarlo conveniente, solicitar a los postores su definicion u optar por descartarlo de las propuestas. 7.5.2 Los armadores podran participar directamente en el concurso. En caso de armadores de buques de bandera extranjera, estos deberan acreditar el domicilio y la representacion legal con que cuentan en el pais. 7.5.3 La MORDAZA de las propuestas conlleva la plena aceptacion, sin reservas ni limitaciones, de las nor-

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