Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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7.7 Del permiso de pesca

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

7.7.1 Previo al otorgamiento de los permisos de pesca, los armadores de buques calamareros deberan cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza a que se refiere el numeral 7.5.6. 7.7.2 Se considerara otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de Pesqueria expida la resolucion de autorizacion correspondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y termino de la vigencia del plazo del permiso de pesca. Es responsabilidad del postor que MORDAZA obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca la disponibilidad del total de sus embarcaciones para el inicio simultaneo de las operaciones de pesca. 7.7.3 La resolucion autorizando los permisos de pesca sera expedida dentro de los dos (2) dias utiles siguientes al cumplimiento de los requisitos senalados en el numeral 7.5.4. 7.7.4 Los permisos de pesca que se otorguen para la operacion de los barcos calamareros, venceran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado o de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada en el correspondiente concurso publico. 7.7.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras calamareras que obtuvieran la buena pro y que estuviesen realizando faenas de pesca, podran renunciar al permiso de pesca. Dicha renuncia debera comunicarse a la Direccion Nacional de Extraccion por carta notarial del representante autorizado, debiendo cumplir simultaneamente con cancelar el integro de los derechos de pesca, caso contrario se ejecutara la carta fianza. 8. DEL REGIMEN ESPECIAL 8.1 Los regimenes especiales seran autorizados por Resolucion Ministerial. Para acogerse a un regimen especial establecido de acuerdo al numeral 6.4.2 del presente Plan de Ordenamiento, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberan sujetarse a los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria y a las condiciones establecidas en los siguientes numerales. 8.2 Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de un regimen especial tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, seran improrrogables y caducaran vencido el plazo del permiso de pesca o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura fijada para ese regimen. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes mayor de 15 dias, el monto a considerar por el derecho de pesca correspondiente a esta fraccion sera del 100% del monto mensual establecido en dicho regimen. En caso de que la fraccion de mes sea menor de 15 dias se considerara el 50% de dicho monto. 8.3 El valor del derecho de pesca del calamar gigante o pota se fijara en funcion a las unidades de esfuerzo pesquero autorizado y a cada tonelada metrica de captura nominal transbordada. Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados para el esfuerzo pesquero empleado, cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de dos (2) meses. En este caso debera efectuarse el primer pago por el equivalente del 50% MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante 50% dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento del pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. El pago del derecho de pesca por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada de calamar gigante se efectuara en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria, en los valores y forma que fije la Resolucion Ministerial que establezca el regimen especial. 8.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras a los que se les MORDAZA otorgado permiso de pesca para calamar gigante o pota, mediante la correspondiente resolucion autoritativa, podran renunciar a dicho permiso de pesca; para tal efecto comunicaran notarialmente a la Direccion Nacional de Extraccion con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles a la fecha de vencimiento del pago de la siguiente armada; en cuyo caso no sera exigible el pago de las cuotas restantes. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago por los derechos de pesca por los dias o el periodo en que no se realicen actividades extractivas." Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5948

Autorizan convocatoria a concurso publico de ofertas para el otorgamiento de permisos de pesca de operacion de barcos calamareros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se establece que los recursos hidrobiologicos por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, debiendo este participar de las rentas y beneficios producidos por su explotacion; Que en concordancia con el numeral 6.4 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, el acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca obtenido por concursos publicos de ofertas en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria establezca para cada concurso; Que los numerales 7.1 y 7.2 del citado Plan de Ordenamiento establecen que los concursos publicos de ofertas seran autorizados y convocados por Resolucion Ministerial, y que el Ministerio de Pesqueria designara en la resolucion de convocatoria a la comision de recepcion y evaluacion de propuestas del concurso publico para asignar los permisos de pesca de calamar gigante o pota; Que en base a la informacion disponible sobre el recurso calamar gigante, el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE- ha determinado una cuota de captura permisible para la presente temporada que podra ser ampliada de acuerdo al comportamiento del recurso en relacion a los cambios ambientales; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para el otorgamiento de permisos de pesca para la operacion de barcos calamareros. Los parametros se estableceran en las Bases Administrativas del Concurso que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Designar a la Comision del Ministerio de Pesqueria, para llevar a cabo el Concurso Publico de Ofertas a que se hace referencia en el articulo anterior, la misma que se encargara de desarrollar las funciones contenidas en el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota. Esta Comision estara integrada por las siguientes personas: - Blga. Sulma MORDAZA MORDAZA, Directora de Medio Ambiente, quien la presidira; - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Despacho Viceministerial; - Dra. Janinne MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Asesoria Juridica; - La Sra. Marita del MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observadora en el MORDAZA del Concurso Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5949

RELACIONES EXTERIORES
Modifican la estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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