Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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por el mencionado MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga pues en ellas figura la firma del citado senor; Que, por otra parte, la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga sostuvo ante funcionarios de CONASEV que no ordeno la compra de 129 127 acciones emitidas por la Cia. Minera San MORDAZA de Morococha S.A. los dias 3 y 4 de MORDAZA de 1997; anade que tampoco ordeno que estas acciones MORDAZA utilizadas el mismo dia 4 de MORDAZA de 1997 en las operaciones de reporte donde el reportante fue Euzkadi Financial Corporation, sin embargo, no supo explicar como es que dichos valores que se encontraban en la cuenta matriz de la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A. fueron transferidos a la cuenta matriz del Banco Financiero del Peru para pagar las obligaciones que MORDAZA tenia con dicha entidad financiera, limitandose solamente a sostener que su hermano, el senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, era el encargado de efectuar sus operaciones; Que, no obstante que la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga afirma no haber ordenado la compra de 129 127 acciones del trabajo emitidas por la Cia Minera San MORDAZA de Morococha y su posterior utilizacion en las operaciones de reporte con la empresa Euzkadi Financial Corporation, esta acreditado que la citada senorita dispuso de las indicadas acciones para cancelar sus obligaciones con el Banco Financiero del Peru, lo cual se encuentra acreditado con la carta del 05 de enero de 1998, en la cual la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga ordena a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. que venda 1 179 511 acciones del trabajo emitidas por la Cia. Minera San MORDAZA de Morococha S.A. (donde estan comprendidas las 129 127) que se encontraban en la cuenta matriz del Banco Financiero del Peru; en dicha orden instruye a la referida sociedad agente de bolsa "Que el producto de dicha venta sea liquidada con el Banco Financiero del Peru, quien a su vez, procedera con la transferencia de las acciones a su S.A.B."; en consecuencia, se encuentra debidamente acreditada la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga en los hechos materia de la presente resolucion; Que, de otro lado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empleada de G&B MORDAZA S.A. ex sociedad agente de bolsa, sostuvo en su declaracion efectuada ante funcionarios de CONASEV, que "...Trabajaba en el Departamento de Operaciones como encargada. Mis funciones eran ver cuentas corrientes de los clientes de la sociedad, asimismo apoyar el manejo de los valores anotados en la cuenta matriz de la sociedad agente de bolsa. Mi jefe inmediato desde que ingrese a la sociedad agente fue el senor MORDAZA Anorga Urteaga."; Que, respecto de las operaciones de reporte materia de investigacion, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo no acordarse quien le ordeno la realizacion de la liquidacion anticipada de las mencionadas operaciones de reporte, asi como tampoco quien ordeno la transferencia de los valores a nombre de MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga que se encontraban en la cuenta matriz de G&B MORDAZA S.A. ex sociedad agente de bolsa, hacia la cuenta matriz del Banco Financiero del Peru; Que, de otra parte, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien realizaba funciones de mensajeria en la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A., afirma que la persona que le ordeno efectuar el pago del arancel por haberse producido la liquidacion anticipada de las operaciones de reporte materia de la investigacion, fue la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, de otro lado, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era la encargada de la custodia de valores durante el periodo comprendido entre los primeros dias de junio y agosto de 1997 de la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A., en su declaracion ante funcionarios de CONASEV sostuvo en relacion a la transferencia de las 129 127 acciones de trabajo emitidas por la Compania Minera San MORDAZA de Morococha S.A. de la cuenta corriente de la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga a la cuenta matriz del Banco Financiero del Peru, que "Las acciones fueron transferidas a la cuenta matriz del Banco Financiero por orden del senor MORDAZA Anorga Urteaga, debe haber una carta de parte de la comitente MORDAZA Anorga Urteaga solicitando la transferencia de sus acciones. Debo precisar que en todas las transferencias que he efectuado se ha realizado por orden de comitentes con la autorizacion de MORDAZA Anorga y de la senorita MORDAZA MORDAZA, en otros casos del senor MORDAZA Ghessi"; Que, adicionalmente, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion ante funcionarios de CONASEV admitio haber efectuado el 14 de agosto de 1997, la transferencia interna de fondos del estado de cuenta del comitente Euzkadi Financial Corporation a la cuenta de MORDAZA

MORDAZA Anorga Urteaga por US$ 369 860,93, sosteniendo que lo hizo "por indicacion de Finanzas, especificamente de MORDAZA MORDAZA Luna"; Que, ante lo expresado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el considerando precedente, se cito a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese entonces Gerente de Administracion y Finanzas de la ex sociedad agente de bolsa G&B MORDAZA S.A., quien ante funcionarios de CONASEV manifesto que "Yo no ordene dicha transferencia. Las transferencias de dinero entre cuentas se hacian por orden escrita de los clientes y no por orden mia. Supongo que el motivo que tiene MORDAZA MORDAZA MORDAZA para decir que yo ordene esta transferencia es para defenderse y defender a MORDAZA Anorga ya que MORDAZA era su brazo derecho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA era la encargada del movimiento de cuentas corrientes de los clientes en el sistema interno de MORDAZA, es decir que era la encargada de registrar en las cuentas de los clientes los pagos que estos hacian por las operaciones realizadas segun los listados de vencimientos diarios que MORDAZA manejaba. Es por esto que MORDAZA era la encargada de dar la disponibilidad a las acciones que los clientes solicitaban transferir a otra SAB o al Banco Financiero. Por otro lado, de acuerdo a lo investigado, esta transferencia completaba el hecho de haberle dado disponibilidad a las 128,107 acciones de Morococha que fueron enviadas al Banco Financiero, porque asi no figuraria en los listados de vencimientos como operacion pendiente de pago, ni saldria el nombre de MORDAZA Anorga en los listados de saldos de cuenta negativo ­ya que el sistema bota un listado diario de operaciones de reporte pendientes de pago desde el dia del vencimiento de las operaciones- y por lo tanto los funcionarios de MORDAZA no tendrian como enterarse de que era una operacion impaga y sin el debido respaldo de acciones en garantia"; Que, de otro lado luego de concluida la investigacion de los hechos descritos, CONASEV formulo por escrito los respectivos cargos al senor MORDAZA Anorga Urteaga, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senorita MORDAZA Anorga Urteaga, toda vez que se habia acreditado su participacion en las operaciones de reporte en mencion, concediendoles un plazo de 5 dias habiles para que presenten los descargos correspondientes, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, evaluadas las pruebas actuadas, asi como los descargos que por escrito han presentado el senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, los cuales han sido expuestos previamente, se ha determinado que estos no levantan los cargos formulados, acreditandose por el contrario, que las referidas personas han participado en las operaciones de reporte utilizando mecanismos calificados bajo el ambito de la Ley del MORDAZA de Valores como enganosos y fraudulentos con el objeto de beneficiar con dichas operaciones a la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga; Que, si bien el Tribunal Administrativo de CONASEV dispuso determinar las responsabilidades del senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las operaciones de reporte efectuadas a nombre de Euzkadi Financial Corporation, en el MORDAZA de investigacion se ha acreditado tambien la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga en los hechos mencionados; Que, de lo expuesto, se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, asi como la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han transgredido lo dispuesto en el articulo 12 inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que establece que "esta prohibido todo acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del MORDAZA, en cuyo MORDAZA esta prohibido lo siguiente: [...] b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo enganoso o fraudulento"; Que, en la medida en que los hechos materia de la presente investigacion se han producido en MORDAZA de 1997, para efectos de imponer la sancion es de aplicacion la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0, que dispone que cualquier infraccion a las normas del MORDAZA de valores que no se encuentre expresamente prevista en el Reglamento, sera calificada a criterio de CONASEV como falta muy grave, grave o leve; Que, asimismo, a efectos de evaluar la sancion que corresponde aplicar al senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga, a la senorita MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe tenerse en

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