Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187075

102. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EP. SENTENCIADOS MORDAZA 103. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhon o MORDAZA MORDAZA, Jinny o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhon EP. PROCESADOS DE TAMBO DE MORA-CHINCHA 104. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EP. SENTENCIADOS DE ABANCAY 105. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 106. MORDAZA CHUYMA, MORDAZA EP. SENTENCIADOS DE MOYOBAMBA 107. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 108. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5991

PESQUERIA
Modifican el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, del 5 de febrero de 1998 se aprobo el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota estableciendo que el acceso a la pesqueria sera otorgado mediante permisos temporales de pesca por las cuales se pagara el derecho correspondiente; Que teniendo en cuenta la dinamica poblacional del calamar gigante o pota, se le considera como un recurso subexplotado, sin embargo su comportamiento biologico, altamente variable en su estacionalidad repercute en su disponibilidad a la actividad extractiva; Que para lograr su racional y oportuno aprovechamiento es conveniente incorporar en el Plan de Ordenamiento Pesquero medidas de manejo que permitan desarrollar la pesqueria en forma sostenida y maximizar los beneficios sociales y economicos que se obtienen de ella; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los numerales 6, 7 y 8 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 04798-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98PE, quedando redactado en los siguientes terminos: "6. DEL ACCESO A LA PESQUERIA Y OPERACION DE BARCOS CALAMAREROS 6.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3 del presente Plan de Ordenamiento se considera al recurso calamar gigante como subexplotado en aguas jurisdiccionales peruanas. 6.2 Conforme a lo establecido en los Articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas hacia el recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia; debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Plan y demas disposiciones sobre la materia, asi como con los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. 6.3 El Ministerio de Pesqueria establecera la cuota de captura, el esfuerzo de pesca, el periodo de vigencia y demas condiciones que regiran para otorgar los permisos de pesca, segun las modalidades senaladas en el numeral 6.4 del presente Plan de Ordenamiento. 6.4 El acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, de acuerdo a las modalidades que se senalan a continuacion: 6.4.1 Mediante concursos publicos de oferta de precios en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria establezca para cada concurso. 6.4.2 Mediante el establecimiento de regimenes especiales de caracter temporal, durante los cuales se podra otorgar directamente permisos de pesca a cada armador. Estos regimenes se determinaran en consideracion a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y economico que sustenten la adopcion de medidas oportunas para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso.

PRES
Designan miembro del Consejo Directivo del INFES
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente de designacion para el cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Blasquez MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES. 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5975

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.