Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

Que la Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, Ley Nº 26985, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, establece el procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas, encargando a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos en dichas empresas, asi como la supervision del procedimiento de proteccion; Que mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98EF/94.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario como organo de CONASEV; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26985 dispone que esta Comision Nacional sera el organismo encargado de dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion de la referida ley, SE RESUELVE: siendo indispensable precisar los alcances del termino "titulo representativo de acciones" para una mejor aplicaArticulo 1º.-Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA Anorga cion de las Normas Complementarias Procedimentales a la Urteaga con inhabilitacion para el ejercicio de los cargos de Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las director, gerente, asi como para el desempeno de cualquier Sociedades Anonimas Abiertas - Ley Nº 26985, que fuera funcion en empresas cuyas actividades requieran autorizaaprobada mediante Resolucion CONASEV Nº 038-99-EF/ cion de funcionamiento de CONASEV. 94.10; Articulo 2º.-Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA AguiQue el Articulo 100º de la Ley General de Sociedades, lar MORDAZA con una multa de Cincuenta (50) UIT vigente Ley Nº 26887, dispone que las acciones, cualquiera sea su para el ejercicio 1997 equivalente a la suma de Ciento clase, se representan por certificados, por anotaciones en Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000,00) y a la cuenta o en cualquier otra forma que permita la Ley; senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga con una multa de Que el Articulo 215º de la Ley del MORDAZA de ValoSetenticinco (75) UIT vigente al mismo periodo anual, res, Decreto Legislativo Nº 861, establece que quien equivalente a la suma de Ciento Ochenta Mil y 00/100 aparezca con derecho inscrito en los asientos del regisNuevos Soles (S/. 180 000,00). El pago de la multa impues- tro contable de la institucion de compensacion y liquidata debera hacerse efectivo en el plazo MORDAZA de quince (15) cion de valores es reputado titular legitimo y puede dias utiles posteriores a la fecha de publicacion de la exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que presente resolucion. derivan del valor; Articulo 3º. Declarar que la senora MORDAZA MORDAZA AguiEstando a lo establecido en los Articulos 2º inciso b) lar MORDAZA y la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y 11º incisos b), m) y r) del Texto Unico Concordado de carecen del requisito de idoneidad y solvencia moral exigila Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora

cuenta lo dispuesto en el articulo 348 de la Ley del MORDAZA de Valores, que establece que las sanciones administrativas que se impongan deberan tomar en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el mercado; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes evidencian que el senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex funcionarios de la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A., asi como la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga comitente beneficiaria de las operaciones en cuestion, han efectuado transacciones en el MORDAZA de valores, utilizando mecanismos calificados bajo el ambito de la Ley del MORDAZA de Valores como enganosos y fraudulentos, con la finalidad de obtener un beneficio economico; Que, considerandose la modalidad utilizada y el monto negociado, se han quebrantado los principios fundamentales del MORDAZA de valores, como son el de transparencia en la informacion y en las operaciones, lealtad, buena fe, equidad, confianza e imparcialidad, atentando contra el MORDAZA de integridad del mercado; Que, es necesario precisar que el MORDAZA de integridad a que hace alusion el articulo 12 de la Ley del MORDAZA de Valores, se refiere que la conducta de los participantes en dicho MORDAZA debe ser MORDAZA y correcta, para que el mismo funcione como mecanismo eficiente de asignacion de recursos; Que, por lo tanto la falta cometida debe ser calificada como muy grave, correspondiendo imponer al senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, en ese entonces Gerente de Operaciones de la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A., la sancion senalada en el articulo 349 inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga la sancion senalada en el articulo 349 inciso a) de la misma Ley ; Que, sin perjuicio de la sancion administrativa que corresponda aplicar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, por su actuacion en los hechos materia de investigacion, es necesario dictar las medidas conducentes para evitar que personas que no cuenten con las condiciones de idoneidad y solvencia moral, puedan participar en el MORDAZA de valores; Que, independiente de la sancion administrativa, existen indicios de la comision de delitos, por lo que corresponde remitir lo actuado al Ministerio Publico a fin de que esta entidad realice las investigaciones que crea convenientes en aplicacion de sus atribuciones y se formalice, de ser el caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, segun lo dispuesto por el articulo 11º inciso a) de la citada Resolucion, con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV;

ble a todas aquellas personas que participan en el MORDAZA de valores. Articulo 4º.-Comunicar lo actuado al Ministerio Publico a fin que se investigue la posible responsabilidad de las personas involucradas en los hechos materia de la presente resolucion. Articulo 5º.-La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.-Transcribir la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente 5945

Anaden disposicion final a resolucion que aprobo Normas Complementarias Procedimentales a la Ley de proteccion a los accionistas minoritarios de sociedades anonimas abiertas
RESOLUCION CONASEV Nº 033-2000-EF/94.10 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 16-2000 del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario adoptado en la sesion de fecha 20 de enero del 2000; CONSIDERANDO:

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