Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

Articulo 14º.- Deposito de los Certificados DigitaCada Entidad de Certificacion debe contar con un Registro disponible en forma permanente, que servira para constatar la clave publica de determinado certificado y no podra ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley. El Registro contara con una seccion referida a los certificados digitales que hayan sido emitidos y figuraran las circunstancias que afecten la cancelacion o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalizacion. A dicho Registro podra accederse por medios telematicos y su contenido estara a disposicion de las personas que lo soliciten. Articulo 15º.- Inscripcion de Entidades de Certificacion y de Registro o Verificacion El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinara la autoridad administrativa competente y senalara sus funciones y facultades. La autoridad competente se encargara del Registro de Entidades de Certificacion y Entidades de Registro o Verificacion, las mismas que deberan cumplir con los estandares tecnicos internacionales. Los datos que contendra el referido Registro deben cumplir principalmente con la funcion de identificar a las Entidades de Certificacion y Entidades de Registro o Verificacion. Articulo 16º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mientras se cree el Registro senalado en el Articulo 15º, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificacion y Entidades de Registro o Verificacion, en el ambito de la presente ley, esta condicionada a la inscripcion respectiva dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes a la creacion el referido Registro. Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluira un glosario de terminos referidos a esta ley y a las firmas electronicas en general, observando las definiciones establecidas por los organismos internacionales de los que el Peru es parte. Tercera.- La autoridad competente podra aprobar la utilizacion de otras tecnologias de firmas electronicas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, debiendo establecer el Reglamento las disposiciones que MORDAZA necesarias para su adecuacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica INGRESOS MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5968

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan modificaciones por credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el ano 2000
DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE transfirio recursos al Tesoro Publico, proveniente de las utilidades de las empresas del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2000 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a favor del Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior, producto de las acciones que realizan y de la adquisicion de nuevas unidades vehiculares, han elevado el gasto por consumo de combustibles, los cuales deben ser atendidos mediante Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 239-90EF y 055-99-EF; Que, de otro lado los Decretos de Urgencia Nºs. 039-99 y 013-2000, autorizaron al Ministerio de Educacion y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional a incrementar plazas docentes para la ejecucion del programa de universalizacion de la educacion inicial, los planes pilotos del Proyecto de Educacion a Distancia y de Implementacion del Bachillerato, en beneficio de la poblacion escolar, cuyo costo debe ser financiado con cargo a transferencias de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo a traves del Decreto Supremo Nº 0152000-EF se otorgo en el mes de marzo de 2000 una Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que prestan servicios al Estado, asi como a los pensionistas de los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo debe ser financiado con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en concordancia a lo senalado en los considerandos anteriores, es necesario autorizar modificaciones presupuestarias por credito suplementario y transferencia de partidas, en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase, un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 400 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL DE INGRESOS

614 400 000,00 --------------------614 400 000,00

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