Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

Exteriores, se autorizo la fusion del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A., por absorcion de este ultimo por el primero; Que, con posterioridad a la fusion por absorcion, la entidad absorbente cambio su denominacion social por la de Banco Santander Central Hispano S.A.; Que, en sesion celebrada con fecha 15 de junio de 1999, la Comision Ejecutiva del Banco Santander Central Hispano S.A. acordo nombrar como representante adjunto de la entidad en el Peru al senor MORDAZA Ricketts Bustamante; Que, en sesion celebrada el 17 de agosto de 1999, la Comision Ejecutiva del Banco Santander Central Hispano S.A. acordo MORDAZA en sus cargos de representantes en el Peru del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A. a los senores MORDAZA MORDAZA Teijeiro y MORDAZA Donadeu Farnes, respectivamente; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-068OT/2000, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 493-2000-LEG; y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar el cese de los senores MORDAZA MORDAZA Teijeiro y MORDAZA Donadeu Farnes, a sus cargos de representantes en el Peru del Banco Santander S.A. y del Banco Central Hispanoamericano S.A. respectivamente. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA Ricketts MORDAZA a actuar como representante adjunto del Banco Santander Central Hispano S.A. en el Peru, quien en el ejercicio de sus actividades debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5938

Que, asimismo, resulta conveniente revisar el tratamiento de las operaciones refinanciadas atendiendo a la naturaleza de dichas operaciones y a la capacidad de pago del deudor; Que, con la finalidad de armonizar los criterios prudenciales con los criterios contables resulta necesario extender la suspension de los ingresos por intereses, comisiones y otros cargos a los deudores clasificados en las categorias dudoso y perdida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los tres ultimos parrafos del numeral 2.1. del Capitulo III del Reglamento, por el siguiente texto: "Cuando los creditos o arrendamientos financieros se encuentren cubiertos con garantias preferidas de muy rapida realizacion, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.11 del Capitulo IV del presente Reglamento, constituiran provisiones por tasas no inferiores al 50% de las indicadas en la Tabla 2 por la porcion cubierta por dichas garantias, con excepcion de los creditos correspondientes a la categoria normal, caso en el cual provisionaran de acuerdo con la tasa indicada en la referida tabla. En caso las garantias preferidas, incluso las de muy rapida realizacion, no cubran totalmente los creditos o arrendamientos financieros, la empresa debera provisionar por la porcion no cubierta por dichas garantias de acuerdo a la Tabla 1. Cuando los deudores permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, deberan provisionar de acuerdo a las tasas senaladas en la Tabla 1. Tratandose de creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ MI VIVIENDA, la empresa no provisionara por la parte del credito que cuente con cobertura de riesgo de dicho Fondo." Articulo Segundo.- Sustituir el numeral 2.1.2 del Capitulo IV del Reglamento, por el siguiente texto: "2.1.2. CLASIFICACION Los deudores con creditos refinanciados podran ser reclasificados de acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoria de clasificacion que le corresponda conforme a los criterios establecidos en el Capitulo II del Reglamento. Las empresas del sistema financiero haran un seguimiento a los deudores materia de reclasificacion, debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revision de la clasificacion de los creditos refinanciados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciacion, la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederan a la reclasificacion correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberan contabilizar por el metodo de lo percibido. La reclasificacion a que hace referencia el primer parrafo se MORDAZA efectiva de manera inmediata luego de la aprobacion de la refinanciacion". Articulo Tercero.- Sustituir los numerales 3.10 y 3.11 del Capitulo IV del Reglamento, y agregar el numeral 3.12 al referido Capitulo, segun se indica a continuacion: "3.10. Se consideran como garantias preferidas las siguientes: 3.10.1 Primera hipoteca sobre inmuebles. 3.10.2 Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de credito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel; b) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinacion de los indices correspondientes a

Modifican Reglamento aplicable a empresas del sistema financiero sujetas a riesgo crediticio para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones
RESOLUCION SBS Nº 357-2000 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Articulos 133º y 222º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establecen que el criterio basico para evaluar y clasificar a un deudor es su capacidad de pago y que las garantias que este constituya tienen un caracter subsidiario; Que, dichos principios son considerados en el Reglamento aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 que aprueba las disposiciones para la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones, en adelante el Reglamento; Que, habiendose incorporado, mediante normas de caracter general emitidas por esta Superintendencia, garantias preferidas adicionales, de conformidad con el numeral 3.10.8 del Capitulo IV del Reglamento, resulta conveniente agrupar en una unica MORDAZA las referidas disposiciones; Que, es necesario revisar las garantias preferidas del Reglamento con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones emitidas sobre tratamiento contable de las operaciones de reporte y los pactos de recompra;

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