Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

MORDAZA, la Division de Ecologia y Medio Ambiente, Oficina de Participacion Vecinal, la de Seguridad Ciudadana y la de Cultura, Deportes y Espectaculos. Articulo 9º.- La Secretaria General del Concejo, dispondra la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 5942

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen quiebre de recibos pendientes de pago, correspondientes a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2000/ML Lurin, 23 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Extraordinaria celebrada el dia jueves 23 de marzo del 2000, en el local de Palacio Municipal; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA del distrito ha presentado para consideracion del Concurso Municipal, una propuesta de "quiebre" de recibos pendientes de cobro por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo de los anos 1994 a 1997 y gastos administrativos, asi como la prescripcion del Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995; la misma que recoge las peticiones formuladas por dirigentes representantes del distrito y que han sido objeto de suscripcion de sendas Actas, las mismas que sustentan y forman parte constitutiva del presente acuerdo; Que, respecto a Arbitrios Municipales, el "quiebre" solicitado se sustenta en el mandato imperativo de la Ley que dispone brindar los servicios, razon por la cual no tienen obligacion legal de pagar de conformidad a lo dispuesto en el inciso "a" del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 que senala que "los arbitrios municipales son aquellas tasas que MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente"; Que, en tal sentido la obligacion al pago por parte del contribuyente usuario de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, nace en cuanto se verifica la prestacion efectiva de los servicios MORDAZA aludidos, por parte de la Municipalidad; Que, en lo que respecta al Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995, se senala que se ha vencido el plazo para que la Municipalidad ejerza su facultad legal de cobro del referido impuesto, situacion prevista en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 13599-EF; Que, dentro de este MORDAZA conceptual, la Municipalidad de Lurin respetuosa de los preceptos legales vigentes, considera oportuno revisar los procedimientos de cobranza del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los anos 1994 hasta 1997 a efectos de analizar la posibilidad que proceda la quiebra solicitada; Que, el "quiebre" de recibos senalada en los considerandos anteriores debe abarcar incluso a aquellas zonas o Asociaciones vecinales que no lo hayan solicitado expresamente, toda vez que por tratarse de tributos, sus efectos

deben involucrar a la generalidad de los contribuyentes, ya que donde existe la misma razon, existe el mismo derecho; Que, al respecto, las Agencias Municipales deberan elaborar un informe sobre la prestacion de los servidores de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, de los contribuyentes registrados en sus respectivas circunscripciones, correspondiente a los anos 1994 a 1997; siempre y cuando se determine que no hayan recibido la prestacion efectiva de los servicios aludidos; de igual modo debera verificarse la aplicacion de la prescripcion solicitada, conforme a Ley; Que sobre este ultimo punto, debe permitirse que las Directivas Zonales puedan solicitar en representacion de sus asociados y en forma corporativa la prestacion para el pago del Impuesto Predial 1994 y 1995, para brindar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes; Que, las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir y exonerar sus contribuciones, tasas o derechos, en virtud a la autonomia politica, administrativa y economica que les reconoce la Constitucion Politica del Estado; En merito a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER el "quiebre" de los recibos en MORDAZA de cobranza correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como sus derechos de emision, de los anos 1994 a 1997; siendo los Administradores de las Agencias Municipales los responsables de la ejecucion del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Con relacion a la solicitud de prescripcion del Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995, seran las Agencias Municipales los organos competentes, para la tramitacion del procedimiento, debiendo ajustarse a lo normado en la legislacion vigente. Articulo Tercero.- Con relacion al punto anterior y a efectos de otorgar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes, se deberan admitir a tramite, las solicitudes que en forma corporativa han presentado las Directivas Vecinales Zonales del distrito. Posteriormente, los Administradores de las Agencias Zonales en un plazo que no debe exceder a quince dias utiles, contados a partir de la aprobacion del presente Acuerdo, procederan a informar al Despacho de Alcaldia; los montos y tributos quebrados para la expedicion de la Resolucion respectiva, la misma que debera ponerse en conocimiento de la Secretaria Tecnica, Direccion de Administracion General y la Oficina de Rentas para los efectos de Ley. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA a ejecutar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Acuerdo, con cargo a dar cuenta al Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 5941

Declaran improcedente solicitud de regularizacion de construccion de matadero frigorifico industrial en MORDAZA declarada como MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2000/ML Lurin, 17 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el dia miercoles 17 de MORDAZA del 2000, en el local de la Agencia Municipal de la MORDAZA Norte "D", el Oficio Nº 0102000 del regidor de la MORDAZA "A";

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